18 ago 2010

Huelga de hambre de un escolta privado en EUSKADI Dom 15 Ago 2010 - 17:26

Huelga de hambre de un escolta privado en EUSKADI Dom 15 Ago 2010 - 17:26

Vitoria 16 de agosto de 2010

A/A del Sr Recalde (jefe de RR.HH de SABICO SEGURIDAD):

Usted en estos meses de verano estará de vacaciones, cosa que envidio. En mi caso estoy de baja como sabrá, y pensando también, cuando me den el cuadrante en mi reincorporación, en qué momento me lo cambiaran.

Sr Recalde, usted y yo no nos conocemos, pero me da la sensación, de que esto para ustedes no es más que un “asunto desafortunado” que les sucede en su empresa (burocracia), cosa que para mi no deja de tener la mayor trascendencia.

Esto por mi parte es ya insostenible, y afecta muy duramente a mi familia.

Puesto que no quieren hacer ningún esfuerzo al respecto (porque hay soluciones), para que las personas como yo, que eligen reducir su jornada para así disponer más tiempo con sus familias (con la consiguiente merma económica), me veo en la tesitura de tomar una determinación para mi forzosa y que me puede acarrear serios daños.

Estaré a partir del día de hoy en huelga de hambre, hasta que sea respetado como persona, trabajador, y sobre todo, la más importante por MI HIJA.

Me despido con una frase de G. García Márquez:

Puedes ser una persona para el mundo, pero para una persona tu eres el mundo.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

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