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25 jul 2010

ENTRE EL PERDÓN Y LA VENGANZA

La ley contempla el olvido de los delitos y las penas por el paso del tiempo. Pero la reciente reforma del Código Penal recorta y endurece la prescripción

Lo que dice hoy el Código Penal

Una novedad: los asesinatos terroristas no prescribirán jamás

El asesinato de los Urquijo fue hace 30 años. La hora de la justicia ha pasado

EE UU no desiste: lleva persiguiendo 33 años al cineasta Roman Polanski

Javier Anastasio podría hoy reaparecer en España a cara descubierta y nadie podría hacerle nada. Ni siquiera en el supuesto hipotético y remoto de que admitiese que estaba al lado de Escobedo cuando este mató a tiros a los marqueses. ¿Por qué? Simplemente por el transcurso del tiempo, porque a la justicia se le ha pasado la hora y ha caducado el plazo que tenía para hacerlo. O dicho en términos jurídicos porque el asunto ha prescrito.

La prescripción es una fórmula legal basada en que parece injusto perseguir ad eternum a una persona por un delito cometido en un momento y en un contexto concreto. Los catedráticos Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán señalan en su libro Derecho Penal que la prescripción es "una causa de extinción de responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. (...) Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo una vez transcurridos determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena sin haberse cumplido la sanción".

El Constitucional ha avalado en reiteradas ocasiones la validez de la prescripción. No obstante, es una figura legal no exenta de polémica y, a menudo, incluso reprobable para las víctimas o sus familias. Es comprensible que a una persona le resulte intolerable que el asesino de su padre, de su pareja o de un hijo pueda quedar impune por el simple paso del tiempo.

¿Cómo explicárselo a los familiares de Dolores Santiago Palenzuela, una trabajadora de un hotel de Palma de Mallorca que desapareció en 1977? ¿Cómo hacerles entender que su presunto asesino no podía ser detenido, pese a estar identificado y localizado, cuando los restos de Dolores fueron hallados en 2005 enterrados en el sótano del hotel? Sí, ese hombre, su amante, la mató... pero su delito había prescrito.

Muchos son los razonamientos para fundamentar esta especie de perdón. Hay un cúmulo de estudios, tesis doctorales y libros que ahondan en este principio. Pero, al margen de otras consideraciones más técnicas, los juristas creen que los argumentos se pueden resumir en los siguientes:

- El olvido del delito por parte de la sociedad, de forma tal que llega un momento en que el recuerdo desaparece y no tendría sentido castigar un hecho del que nadie tiene ya memoria.

- La imposibilidad de lograr los fines preventivos una vez transcurrido el tiempo.

- La buena conducta llevada por el delincuente al no cometer ningún otro delito durante el periodo previo a la prescripción.

- El hecho de que castigar hoy al que largo tiempo atrás cometió un crimen supondría algo así como sancionar a una persona distinta de aquella que delinquió.

- El temor a ser capturado y la angustia de quien ha estado huyendo de la justicia ya supone de por sí un castigo tan gravoso como la cárcel.

La prescripción no es igual en todos los países ni en todas las épocas. Por ejemplo, el cineasta Roman Polanski parece abocado -sin haber sido juzgado nunca- a no pisar jamás Estados Unidos. Las autoridades le persiguen desde hace 33 años bajo la acusación de haber mantenido relaciones sexuales con una menor y de haberse fugado del país sin haber purgado la pena.

Los hechos de los que viene acusado Polanski ocurrieron en 1977, cuando él tenía 43 años. Samantha Gailey, de 13 años, declaró entonces que la llevó a la casa del actor Jack Nicholson para fotografiarla para una revista. Según la adolescente, allí le dio champán y metacualona y después mantuvo relaciones sexuales consentidas, aunque luego declaró que se negó verbalmente en varias ocasiones.

El director de cine fue acusado de abuso sexual, perversión y sodomía, así como por administración de drogas a una menor de 13 años. Estos cargos fueron atenuados al declararse culpable de tener relaciones sexuales ilícitas con una menor. Polanski fue recluido 42 días en una prisión para un examen psiquiátrico con el fin de decidir su condena final. Desde que quedó libre, ha evitado visitar países desde los que podría ser extraditado, como el Reino Unido.

Sin embargo, el caso Samantha Gailey sigue pendiendo sobre Polanski como una espada de Damocles. Tanto es así que el pasado septiembre fue arrestado en Zúrich a tenor de la orden de busca y captura de Estados Unidos. Según el juez californiano Peter Espinoza, los cargos no han prescrito, pese a que la víctima retiró la acusación hace ya años. El pasado 12 de julio, las autoridades suizas le dejaron libre y negaron su extradición a EE UU.

El de Polanski es un caso paradigmático de obstinación judicial en contra de un hombre de 76 años que posiblemente tiene muy poco que ver con aquel de 43 años que abusó de la adolescente. Es un ejemplo claro de la imprescriptibilidad de muchos y muy diferentes delitos en Estados Unidos. Para los implicados en ellos no hay ni olvido ni perdón.

El profesor Ramón Ragués, autor del libro La prescripción penal: fundamento y aplicación, considera "exagerado" el hostigamiento que padece Polanski.

"A la sociedad cada vez le cuesta más olvidar. Si uno estudia los diversos códigos penales, se aprecia una tendencia: cada vez hay más países en los que es mayor el número de delitos imprescriptibles", afirma Ragués, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. ¿Está España entre esos países? "Bueno, el Parlamento ha aprobado hace poco que los delitos terroristas con resultado de muerte no prescriban nunca", dice.

El resto de homicidios sí prescriben en España, pero la situación está "bastante madura" para que la cosa cambie, opina Ragués. Y lo ilustra con un interrogante: "¿Qué pasaría si un día aparece Antonio Anglés y no se le puede juzgar porque ha prescrito el asesinato de las niñas de Alcàsser? Habría que ver cuál sería la reacción de la sociedad...".

Manuel Cancio Meliá, catedrático de Penal de la Autónoma de Madrid, resalta que el crimen de los Urquijo o el quíntuple asesinato del cortijo de Los Galindos (Sevilla) ocurrido en 1975 "permanecen vivos en la memoria colectiva". "Pero nadie se acuerda de otros miles de asesinatos", añade.

Muy posiblemente esta imposibilidad de olvidar se deba al bombardeo de información que sufren los ciudadanos. Es evidente que el olvido -y el perdón- colectivo era más fácil cuando no existían ni televisión ni Internet.

Cancio considera "imprescindible" que exista la figura de la prescripción y recuerda que en Europa no había excepciones hasta que Alemania introdujo en torno a 1960 la imprescriptibilidad del asesinato tras iniciar la persecución de los criminales nazis. Algo que Cancio considera de "una gran hipocresía", dado que otros genocidios anteriores -como el del Congo belga- resultaron indiferentes para todo el mundo.

En España surgió la imprescriptibilidad de determinados delitos en el Código Penal impulsado en 1995 por Juan Alberto Belloch (ministro de Justicia). El texto fue reformado en 2003 para introducir modificaciones sobre los delitos sufridos por menores.

Ahora, hace poco más de un mes, las Cortes respaldaron una ley que introduce reformas en el Código Penal, algunas de ellas encaminadas a endurecer el tratamiento de la prescripción.

En el propio texto aprobado por los legisladores se señala que "la impunidad debida a la prescripción de ciertos delitos castigados con penas de no excesiva gravedad (estafas, delitos urbanísticos, por ejemplo, o algunos delitos contra la Administración pública) ha redundado en descrédito del sistema judicial y en directo perjuicio de las víctimas". Por eso, las Cortes han decidido elevar el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años, en vez de los tres años que hasta ahora regían para los casos con penas de prisión o inhabilitación inferior a tres años.

El nuevo Código Penal introduce "precisiones" sobre "el momento del inicio de la interrupción de la prescripción". Así, se establece que la prescripción queda sin efecto en el momento en que el juez instructor realiza "una actuación material contra la persona que aparece indiciariamente como penalmente responsable".

Los indicios apuntan a que la sociedad se encamina hacia una postura más propensa a la venganza que al olvido ante el delito
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30 jun 2010

Modificación del Código Penal e inclusión del delito de ACOSO LABORAL

Modificación del Código Penal e inclusión del delito de ACOSO LABORAL

El miércoles 23 de junio de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

30-06-2010 – * Dentro de los DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, se incriminará la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Sólo trata el acoso vertical (superior a inferior).

[Textual] Trigésimo octavo.

Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:

«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

* Respecto a las personas JURÍDICAS (es decir, no personas individuales), se fija la responsabilidad de las mismas (personas jurídicas) por:

- Los que tienen atribuidos poderes dentro de la entidad.

- Dejación de las organización respecto al control sobre sus empleados.

* También se modifica el contenido del art. 318 bis, proponiendo un Título VII bis sobre la “Trata de Seres Humanos”con un delito que contempla la especial protección de la dignidad y libertad de las personas, pudiéndose cometer el tipo contra extranjeros y nacionales

Publicado el 30 Junio, 2010 por trabajadoresdeseguridadeulenalicante

El miércoles 23 de junio de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

30-06-2010 – * Dentro de los DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, se incriminará la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Sólo trata el acoso vertical (superior a inferior).

[Textual] Trigésimo octavo.

Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:

«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

* Respecto a las personas JURÍDICAS (es decir, no personas individuales), se fija la responsabilidad de las mismas (personas jurídicas) por:

- Los que tienen atribuidos poderes dentro de la entidad.

- Dejación de las organización respecto al control sobre sus empleados.

* También se modifica el contenido del art. 318 bis, proponiendo un Título VII bis sobre la “Trata de Seres Humanos”con un delito que contempla la especial protección de la dignidad y libertad de las personas, pudiéndose cometer el tipo contra extranjeros y nacionales.
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11 jun 2010

El nuevo Código Penal castiga más a terroristas, pederastas y corruptos e introduce la piratería y el acoso inmobiliario. The new Penal Code punished more terrorists, paedophile rings and corrupt and introduces piracy and real estate harassment.

El nuevo Código Penal que entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado la reforma aprobada hoy en el Senado castigará más a terroristas, pederastas y corruptos y contará como nuevos delitos el de piratería, el acoso laboral e inmobiliario y el tráfico de órganos humanos.

El nuevo Código Penal que entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado la reforma aprobada hoy en el Senado castigará más a terroristas, pederastas y corruptos y contará como nuevos delitos el de piratería, el acoso laboral e inmobiliario y el tráfico de órganos humanos.

El Proyecto de Ley aprobado en la Cámara Alta modifica definitivamente el Código Penal de 1995, que hasta hasta había sido reformado ya en 26 ocasiones. Dado que los senadores no han introducido ninguna modificación al texto procedente del Congreso de los Diputados, la reforma no necesitará pasar de nuevo por la Cámara Baja y será enviada ya desde el Senado al BOE.

Entre las novedades del nuevo Código Penal se encuentra la introducción de la libertad vigilada, una medida de seguridad destinada a terroristas y delincuentes sexuales, principalmente pederastas, que se impondrá en sentencia junto a la pena de cárcel por un tiempo máximo de cinco años, aunque se podrá extender hasta los diez años.

El condenado podrá ser obligado a estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos y a seguir tratamiento médico o participar en programas formativos, laborales o de educación sexual, También se le podrá prohibir aproximarse a la víctima o sus familiares, residir en determinados territorios o acudir a determinados lugares o establecimientos y desempeñar determinadas actividades que puedan facilitarle la ocasión de cometer nuevos delitos.

IMPRESCRIPTIBILIDAD DELITOS DE TERRORISMO

Además, en el caso del terrorismo, se establece la imprescriptibilidad de los delitos de esta naturaleza cuando han causado la muerte de una persona. Igualmente, los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad de menores de trece años, delitos de terrorismo o del crimen organizado que tengan penas de cárcel superiores a cinco años deberán cumplir al menos la mitad de la condena antes de poder acceder al tercer grado penitenciario.

Por otra parte, el nuevo Código otorga un mayor protagonismo a la localización permanente y, en concreto, la dispone como pena principal para los delincuentes autores de pequeños robos reincidentes. La medida, introducida a propuesta de CiU, se cumplirá los fines de semana y días festivos en centros penitenciarios.

Mientras tanto, la reforma suprime la pena de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala y establece que sólo se les podrá castigar con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

En el campo de la corrupción, la normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas.

Asimismo, en los delitos sobre la ordenación del territorio, se amplía el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización, más allá de la mera construcción o edificación. En cualquier caso, se estipula que los delitos urbanísticos podrán ser castigados con hasta cuatro años de cárcel.

En este ámbito, se tipifica por primera vez penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, de manera que se castigarán los sobornos llevados a cabo por miembros y colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros y jueces encaminados a alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición profesional.

También se incorpora la figura de la estafa de inversiones, incriminando a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.

Entre los nuevos delitos que se incorporan al nuevo Código Penal está el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos, que también contempla la sanción penal al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta la realización de la intervención.

ACOSO LABORAL, INMOBILIARIO Y 'CHILD GROOMING'

Igualmente, se incrimina por primera vez de manera diferenciada el acoso laboral --entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco del cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre-- y el acoso inmobiliario, para defender a las víctimas de ataques dirigidos a obligarles a abandonar su viviendas para obtener, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores.

Otro de los nuevos delitos es el de piratería, que castigará al que se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque o embarcación o atente contra las personas, cargamento o bienes que en él se encuentren y que podrá estar sancionado con entre diez y quince años de prisión.

En el campo de los delitos sexuales, junto al aumento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de las más vulnerables, se introduce la regulación del denominado 'child grooming', es decir, la utilización de internet con fines sexuales contra menores, castigando de manera más dura al delincuente que consigue el acercamiento con el menor mediante coacción, intimidación o engaño.

También se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger a los menores y se endurecen las penas por abusos, que podrán llegar hasta los 15 años de cárcel.

Además, se ha aprovechado esta reforma para introducir una tutela civil específica de los derechos de víctimas cuando el autor condenado utiliza el delito para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico o cuando se divulgan datos falsos sobre hechos delictivos.

Por otra parte, en relación con la seguridad vial, se castiga con penas de entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad al que conduzca por encima de 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana o bajo los efectos de alcohol o drogas, permitiendo que el juez elija entre las tres penas.

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Aprobado definitivamente el nuevo Código Penal, más duro para pederastas y corruptos
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Principales cambios en el Código Penal:

Las claves del nuevo código penal

Lucha contra la corrupción. Se tipifica como delito el soborno entre particulares y aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.

Más control tras la condena. El proyecto establece una serie de medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales -especialmente pederastas-, entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años revisable una vez cumplida la condena. La medida incluye el seguimiento telemático del delincuente, que estará siempre localizado, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas.

Delitos que no prescriben. Se contempla la "imprescriptibilidad" de los asesinatos terroristas, y los pederastas y terroristas condenados a más de cinco años de cárcel no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.

Mano dura contra la pederastia. Para aumentar la protección de las víctimas se endurecen las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión, y se introduce la posibilidad de que privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. También se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos.

Sin prisión para el 'top manta'. La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal -el "top manta"- cuando el beneficio no supere los 400 euros.

Más dureza contra la ocupación y el grafiti. Las ocupaciones violentas de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica, y se penará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes hagan pintadas o "grafitis" en bienes muebles de dominio público o privado.

Fin de la impunidad para la reincidencia en los hurtos. Se endurece el castigo para los hurtos reiterados, de tal forma que los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.

Prisión para los conductores imprudentes. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión y decomiso del vehículo de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad.

Elegir pena en delitos de tráfico. La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos.

Nuevos delitos. Las labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, el acoso laboral e inmobiliario (hasta tres años de cárcel), los sobornos y fraudes en el deporte, los ataques informáticos y el tráfico ilegal de órganos se consideran delito en la reforma.

15 años de prisión para los piratas. En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión.

Protección del medio ambiente. En materia de medio ambiente, el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito.

Castigo para los que exploten a sus semejantes. Se tipifica de forma específica la trata de personas y se refuerza la protección penal a las mujeres y a los "niños soldado" en los conflictos armados, castigando expresamente a quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida o recluten o alisten a menores para participar en esos conflictos.

Localización permanente. Para evitar la "desocialización", se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración -hasta seis meses de cárcel- por la de localización permanente.
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