B.O.C.M. Núm. 226 MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Pág. 15
BOCM-20100921-5
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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
5 DECRETO 66/2010, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen las fiestas laborales para el año 2011 en la Comunidad de Madrid.
El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989,de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria únicadel Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid,a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno,previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2010,
DISPONGO
Primero
Fiestas propias de la Comunidad de Madrid para el año 2011
Para el año 2011, se declara fiesta propia en la Comunidad de Madrid, además del 2 de
mayo, día de la fiesta de la Comunidad deMadrid, la festividad del Corpus Christi, 23 de junio.
Segundo
Calendario laboral para el año 2011
El calendario laboral resultante para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad de
Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio
de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Comunicación al Ministerio de Trabajo e Inmigración
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo e Inmigración
antes del 30 de septiembre de 2010.
Segunda
Entrada en vigor y publicación
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 9 de septiembre de 2010.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte, La Presidenta,
y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL AÑO 2011*
— 1 de enero (sábado), Año Nuevo.
— 6 de enero (jueves), Epifanía del Señor.
— 21 de abril (jueves), Jueves Santo.
— 22 de abril (viernes), Viernes Santo.
— 2 de mayo (lunes), fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 23 de junio (jueves), Corpus Christi.
— 25 de julio (lunes), fiesta de Santiago Apóstol.
— 15 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre (miércoles), fiesta nacional de España.
— 1 de noviembre (martes), Todos los Santos.
— 6 de diciembre (martes), día de la Constitución española.
— 8 de diciembre (jueves), Inmaculada Concepción.
* Además de las doce fiestas relacionadas se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.
(03/35.571/10)
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