En relación con la consulta de un particular sobre la instalación de cámaras de seguridad por parte de una empresa de seguridad en su centro de trabajo, las cuales no son controladas por vigilantes de seguridad, y que según su criterio pudieran estar usando para grabar las actuaciones de los trabajadores en su puesto de trabajo; la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior ha emitido un informe al respecto.
En el citado Informe refiere que en atención al Reglamento de Seguridad Privada (Art. 71) las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad son fundamentalmente de vigilancia y seguridad, de lo que se desprende que la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para prevención de hechos delictivos, compete así mismo a dicho personal.
Consecuentemente con lo anterior, expone el informe, en el ámbito de la video vigilancia, las imágenes generadas por los circuitos cerrados de televisión sólo pueden ser visionadas por:
El Personal de seguridad, perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y habilitadas.
Las Empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas.
Los Titulares de la instalación.
Si procediese, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Finalmente se concluye lo siguiente:
Instalación:
No hay ningún reproche legal para la instalación de las cámaras de seguridad, siempre que la instalación se haya realizado cumpliendo los requisitos previstos en la legislación vigente, y se haya formalizado el correspondiente contrato entre las partes.
Finalidad:
Para el caso de que la finalidad de las videocámaras sea la vigilancia, las imágenes generadas por las cámaras instaladas en lugares objeto de la consulta, deberán ser visionadas por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de alarmas.
Tratamiento de Imágenes:
Cualquier consulta referente a la legalidad y la utilización de imágenes personales en el puesto de trabajo, si no es con la finalidad de seguridad, esto es, de videovigilancia, nada tiene que ver con la normativa de seguridad privada, correspondiendo la competencia a la Agencia Española de Protección de Datos.
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