La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida. Miguel de Cervantes Saavedra (1547 - 1616) Escritor Español.
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11 dic 2010
19 nov 2010
ACTA FINAL CONVENIO SEGURIDAD PRIVADA
ACTA FINAL CONVENIO SEGURIDAD PRIVADA
ENREGISTREMENT FIN CONVENTION SÉCURITÉ PRIVÉ
RECORD DI FINE CONVENZIONE DI SICUREZZA PRIVATA
RECORD END CONVENTION SECURITY PRIVATE
DATENSATZ ENDE KONVENTION SICHERHEIT PRIVAT
ЗАПИСЬ КОНЕЦ КОНВЕНЦИИ БЕЗОПАСНОСТИ ЧАСТНОГО
ΕΓΓΡΑΦΉ ΤΈΛΟΣ ΣΎΜΒΑΣΗ ΑΣΦΑΛΕΊΑΣ ΙΔΙΩΤΙΚΟΎ
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RECORD DI FINE CONVENZIONE DI SICUREZZA PRIVATA
RECORD END CONVENTION SECURITY PRIVATE
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18 nov 2010
Los sindicatos de prisiones llaman a manifestarse para denunciar el «caos» carcelario.
Los cinco sindicatos mayoritarios de Instituciones Penitenciarias (ACAIP, CCOO, UGT, CSIF y CIG) han llamado a la plantilla de todas las prisiones españolas a manifestarse el 25 de noviembre en Madrid para denunciar el «caos» y el «colapso» del sistema penitenciario y el supuesto desinterés del Ministerio del Interior por intentar atajar el creciente hacinamiento en los centros.
Las centrales hicieron pública la dura carta remitida al titular de Interior y vicepresidente, Alfredo Pérez Rubalcaba, en la que se declaran «hartos» del «continuo incumplimiento» de los acuerdos alcanzados en 2005 para mejorar la calidad laboral en el medio penitenciario. Al margen de denunciar que el nuevo organigrama en Instituciones Penitenciarias ha creado aún más episodios de descoordinación e «inseguridad jurídica», los sindicatos ponen el acento en la «inhibición» del Ministerio del Interior ante «una de las más delicada situación de nuestra historia».
En su misiva, los representantes de los trabajadores hacen un dibujo muy pesimista de la situación del sistema carcelario. «Nos encontramos con una de las ratios de internos más alta de Europa, unas tasas de masificación elevadísimas, una nuevas formas de delincuencia cada vez más organizadas y peligrosas y una mezcla de infinidad de nacionalidades con un número de internos extranjeros que superar la tercer parte del total». Y todo ello, aseguran, con un «ritmo de creación de infraestructuras» que avanza mucho más lento que el crecimiento de la colonia penitenciaria.
17 nov 2010
CCOO y UGT han convocado para el 15 y 18 de diciembre movilizaciones
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| Gaceta Sindical |
Gaceta sindical especial informa sobre las movilizaciones que el sindicato realizará el 15 y el 18 de diciembre
11.11. 2010.- CCOO y UGT han convocado para el 15 y 18 de diciembre movilizaciones en todo el país, para exigir al Gobierno que cambie su política económica y social, modifique en profundidad la reforma laboral, retire la congelación de las pensiones para el año 2011, abandone su pretensión de retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años, recupere el salario y el acuerdo con los empleados públicos y garantice prestaciones a las personas que queriendo no pueden trabajar.
No se puede confundir a los trabajadores y a la ciudadanía: el diálogo social que el Gobierno proclama con entusiasmo no servirá de nada si se mantienen las mismas políticas. Solo si se abordan las demandas antes citadas tendrá sentido el nuevo proceso negociador.
El trabajador de Seguridad Privada perderá un 3,5% de su poder adquisitivo
Private security workers lose 3.5% of its purchasing power
Частных охранных работников потерять 3,5% своей покупательной
Private Sicherheit Arbeiter verlieren, 3,5 % seiner Kaufkraft
Privées de sécurité travailleurs perdent 3,5 % de son pouvoir d'achat
Lavoratori sicurezza privata perdano il 3,5% del suo potere d'acquisto
Huesca
El trabajador de Seguridad Privada perderá un 3,5% de su poder adquisitivo
CCOO denuncia que el convenio colectivo no garantiza los incrementos salariales acordes al IPC
HUESCA.- El sindicato CCOO rechaza el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de la Seguridad Privada por la pérdida del 3,5% del poder adquisitivo que sufrirán estos trabajadores durante los cuatro años que contempla el acuerdo (de 2009 a 2012).
En la provincia altoaragonesa, hay aproximadamente 300 trabajadores de este sector, indica Miguel Ángel Cebrián, de la Federación de Actividades Diversas de CCOO Aragón.
"No se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo", argumenta Cebrián como principal causa del rechazo de CCOO al convenio.
"Sólo se garantiza el IPC durante dos años -2010 y 2011-, mientras que en los otros dos años se establece la congelación salarial", afirma.
Cebrián también lamenta que el convenio colectivo no haya sido sometido a consulta por parte de los trabajadores.
Y añade que CCOO Aragón informará a todos los empleados del sector de la Seguridad Privada enviando cartas a los centros de trabajo para que los trabajadores conozcan los términos del convenio y "pidan responsabilidades si lo desean".
El convenio fue firmado por la patronal del sector y por los sindicatos UGT y USO tras más de dos años de negociaciones.
Sin embargo, y a juicio de Comisiones Obreras, es "inexplicable" que el convenio estatal se sitúe "claramente por debajo" de las condiciones pactadas en los acuerdos interconfederales de negociación colectiva.
Cebrián precisa que los incrementos salariales -punto con el que CCOO está más en desacuerdo- quedan fijados así: aumentos del 0% para los años 2009 y 2010 e incremento del 1% para el año que viene. Finalmente, en 2012 se recuperará "algo de lo perdido en 2010", asegura Cebrián.
En total, esa suma supondrá que "se va a perder más del 3,5% del poder adquisitivo".
Por último, CCOO añade que el convenio colectivo acordado responsabiliza de la crisis financiera a los trabajadores del sector de la Seguridad Privada.
Nota II informativa Convenio Seguridad Privada
Nota II Informativa Convenio Seguridad Privada
Σημείωση διορατικότητα II σύμβαση ιδιωτικής ασφάλειας
К сведению представление частных охранных II Конвенция
Hinweis Einblick-II-Übereinkommen private Sicherheit
Note insight II Convention private security
Aperçu de la note II Convention privées de sécurité
Nota insight II convenzione di sicurezza privata
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16 nov 2010
Acta nº19 Convenio Colectivo Seguridad Privada
Loi n° 19 Convention collective privées de sécurité
Nr. 19 Übereinkommen kollektiven privaten Sicherheit zu handeln
Act No. 19 Convention collective private security
Закон № 19 Конвенции коллективной частной безопасности
Atto n. 19 convenzione collettiva privata sicurezza
Acta nº19 Convenio Colectivo Seguridad Privada
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Nr. 19 Übereinkommen kollektiven privaten Sicherheit zu handeln
Act No. 19 Convention collective private security
Закон № 19 Конвенции коллективной частной безопасности
Atto n. 19 convenzione collettiva privata sicurezza
Acta nº19 Convenio Colectivo Seguridad Privada
14 nov 2010
13 nov 2010
CCOO forma a vigilantes de seguridad privada en el manejo del desfibrilador
CCOO forma a vigilantes de seguridad privada en el manejo del desfibrilador
CCOO is watchmen private security in the handling of the defibrillator
CCOO wird Watchmen private Sicherheit im Umgang mit den defibrillator
ПКРК является частной охранной сторожей в обработке дефибриллятора
CCOO est sécurité de gardiens privée dans le traitement du défibrillateur
Comentar esta noticia CC.OO. - Jueves, 11 de noviembre de 2010 El curso pertenece al reciclaje profesional obligatorio para vigilantes de seguridad privada que imparte el Centro de Formación de CCOO como centro homologado en seguridad privada.
La Fundación para la Formación1 y el Empleo de CCOO2 (FOREM) ha impartido un curso destinado a profesionales de la seguridad privada sobre el manejo del desfibrilador dentro del Plan de Formación de la Federación de Actividades Diversas de CCOO3, en la que se encuadra el sector de la seguridad privada.
Este curso impartido por profesionales acreditados se ha desarrollado en las instalaciones del Centro de Formación de CCOO en Albacete, que tiene el reconocimiento de centro homologado por el Ministerio del Interior4, para impartir formación en materia de seguridad privada y ha contado con la presencia de veinte vigilantes de seguridad de diversas empresas de Albacete.
El objetivo general del curso ha sido adquirir los conocimientos necesarios para realizar una primera atención de la parada cardiaca hasta el momento de la llegada de los equipos especializados. Asimismo, se trata de que también los vigilantes de seguridad, que en su profesión se enfrentan a situaciones de estas características en los diferentes lugares de trabajo en que desarrollan su actividad (centros comerciales, establecimientos públicos….) puedan aplicar las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas y la utilización de un desfibrilador automático.
Por ello, se han impartido diversos módulos formativos tales como soporte vital básico y soporte básico con equipo y la realización de prácticas de la maniobra de soporte vital básico con un equipo reanimador.
La Responsable de Formación de la Federación de Actividades Diversas de CCOO en Albacete, Gloria Lozoya, agradeció en la presentación del curso a FOREM-CCOO la intensa actividad formativa en materia de seguridad privada que viene desarrollando en Albacete.
Gloria Lozoya recordó a los alumnos la importancia de la tarea que este colectivo dedicado a la seguridad privada realiza en beneficio de la sociedad, como colaboradores de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y cuya intervención acertada en casos críticos constituye un servicio necesario para la ciudadanía e incluso puede llegar a salvar vidas, como es el caso de la correcta reanimación de una persona en parada cardiaca.
Por ello desde FOREM-CCOO se continuará impartiendo formación profesional para este colectivo en áreas tales como la defensa personal, radioscopia, sistemas de seguridad, motivación y atención al cliente, entre otros, así como formando nuevos y preparados vigilantes de seguridad y escoltas privados.
9 nov 2010
7 nov 2010
CCOO de Euskadi rechaza la "humillante" oferta patronal en el convenio de seguridad privada estatal.
Las tres asambleas territoriales de delegados de seguridad privada de CC.OO Euskadi han decidido dar "un no rotundo a la ínfima y humillante oferta" de la patronal en la negociación del convenio estatal.
En un comunicado, el sindicato ha explicado que la citada oferta patronal pretende "aplicar a un sector de por sí, mileurista, la receta más dura", mediante "congelación salarial, retroactividad de tablas y ningún tipo de avance social".
"Este sector, que aglutina a cien mil trabajadores en todo el Estado y unos 10.000 en Euskadi, se rige por un convenio estatal que lleva sin actualizar desde 2008", ha criticado.
CC.OO Euskadi ha explicado que, tras diferentes fases de negociación y movilización a lo largo de estos dos años, la última oferta patronal se concreta en congelación salarial para 2009 y 2010, lo que supone "renunciar" a atrasos de esos dos ejercicios y tomar como base para el incremento 2011 (1%) las tablas de 2008. Sería en 2012 cuando se aplicase el IPC del año anterior y una posible compensación de la pérdida de poder adquisitivo entre 1% e IPC real 2010.
"A la oferta económica no se añade ningún avance social ni respuesta a las reivindicaciones de los trabajadores, salvo una alusión a incluir modificaciones de texto convencional al calor de la reforma laboral, previsiblemente, también negativas", ha destacado.
CC.OO Euskadi ha añadido que no puede sino "valorar de manera rotunda muy negativamente esta oferta de la patronal", que pretende "atravesar la crisis a costa de la hibernación de los salarios, siendo los trabajadores quienes soporten los efectos de una crisis que no provocaron".
"Todavía resulta más obscena esta pretensión patronal si se tiene en cuenta que sus trabajadores no pueden 'apretarse el cinturón' en época de crisis, porque durante la 'década dorada' en que las empresas del sector nadaron en la abundancia, los trabajadores ya fueron sometidos a un régimen de adelgazamiento salarial permanente", ha remarcado.
CC.OO Euskadi, por tanto, "rechaza esta oferta humillante" y sigue reivindicando la apertura-articulación del convenio estatal hacia la negociación colectiva de este sector en el ámbito autónomico
22 sept 2010
Escrito del Ministerio del Interior con el Proyecto de Resolución del Secretario de Estado en el que determinan el porcentaje del personal de Seguridad Privada para la el día 29-S de los servicios declarados esenciales para todo el territorio nacional.
adjuntamos dos archivos:
MINIMOS PROPUESTOS POR M. INTERIOR
ESCRITO ALEGACIONES
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MINIMOS PROPUESTOS POR M. INTERIOR
ESCRITO ALEGACIONES
Escrito del Ministerio del Interior con el Proyecto de Resolución del Secretario de Estado en el que determinan el porcentaje del personal de Seguridad Privada para la el día 29-S de los servicios declarados esenciales para todo el territorio nacional.
Una vez recibido dicho escrito, y tras habernos puesto en contacto con la Confederación de CCOO, os adjuntamos el escrito de alegaciones que desde la F.E hemos remitido al Ministerio y en el cual formulamos las alegaciones de los motivos por los que nos oponemos a dichos servicios.
Como siempre darle la mayor difusión a los compañeros y compañeras del Sector.
14 sept 2010
VALORACIÓN DEL TEXTO DE PROYECTO DE LEY
VALORACIÓN DEL TEXTO DE PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO APROBADO POR LA COMISICIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DEL SENADO, EL 25 DE AGOSTO (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO)
Gabinete Jurídico de la CS de CCOO
2 de septiembre de 2010
I. Consideraciones generales
El pasado 25 de agosto la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado, aprobó modificaciones en el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso el 29 de julio, modificaciones que de nuevo inciden en los efectos negativos del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo .
La presente valoración de los aspectos más significativos, se realiza de la comparación entre el texto aprobado por el Congreso el 29 de julio y el texto aprobado el 25 de agosto por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado.
II. Contratación
Se empeora notablemente la situación de los trabajadores vinculados a un contrato por obra, ya que para adquirir la condición de fijos se exige que hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo, con lo cual, en la practica se condena a los trabajadores a una rotación permanente sin expectativas de adquirir la fijeza. (Art.15.1a del Estatuto de los Trabajadores )
Se recupera la obligación de que las empresas emitan documento justificativo de la condición de trabajador fijo cuando se superan los plazos del contrato de obra (Art.15.1a ET) y del encadenamiento (Art.15.5 ET).Estableciéndose la posibilidad de que dicho documento se emita por los servicios públicos de empleo, previa solicitud del trabajador (Art.15.9 LET).
En la disposición adicional decimoquinta, se excluye la aplicación de la duración máxima del contrato por obra, en el ámbito de las Administraciones publicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes los contratos contemplados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los regulados en aquellas normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto especifico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.
Además respecto a la aplicación de los límites al encadenamiento de contratos (Art.15.5 ET), solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas, sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho publico con personalidad jurídica propia. Ni tampoco será de aplicación a los efectos del encadenamiento de contratos las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de universidades o en cualquier otra norma de rango de ley.
III. Representación de los trabajadores en ausencia de RLT
La modificación introducida en el Texto aprobado el 29 de julio, en la regulación de la representación de los trabajadores en empresa sin representación legal, era de las pocas que conllevaba una mejora sobre el RDL y sobre el Informe de la Ponencia, en tanto que sin requisitos adicionales y al margen del numero de trabajadores, en los supuestos de extinción colectiva de contratos, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo y descuelgue salarial, en ausencia de RLT, los trabajadores pueden elegir entre otorgar su representación a tres miembros de la plantilla o a una Comisión de tres personas, integrada por los sindicatos más representativos y representativos.
No obstante la situación ha empeorado en parte en el Senado, ya que la reforma aprobada en el Congreso no opera para la movilidad geográfica y traslados, ya que en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores, estos podrán otorgar su representación a una representación designada por ellos mismos, y solo si no fuera posible a una comisión designada conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
IV. Extinción de los contratos
En el texto aprobado en el Senado, se introduce la posibilidad de que por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores se podrá en cualquier momento sustituir el periodo de consultas (Art.51.4 LET) por el procedimiento de mediación o arbitraje.
V. Bonificaciones
En el texto aprobado por el Senado se reducen los límites a la obtención de bonificaciones. Concretamente en los supuestos de producirse extinciones de contratos indefinidos por cualquier causa, y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, se les otorga el plazo de dos meses para que cubran dichas vacantes. Lo cual supone el aumento de un mes mas respecto al texto aprobado por el congreso.
VI. Contratos formativos
La modificación introducida sobre los colectivos que pueden realizar un contrato para la formación es muy negativa. Ya en el Congreso se amplió los supuestos en que opera el plazo máximo de 24 años de edad, previsto hasta ahora para los alumnos de escuelas taller y casas de oficio, a todos aquellos alumnos trabajadores de programas públicos empleo-formación o cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio. Ahora se dispone que cada Comunidad Autónoma puede establecer la edad para acceder a los programas y por tanto para acceder al contrato para la formación, por lo que se deja la regulación de la edad para poder acceder a un contrato laboral que es competencia estatal, a lo que se determine en cada Comunidad Autónoma.
Igualmente es muy negativa la modificación introducida respecto a las excepciones en el derecho a la percepción de la prestación de desempleo en los contratos para la formación. Hasta ahora sólo se contemplaba la excepción para los contratados provenientes de las escuelas taller y casas de oficio, mientras que en el Senado se exceptúa para todos los que provienen de programas públicos de empleo-formación.
VII. Agencias de colocación y ETTs
En materia de Agencias de Colocación se declara servicio público la actividad de las Agencias de colocación con ánimo de lucro. Se reconoce validez para actuar en todo el territorio español a las agencias, aunque la autorización haya sido otorgada por una Comunidad Autónoma. Se reconoce como agencias especializadas a las de recolocación, por lo que reglamentariamente podrían tener otro régimen de funcionamiento. Se deja la regulación de los mecanismos de comunicación al Servicio Publico de Empleo correspondiente por parte de las Agencias, de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores, a lo que se disponga en los convenios de colaboración suscritos entre el SPE y cada Agencia, cuando debería estar establecida por disposición legal o reglamentaria.
Respecto a las ETTs y la formación, se establece la posibilidad de que mediante la negociación colectiva se puedan adoptar medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias.
Se amplía en tres meses, hasta el 31 de marzo de 2011, en plazo de determinados convenios colectivos ( la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión) para poder determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición.
VIII. Formación
Nos reiteramos en lo ya señalado respecto a la formación para los trabajadores cedidos por ETTs
IX. Absentismo
Se empeora la modificación de la letra d) del artículo 52 del ET, que regula el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes.
La norma actual justifica el despido cuando se da un determinado nivel de absentismo del trabajador, siempre que el del total de la plantilla supere el 5%.
Con la reforma introducida el 29 de julio en el texto por la Comisión de Trabajo e Inmigración, el 5% del total de la plantilla se reduce a la mitad, 2,5%.
Con la reforma introducida en el Senado desaparece la exigencia del nivel de absentismo del total de la plantilla, por lo que sólo se tiene en cuenta el absentismo del trabajador.
Esta medida facilita aún más el despido, incidiendo de nuevo sobre el despido objetivo, cuyo régimen sale especialmente afectado por la reforma.
X. Modificación prestación por desempleo
Se recrudecen las exigencias a los desempleados, y así la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad, que antes era voluntaria, para los perceptores de prestaciones, durante los cien primeros días, se ha convertido en obligatoria a partir de los 30 días.
Respecto a la prestación de desempleo y los contratos para la formación, nos reiteramos en lo ya comentado.
Se ha introducido una modificación importante en el art. 210 de la Ley General de la Seguridad Social respecto al desempleo a tiempo parcial, en tanto que se establece que la consumición de prestación se producirá por horas y no por días. Esta modificación no debería conllevar a su vez la modificación por Gobierno del art. 3.4 del Real Decreto 625/1985, por el que se regula la protección por desempleo, artículo en el que se establece que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. No obstante durante la negociación tripartita, se señalo por el Gobierno que la consumición de prestación a tiempo parcial conllevaría también modificaciones en el acceso a la prestación en el trabajo a tiempo parcial.
XI. Salario en especie
Se introduce una nueva disposición adicional, la vigésima tercera, que modifica el apartado 1 del articulo 26 LET. Con esta nueva redacción, se impide que la cantidad recibida por salario en especie (que en ningún caso podrá superar el 30% de las percepciones salariales) pueda minorar la cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional. Se incluyen en esta previsión las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de LET, teniendo un efecto positivo sobre todo en el régimen especial del servicio del hogar familiar. Esta medida se complementa con la nueva disposición transitoria duodécima donde se establece que esta nueva previsión será también de aplicación a los contratos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor, aunque se limitan sus efectos exclusivamente a partir de la entrada en vigor.
XII. Centros especiales de empleo
Se introduce una nueva Disposición Adicional, la vigésima cuarta, que establece la obligación del Gobierno, de revisar en el plazo de 12 meses, el Real Decreto Ley 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, así como las cuestiones relacionadas con los supuestos de sucesión o subrogación empresarial, que afecten a los trabajadores con discapacidad o a los centros especiales de empleo. Se establece que la revisión del citado Real Decreto debe realizarse en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012.
XIII. Empleabilidad de las personas con capacidad intelectual limite
En la nueva Disposición Adicional vigésima cuarta, también se establece la obligación del Gobierno, de estudiar las medidas oportunas para mejorar la empleabilidad de las personas con capacidad intelectual limite que no alcancen un grado de discapacidad mínimo del 33%, estudio que se realizara en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012.
En Madrid a 2 de septiembre de 2010
Gabinete Jurídico Confederal
http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Areas:Accion_Sindical:Revista_digital:12069
El número 8, publicado el 8 de septiembre, incluye los siguientes artículos:
HUELGA GENERAL, 29 de septiembre
YO VOY.
La reforma de la negociación colectiva
El 29-S nos jugamos también la jubilación a los 67 años.
El empleo doméstico en la 99ª Conferencia Internacional del Trabajo
El 2º Congreso de la CSI y los objetivos del sindicalismo internacional
Un año de trabajo en el CERSE
Entra en vigor el nuevo Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos
Continúa la campaña en contra del Convenio de Grandes Almacenes
25 jul 2010
Eisegoria Informa Seguridad: Gaceta Sindical, Especial Huelga General 29-S
Eisegoria Informa Seguridad: Gaceta Sindical, Especial Huelga General 29-S: "Gaceta Sindical, Espcecial Huelga General 29-S"
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30 may 2010
8 may 2010
Recurso n° 09-4002 IN Sent. 1016/10
D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMA. Sra. Ma GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1016/10
En el recurso de suplicación interpuesto por el representante de CC.OO., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos n° 775/09 -, ha sido
Recurso n" 09-4002 IN Sent. 1016/10
Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por CC.OO., contra PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD SA., sobre CONFLICTO COLECTIVO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/09/2009 por el Juzgado de referencia, con desestimación de .la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
I.- La relación .laboral entre la empresa Prosegur Compañia de Seguridad SA y la totalidad de sus trabajadores distribuidos en todo el territorio nacional se rige por el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2005-200B (BOE 10.06.05).
II.- El centro de trabajo de Huelva ostenta unos 172 trabajadores aproximadamente.
III.- Según dispone el articulo 41 del Convenio colectivo, la jornada de trabajo para los años 2005 y 2006 será de 1788 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos, y para los años 2007 y 2008, de 1782 horas anuales de trabajo en cómputo mensual de 152 horas. No obstante, las empresas de acuerdo con la representación de los trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar,
Recurso n° 09-4002 IN Sent. 1016/10
IV.- El articulo 46 regula el régimen de las licencias, dentro del Capítulo XI "Licencias y Excedencias".
V.- La sentencia de 25.04.00 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resolvió un conflicto colectivo que afectaba a. unos 60 000 trabajadores de la seguridad privada repartidos en do el territorio nacional apoyando la practica empresarial .inspirada en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad, con vigencia de 1997-2001, de que en supuestos que no se disfrutasen de vacaciones anuales de forma continuada, en los permisos .retribuidos o en descansos compensatorios, la jornada mensual debía quedar cumplida durante los 31 días del mes, procediendo a cuantificar la jornada diaria en 5' 30 horas equivalentes a 164 horas y 27 minutos mensuales. Dicha sentencia fue confirmada en Casación por otra dictada por la Sala de lo Social del TS de fecha 30.04.01.
VI.- En base a las anteriores resoluciones judiciales, y al amparo del Convenio Colectivo con vigencia de 2005-2008, la empresa retribuye a sus trabajadores los permisos y licencias no sobre jornadas completas sino calculando la jornada diaria en función de lo que dispone el artículo 41 del Convenio, es decir, sobre 162 horas en cómputo mensual.
VII.- El 22.04.09 se planteó procedimiento de conciliación y mediación ante el SERCLA que finalizó el 08.05.09 sin anuencia. La demanda
que promovió estos autos se interpuso el pasado
Recurso n° 09-4002 IN Sent. 1016/10
02.07.09".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado de contrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de Conf1icto Colectivo interpuesto por la Central Sindical de CCOO frente a PROSEGUR Compañía de seguridad SA, se alza dicha parte actora en Suplicación por el tramite procesal del apartado c) del artículo 19], de Ley Procedimiento Laboral exclusivamente, solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad y artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, defendiendo en esencia, que no resulta ajustado a derecho, porque ello no lo ampara la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30/4/01 confirmatoria de la Audiencia Nacional de fecha 25/5/2000, que a cualquier trabajador de la empresa que disfruta cualquiera de los días de permiso o licencia que contempla el artículo 46 del Convenio Colectivo, se le descuente la parte correspondiente, equiparando día de permiso o licencia a jornada ordinaria, calculando la jornada diaria sobre 162 horas en computo mensual - La solución que haya de darse al motivo de recurso planteado, ha de partir de
Recurso n° 09-4002 IN Sent. 1016/10
lo que previamente se sometió a debate y resolvió la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30/4/01 confirmatoria de la Audiencia Nacional de fecha 25/5/2000. El objeto de aquel proceso, según es de ver en las sentencias reverenciadas que por copia obran en las actuaciones, versaba sobre la interpretación y alcance que debía de darse al contenido de los articulas" 42 y siguientes del Convenio Colectivo para las empresas de seguridad, vigente hasta el año 2001, (Publicado BOE 11 de Junio de.1956), normas que se encuadraban en el Capitulo X, bajo la nomenclatura, general de: JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES, declarándose a través de dicho proceso que vino a desestimar la demanda de Federación de Servicios UGT correcto el calculo que efectuaba la patronal de seguridad de la jornada mensual en 164 horas y 27 minutos de donde se obtenía una jornada diaria de cinco horas y media. Ahora bien, dicha sentencia no se pronunció en absoluto sobre el tratamiento que debía de darse a las licencias y permisos que se regulaban en el articulo 47, dentro del Capitulo XI del Convenio, bajo la nomenclatura general de: LICENCIAS Y EXCEDENCIAS y ninguna referencia se efectúa ni en la sentencia de la Audiencia Nacional ni en la del Tribunal Supremo al citado articulo 47. En la actualidad, a la fecha de la interposición de la demanda, el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad aplicable es el publicado en BOE
Recurso n° 09-4002 IN Sent. 1016/10
de 10/6/05, cuyo articulo 06, enmarcado dentro del Capitulo XI, bajo la nomenclatura general de: LICENCIAS Y EXCEDENCIAS, reproduce el contenido del articulo 47 del Convenio anterior y la cuestión fundamental a resolver es si el contenido jurídico de aquellas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo autorizan a la empresa en aplicación de tal norma, proceder como procede, esto es no considerar duración diaria de permiso o licencia como día laboral completo, viniendo la misma a descontar en nómina- a los trabajadores cada vez que disfrutan un permiso o licencia la cantidad correspondiente, equiparando día de permiso o licencia a jornada ordinaria partiendo de que la duración de la jornada laboral diaria, se calcula sobre 162 hora.fi en computo mensual. La solución, ha de ser favorable a la tesis de la actora, en primer lugar porque como ya se ha dicho, las sentencias aludidas, no contienen ninguna referencia al artículo que en el Convenio Colectivo regula las licencias y permisos, como no podía ser de otra manera porque ello no fue sometido a debate - En segundo lugar porque las tan meritadas sentencias, se dictaron antes de haberse publicado el Convenio Colectivo que ahora se aplica cuyo articulo 46 es objeto de discusión, articulo este que reproduce sin modificación alguna el artículo 47 del anterior Convenio y gue bien pudo haberse modificado si la intención
de los negociadores del convenio hubiera sido
Recurso n° 09-4002 IN Sent. 1016/10
ajustar las normas del mismo, al contenido de las sentencias tan mencionadas, lo que no realizado, obliga a interpretar el articulo 46, de acuerdo con o que el mismo prevé, artículo que no habla de jornadas de permiso o licencia sino de "días" u "Horas", estableciendo en sus apartados, duraciones diferentes en función de la causa que las origina. A mayor abundamiento, no puede tampoco efectuarse una interpretación extensiva de del contenido de las resoluciones judiciales en perjuicio de los trabajadores que en todo caso seria contrario a las 'mas elementales garantías y además supondría que los días de permiso o licencia que han de ser retribuidos, se acaben abonando en menor cantidad que los días que se trabaja efectuando la jornada completa, estableciéndose así una diferencia económica entre día de trabajo ordinario y día de permiso o licencia, que no se justifica, toda vez que la propia norma dice que las licencias se disfrutan sin perdida de retribución y cuando habla de permisos, dice "permisos retribuidos".
Así las cosas, queda evidenciado que la sentencia de instancia, rechazando la pretensión actora, conculca las normas cuya infracción se denuncia y por ello, previa estimación de1 recurso ha de ser revocada para estimar la demanda.
FALLAMOS
Recurso n° 09-4002 IH Sent. 1015/10
Con estimación del recurso de suplicación
interpuesto por la representación de CC.OO-, contra la sentencia de fecha 10/09/2009 dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en virtud, de demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO, formulada por el mencionado recurrente, contra PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD S. A., debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia a la par que estimando la demanda promovida por la representación de CC.00., debemos de declarar y declaramos no ajustado a derecho la interpretación y aplicación del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 30/4/01 que efectúa la empresa a las licencias y premisos y en consecuencia no son tampoco ajustadas a derecho los descuentos económicos que efectúa la empresa tras disfrute de licencia o permiso por no considerar quo un día de licencia o permiso equivale a un di-.3 de trabajo, al equiparar la empresa día de licencia a jornada ordinaria que calcula sobre la jornada mensual de 162 horas mensuales.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. 5r. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia
será firme.
Recurso n" 09-4002 IN Sent. 1016/10
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos –
CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO: Para que así conste a los efectos ordenados, expido y firmo la presente certificación en el día de su fecha en Sevilla a veinticinco de marzo de dos mil diez.- Doy fe.
28 abr 2010
MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARiA GENERAL TÉCNICA
En contestación a su escrito de consulta sobre ciertos aspectos de la legislación de seguridad
privada en materia de habilitaciones y tarjetas profesionales, esta Secretaría General Técnica, siguiendo el
criterio de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, pone de manifiesto lo siguiente:
Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas, debe señalarse, de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los
ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y
orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones
vigentes, auxiliarlés en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de
interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.
En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General
Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la
Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la
competencia de este Ministerio.
Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente
informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa
atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren
los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el
procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.
Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una
Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a
la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento
Por lo que respecta a las dos cuestiones planteadas, esta Secretaría General Técnica señala lo
siguiente:
S:\wpdocs\asuntos varios 20 I 0\3531 contestación consulta babilir y tarjetas prof.doc
MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARiA GENERAL TÉCNICA
Al Respecto a la pérdida de habilitación por inactividad:
De acuerdo con el apartado sexto del artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada, la inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a
nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, Por otra parte, el apartado
segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de9 de diciembre, especifica que la norma no atribuye a la inactividad del personal de seguridad privada la
consecuencia formal de la inhabilitación, sino la necesidad material de su sometimiento a nuevas pruebas,
con el doble objetivo de que se acredite la capacidad física y psíquica y de que se actualice la formación
precisa para el ejercicio de las funciones propias de seguridad, En el supuesto especial de las habilitaciones múltiples a favor de una misma persona para vigilantede seguridad y sus especialidades, este Departamento ha mantenido el criterio de que el desempeño de una actividad en ejercicio de funciones de seguridad tiene trascendencia para las otras, De esta manera, cuandose ejerce alguna de las actividades, la inactividad en otra de ellas no determinará la obligación de realizarnuevas pruebas, Así pues, sólo cuando no se hayan realizado funciones de seguridad de ningún tipodurante el plazo de dos años, será obligatorio realizar nuevamente las pruebas previstas en la legislación,Por último, respecto a los procedimiento de renovación documental de las Tarjetas de IdentificaciónProfesional, cabe hacer dos puntualizaciones jurídicas que le son aplicables:
Por un lado, que no le corresponde al personal de seguridad interesado el deber de demostrar ante
la Administración la efectividad de su actividad profesional, sino que ese deber recae en la Administración,
que es quien tiene que demostrar, en su caso, la existencia de la inactividad impedifiva.
Y, por otro lado, tampoco corresponde al personal el deber de aportar datos o documentos que ya
obren en poder de la Administración o cuya concreta especificación no constituye un requisitos de
procedimiento normativamente exigible, Por el contrario, es deber de la administración y correlativo derecho
del ciudadano, abstenerse de pedir pruebas de requisitos no exigibles o contemplados en la norma, o cuyo
conocimiento obra en su poder,Bl En relación con la propuesta de modificación de la Tarjeta de Identificación Profesional:
Las características de las Tarjetas de Identificación Profesional son objeto de regulación en el Anexo
5 de I~ Orden de 7 de julio de 1995, por lo que cualquier cambio en las mismas requiere de una modificaciónde dicha norma,Snwpdocs'asuntos varios 20 I 0'\3531 contestación consulta habilit y tarjetas prof.doc 2
MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARiA GENERAL TECNICA
En este sentido, el pasado mes de diciembre se presentó ante la Comisión Mixta Central de
Coordinación de la Seguridad Ciudadana, una propuesta de modificación de la citada Orden Ministerial, en la que, además de otras muchas modificaciones, se contemplaba la posibilidad de incluir en una misma tarjetatodas las habilitaciones que posea el titular de la misma. Dicha propuesta está siendo valorada por los
órganos competentes.
En resumen, y ante la consulta concreta que se efectúa, cabe concluir lo siguiente:
1) La inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años no es causa por
sí sola de la pérdida de habilitación. Sin perjuicio de lo anterior, el personal que se encuentre en esa situación
deberá superar las correspondientes pruebas acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos por la
ley, así como de que se reúnen los conocimientos y aptitudes necesarias para el desempeño de las
funciones.
2) Dado que la ley permite una habilitación múltiple y el desempeño de una actividad es
incompatible con las demás, el ejercicio de una actividad de seguridad privada tiene trascendencia para el
resto de las habilitaciones a efectos del cómputo del tiempo de inactividad.
3) El plazo de dos años de inactividad, establecido en e! apartado sexto del artículo 10 de la Ley
23/1992, de 30 de julio, no es susceptible de interrupción.
4) Actualmente se está valorando la oportunidad de modificar la Orden Ministerial de 7 de julio de
1995 con el fin de incluir en una tarjeta única todas las habilitaciones que posea una misma persona.
5) En los procedimientos de renovación documental no se exige que se aporte la documentación
acreditativa de aquellos documentos que ya obran en poder de la Administración.
Madrid Abril de 2010
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
Maria Á eles González García
SRA. Da CARMEN (VIGiAS-'VIGILANTES ASOCIADOS")
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