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4 ene 2011

Impresionante testimonio del patrón del palangrero "Balueiro" sobre la piratería

"Los que nos gobiernan son incapaces, conociendo las posiciones de los nodrizas y las nuestras, de advertirnos de que estamos cerca de un peligro inminente", asegura Argimiro González Blanco

Desde el Índico, Argimiro González Blanco, patrón del palangrero “Balueiro”, es uno de los gallegos que está viviendo en primera persona la situación ya que el buque está en estos momentos navegando en dirección al puerto de Durban y el día del secuestro del “Vega 5” estaba a tan sólo 140 millas del buque mozambiqueño. Desde allí ha remitido a la revista que dirige Alfonso Paz Andrade una carta en la que deja clara y patente la preocupación del sector y de sus familiares por la indefensión que sienten ante los ataques de los piratas.

Industrias Pesqueras ha decidido mostrar su solidaridad "con todos los hombres de la mar que, a su ya dura tarea, han de sumar el temor a vivir una situación trágica como es el secuestro". Xornal.com ha secundado la publicación de dicha carta en su integridad:

TENER CUIDADO

Argimiro Gónzalez Blanco
Patrón del palangrero “Balueiro”

Es la frase que más me han dicho o escrito estos días y reconozco la preocupación de los que nos quieren, conocen y aprecian, por eso me emociono cuando leo o la escucho. Pensar que no sólo nosotros sufrimos esta anarquía, sino que muchos, directa o indirectamente, la sufren con nosotros.

Tener cuidado, tener cuidado, se repite cada segundo dentro de mi cabeza. Es la súplica que los nuestros hacen para que no nos pase nada, para que no bajemos la guardia, para que no nos secuestren! ¿Cómo conseguirlo? ¿Cómo no hacer mas daño y causar más angustia de la que ya pasan nuestras familias? ¿Cómo salir de ésta y volver a casa?, ¿cómo podemos tranquilizarlos de que todo va bien, que todo sigue igual, que pronto volveremos…?

Tener cuidado, tener cuidado, tener cuidado de qué. ¿Del ciento de barcos que nos rodean?, ¿de la cantidad de buques asiáticos que faenan por esta zona, todo ellos idénticos al que emplean los piratas como nodriza?. Barcos que sin llegar a nuestro alcance visual, pueden arriar su diminuta y veloz lancha, casi indetectable por nuestros cortos radares o que cuando estos las detecten, sea demasiado tarde para evitar lo inevitable. Nuestros barcos fabricados para un tipo de pesca especifica que difieren mucho de la construcción de un atunero de mayor tamaño y envergadura. Nuestros barcos son rasos de costado, bajos de franco bordo, fáciles de abordar y asaltar con un simple salto desde un bote o lancha auxiliar. Son barcos que alcanzan un tercio de la velocidad de un atunero normal; barcos de no mas de 27 metros de eslora, que apenas tienen espacio para su tripulación e imposible de acomodar un cuerpo de seguridad; barcos que por su escasa rentabilidad seria inviable soportar los costes de una seguridad privada.

Tener cuidado, tener cuidado, era lo que hacíamos hasta ahora, faenar más al sur, en zonas más alejadas del conflicto. Pero nos dedicamos a pescar especies migratorias que imponen sus caprichosos desplazamientos naturales, intentamos aprovechar estos recursos lo más al sur posible, adentrándonos en zonas de mucho peor tiempo, canjeando la seguridad de estar lejos de los piratas por la inseguridad de las condiciones meteorológicas adversas. Sin embargo, con el secuestro del Vega V, nos hemos dado cuenta de que no sirve de nada, que los piratas disponen de medios para llegar a donde quieran y, lo que es peor ,que se pueden pasear a capricho por todo el océano Indico, sin que nadie los detenga. Nos damos cuenta de que Atalanta es sinónimo de tirar el dinero y que lo que impera es una mafia internacional tan grande que están instaurando la anarquía en el mar, que hemos vuelto al siglo XVII con los piratas, corsarios y bucaneros.

Tener cuidado, tener cuidado, ¿de quién?, ¿de los que nos gobiernan, que nos hacen equipar con la tecnología necesaria para conocer nuestra posición exacta en cada momento (caja azul) y que sólo la utilizan para sancionarnos fuertemente, cuando en un calculo erróneo por corrientes, en una zona como esta del canal en que nuestro palangre puede llegar a derivar 80 millas en un día, invadimos involuntariamente un par de millas la línea divisoria de las 200 de las aguas de un país tercero? Pero son incapaces, conociendo las posiciones de las nodrizas y las nuestras, de advertirnos de que estamos cerca de un peligro inminente.

Tener cuidado de que no nos llegue la típica y española carta terrorista que nos comunique que somos objetivo, para que así como tantos españoles amenazados por el terrorismo podamos disfrutar de que el gobierno nos haga merecedores de una seguridad equiparable. Se necesita un matasellos para darse cuenta de que los españoles somos uno de los objetivos primordiales de estos terroristas. ¿Quién conoce secuestros de americanos, de ingleses o franceses? uno de cada cien, las listas de secuestrados están llenas de ciudadanos del este (ucranianos, polacos, etc.), de asiáticos (filipinos, indonesios, chinos, etc.). De un sin fin de tripulaciones de países tercermundistas o casi y desgraciadamente de españoles. ¿Somos otro país tercermundista? ¿O el que es tercermundista, es nuestro Gobierno? ¿O consiguió que nos evalúen como tal? Indudablemente, somos carne de secuestro porque pagamos y no me cabe la menor duda de que debemos de seguir haciéndolo, pues al compañero que caiga hay que sacarlo de ahí cuanto antes, que ya bastantes secuelas psicológicas le van a quedar. Pero hay que imponer respeto como lo han impuesto otras naciones que están sufriendo mucho menos este tipo de terror.

Tener cuidado, de abrir mucho la boca y de contar los malos tratos que sufrieron los compañeros del Alakrana o del Sakoba, de por qué se intenta ocultar la realidad al resto de los ciudadanos. Hay que hablar del terror que sufrieron y del que vieron sufrir. Hay que hablar de que para esta gente no hay derechos humanos. Hay que hablar de la mujer y la hija de 13 o 14 años del capitán de un mercante secuestrado que cometieron la fatalidad de aprovechar unas vacaciones para hacer una travesía con su padre y que ahora sufren brutales y múltiples violaciones todos los días, infectadas ya, sabe Dios de cuantas enfermedades. Hay que hablar del millar de secuestrados que tienen en su poder, marineros de terceros países en buques con banderas de conveniencia que nadie reclama y que nadie va a pagar rescate por ellos. Hay que hablar de que es lo que está pasando con esta gente, de cuantos aún están vivos y en qué condiciones. Hay que hablar de que como en pleno 2011 no se puede acabar con este infierno y con quienes se están beneficiando de ello. Que pintan ciertos despachos de abogados y un sin fin de intermediarios, quién se está llevando tajada y enriqueciéndose a costa de nuestro sufrimiento, quién le vende las armas, qué destino lleva tanto dinero y donde se para, el entramado mafioso internacional que se ha montado, de que el señor Zapatero podía tener un poco más de huevos y en un principio pasarse por el forro, todos los convenios y cupos de pesca firmados por España y autorizar a los buques españoles a salir de aquí y aún que no tengamos cuota en otro océano permitirnos faenar en aguas más tranquilas y lejos de esta amenaza real, de no ponernos tantos impedimentos y burocracia para hacer sólo nuestro trabajo, lo que alimenta a nuestras familias, pescar, que nunca fue una profesión plácida y tranquila como todos sabemos, pero que al peligro y dureza natural que ya encierra en si este trabajo, nos castiguen con soportar esto. Parece que es peor que hagamos sobrepesca en el Atlántico a que nos pesquen y nos torturen a nosotros aquí.

Tener cuidado de enviar tropas y gastar millones en instaurar la paz en otros países, de tantas misiones humanitarias y de tener a tus ciudadanos trabajadores en zona de guerra.

De llevarte más de un tercio de mí salario en impuestos para no poder vivir como otro trabajador español, trabajando tranquilo y afanado en cumplir con mi obligación.

Tener cuidado de no sentirme una mierda por ser español.

Tener cuidado, tener cuidado vosotros, familiares y amigos, del ring, ring del teléfono con la llamada del fatídico suceso, de la página del diario con la fatal lectura del agónico comentario de boca en boca, del sin vivir, que nosotros sólo podemos tener cuidado de una cosa… de que no nos falle la suerte…

Argimiro Gónzalez Blanco
Patrón del palangrero “Balueiro

FUENTE: XORNAL.COM
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13 dic 2010

VIRUS INFORMATICO EN CORREO DESDE LA DIRECCIÓN policia@goberno.es

EL E-MAIL CON EL ASUNTO "ENTIMACIÓN" ESCONDDE UN TROYANO DE PROCEDENCIA BRASILEÑA QUE INFECTA INMEDIATAMENTE EL ORDENADOR.

Los agentes especializados en la lucha contra el ciberdelito de la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Policía Nacional han detectado la difusión de un correo electrónico 'spam' remitido desde la dirección policia@goberno.es, con el asunto "entimación", que contiene un virus.

En un comunicado, el Ministerio del Interior ha asegurado que los mensajes hacen alusión a una supuesta "notificación de asistencia en la Audiencia" y contienen un enlace denominado "notificación-mpf.scr" que, al pulsarlo, descarga un troyano de procedencia brasileña que infecta la máquina del usuario.

Para evitar la difusión de este tipo de sofware, la Brigada pide a los ciudadanos que informen a la Policía de los incidentes que detecten a través de la página web www.policia.es. Además, los especialistas recomiendan eliminar directamente este correo sin pulsar los links que se adjuntan.

A todos aquellos que piensan que su equipo ya ha sido infectado, la Policía aconseja seguir cuatro pasos para desinfectar el equipo:

El primero de ellos es matar el proceso: 'juzched.exe' desde el administrador de tareas.

El segundo, pulsar las teclas Inicio/Ejecutar y escribir Regedit para eliminar la clave HKEY_CURRENT_USER\Software\Microsoft\Windows\CurrentVersion\Run\juzched.

En tercer lugar, hay que suprimir el fichero C:\Documents and Settings\[nombre deusuario]\Datos de Programa\NortonUpdate.exe,

Después eliminar el directorio C:\Documents and Settings\[nombre de usuario]\Datos de Programa\Extensions\ con todo lo que tenga dentro.

Es importante borrar C:\Documents and Settings\[nombre de usuario]\Datos de Programa\Extensions\juzched.exe, ya que se trata del propio troyano que se ejecuta al reiniciar el sistema.

Comunicado del Ministerio de Interior
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8 dic 2010

Cartas de extorsión enviadas por ETA a empresarios Vascos

Reciente carta extorsión ETA
ETA continúa, con su política de extorsión, mientras nuestros votados "aparentemente ingenuos" tratan de conseguir una paz que a mi modo de ver es insociable a la vista de estas pruebas.

Alava, eje y fuente de estas cartas.
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15 nov 2010

El profesor Rogelio Alonso dice que la negociación con ETA "ha contribuido a incentivar la militancia" terrorista

Publicaciones del Profesor
ZARAGOZA, 15 Nov. (EUROPA PRESS)

El profesor de la Universidad Carlos III de Madrid y director académico de las IV Jornadas Internacionales sobre Terrorismo, que celebra la Fundación 'Manuel Giménez Abad' en el Palacio de La Aljafería de Zaragoza, ha afirmado este lunes que la negociación del Gobierno de España con la banda terrorista ETA, a lo largo de los años, "ha contribuido a incentivar la militancia" terrorista.

Alonso ha abierto esta mañana las jornadas, dedicadas al tema 'Los finales del terrorismo. Lecciones desde la perspectiva comparada', donde ha negado expresamente que "la expectativa de negociación" o las sucesivas negociaciones con la banda hayan contribuido a terminar la actividad violenta, "sino todo lo contrario".

Alonso ha leído un documento de ETA sobre la negociación con el Gobierno de España, del que no ha dado la fecha ni la autoría. En el documento, los terroristas se vanaglorian de haber "forzado" al Ejecutivo central de sentarse a negociar "mediante la lucha".

Así, Rogelio Alonso ha señalado que "la negociación genera una expectativa, representa la violencia como útil y permite reforzar la cohesión interna" y ha insistido en que "no ha sido un factor que facilite" el cese de la violencia.

Además, el profesor ha considerado que la "dispersión" de presos terroristas es un factor fundamental para derrotar a las banda armadas. Alonso ha considerado "de gran relevancia" el factor de la pérdida de apoyo popular y político, así como la intervención del entorno familiar y social de cada terrorista.

Ha incidido en los factores personales para el abandono de la violencia y ha mencionado casos como un terrorista que dejó la violencia para atender a un hijo enfermo, la falta de valor y el miedo a las represalias.

El profesor ha considerado enormemente "relevantes" las medidas "coactivas", así como la deslegitimación de la violencia y la condena de atentados "especialmente repugnantes". También es importante negar a los terroristas cualquier posibilidad de éxito. Las medidas de reinserción "no son la causa directa, sino el instrumento" a través del cual pueden abandonar la violencia algunos terroristas, ha considerado Alonso.

Por su parte, el periodista de Vasco Press, Florencio Domínguez, ha explicado ante los medios de comunicación la desaparición de ETA político-militar. En su opinión esta banda creó un partido político y decidió que "la primacía estaba en la política", mientras que ETA (m) ha decidido que por encima está "el fusil", ya que desconfían de los partidos políticos, incluso de los afines, lo que ha sido "un factor clave" para que la banda terrorista continuara la violencia.

Domínguez ha apuntado que, hasta este momento, "ETA no se ha planteado el abandono de las armas" y que la posible tregua es "para negociar unos cambios políticos", no para dejar el terrorismo. "ETA no se ha desviado un milímetro de la estrategia que traza tras la ruptura de la tregua en 2006".

FRACASO

La investigadora del National War College de Estados Unidos, Audrey Cronin, ha disertado sobre Al Qaeda. Cronin ha explicado los patrones que suelen seguir las bandas armadas en el proceso de cese de la violencia.

Uno de estos patrones es el "fracaso" del terrorismo como consecuencia de la represión por parte del Gobierno, de tal manera que retroceda el apoyo popular que pueda tener la banda terrorista. También pueden fracasar por asesinar "inocentes" y a personas que potencialmente pudieran haberse adherido al movimiento terrorista.

Otra causa es "la represión tanto interna como externa", como ocurrió en la guerra de Chechenia, donde el Ejército ruso realizó operaciones oficiales y extraoficiales, lo cual "es muy difícil llevar a cabo", ya que a largo plazo no se puede mantener. Otra posibilidad es la reorientación de las bandas armadas, con una transición hacia la "insurgencia" o la criminalidad común.

Audrey Cronin ha proseguido afirmando que uno de los procedimientos para derrotar a una banda armada es capturar o matar al líder, lo cual es especialmente eficaz en el caso de las bandas formadas por personas jóvenes y con una ideología poco perfilada.

Otro patrón para el cese de la violencia es la negociación, lo cual "tiene su trampa". En realidad es "una desviación, no una solución instantánea de la violencia", ha aclarado.

Las Cortes de Aragón, a través de la Fundación 'Manuel Giménez Abad', en colaboración con el Ministerio de Política Territorial, la Embajada de Estados Unidos en España y la Fundación Víctimas del Terrorismo, organizan estas Jornadas Internacionales sobre Terrorismo, que bajo el epígrafe 'Los finales del terrorismo. Lecciones desde la perspectiva comparada', se desarrollan hoy y mañana.
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12 nov 2010

La Policía difunde en "YouTube" las fotos de los fugitivos más buscados.


La Policía difunde en "YouTube" las fotos de los fugitivos más buscados.

Policia
08 de noviembre de 2010

La Policía Nacional española busca a estos fugitivos de la Justicia por delitos como el asesinato, tráfico de estupefacientes o el blanqueo de dinero. Si cree tener alguna información de utilidad para su localización puede contactar puede contactar con el 091, con cualquier comisaría de Policía o con el Grupo de Localización de Fugitivos, en el 915822510 o en la cuenta de mail fugitivos@policia.es
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9 nov 2010

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009-2012

СОСТОЯНИЕ КОЛЛЕКТИВНОЙ БЕЗОПАСНОСТИ КОМПАНИЙ 2009-2012 ГОДЫ
STAATLICHE KOLLEKTIVE SICHERHEIT UNTERNEHMEN 2009-2012
STATO COLLETTIVO SICUREZZA AZIENDE 2009-2012

Texto del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada propuesto por las Patronales del Sector
 
CAPITULO I.- Objeto y ámbito

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el art. 3 de este convenio.

ARTÍCULO 2.- Ámbito territorial.- Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.

ARTÍCULO 3.- Ámbito funcional.- Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de ma¬nera primordial prestan tales Empresas.

Se regirán también por este Convenio Colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, insta¬lación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4.- Ámbito temporal.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

ARTÍCULO 5.- Denuncia.- La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2012. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de Septiembre del 2012.

ARTÍCULO 6.- Ámbito personal.- Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabaja¬dores que presten sus servicios en las empresas compren¬didas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

ARTÍCULO 6 (BIS). Principio de Igualdad: El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a “trabajador” o “empleado”, “trabajadores” o “empleados”, “operario” u “operarios”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 4.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todas las empresas sujetas al presente convenio, deberán elaborar un plan de igualdad antes del 30 de junio de 2011, con el objetivo de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 7.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

ARTÍCULO 8.- Compensación, absorción y garantía "ad personam" Las condiciones contenidas en este Convenio Co¬lectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Co¬lectivo Nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 9.- Comisión Paritaria.-

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de cada representación sindical firmante, e igual número total por cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.

2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.

CAPITULO II.- Organización del Trabajo

ARTÍCULO 10.- Principios Generales.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 11.- Normas.- La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la orga¬nización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la re¬tribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones en los méto¬dos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el art. 9º .7 b) de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

CAPITULO III.- Prestación del Trabajo

ARTÍCULO 12.- Formación.- Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral.

Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

ARTÍCULO 13.- Confidencialidad Profesional.- El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabaja¬dores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo esta¬blecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 14.- Subrogación de servicios.- Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

A) SERVICIOS DE VIGILANCIA, SISTEMAS DE SEGURIDAD, TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, PROTECCIÓN PERSONAL Y GUARDERÍA PARTICULAR DE CAMPO:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

B) SERVICIOS DE TRANSPORTES DE FONDOS:

La empresa cesante determinará, de acuerdo con la representación de los trabajadores, el número de servicios prestados, o "paradas", que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.

Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

B.1. Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.

B.2. Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.

La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.

B.3. Normas comunes a B.1 y B.2: En ambos casos:

a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre 162 horas, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.

El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

b) A partir del año 2011, los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.

c. Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado C.1.4. de este artículo

d) Para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores.

En 2011, para la determinación de los trabajadores a subrogar, se considerará en primer lugar a los que se presenten voluntarios, A continuación, se estará a lo que acuerden los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores, quienes certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa la imparcialidad del resultado.

e) A partir de la firma de este convenio, en el supuesto de que la designación de los trabajadores a subrogar sea realizada por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, la antigüedad media de los trabajadores subrogados no podrá exceder la antigüedad media de la empresa cedente en relación con los servicios contratados.

Dicha información, sobre antigüedad media, se facilitará a cualquier cliente que pudiera ser objeto de subrogación, antes de la finalización de la prestación de servicios por la actual empresa adjudicataria, a petición expresa del cliente, debiendo proporcionarse la misma en un plazo que no podrá exceder las 72 horas desde su petición.

f) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.

Subrogación de los Contadores–Pagadores: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (contaje) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 1700 euros, durante los años 2009 y 2010 y entre 2.500 € a partir de 2011. Esta cantidad, se actualizará periódicamente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

C) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CESANTE Y ADJUDICATARIA, COMUNES PARA A) Y B):

C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:

1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..

e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:

1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

D) SUBROGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación de los trabajadores a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:

a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.

b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad productiva.

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

CAPITULO IV.- Clasificación Profesional

SECCION 1. CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 15.- Contratación Temporal.- En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio deter¬minado aquél cuya misión consista en atender la realiza¬ción de una obra o servicio determinado dentro de la ac¬tividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las si¬guientes causas:

 Cuando se finalice la obra o el servicio.

 Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

 Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acu¬mulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la dura¬ción máxima de estos contratos no sea su¬perior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y especí¬ficas para este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 16.- Contratos Indefinidos.-

Será fijo en plantilla.

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

SECCION 2. CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION

ARTÍCULO 17.- Normas Generales.- Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enuncia¬tivas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los tra¬bajadores.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo tra¬bajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profe¬sional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional de¬terminada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría supe¬rior o inferior.

ARTÍCULO 18.- Clasificación General.- El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus fun¬ciones, en los grupos que a continuación se indican:

I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.

I. Personal directivo, titulado y técnico.- En este grupo se comprenden:

a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial - Gerente.

II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:

A) ADMINISTRATIVOS.-

a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.

B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.-

a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.

C) PERSONAL DE VENTAS.-

a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.

III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:

a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA

IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes cate¬gorías:

A) HABILITADO.-

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta
h) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)

B) NO HABILITADO.-

a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.

V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.- Comprende las siguientes categorías:

a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz

VI. Personal de Oficios Varios.- Comprenderá:

a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.

VII. Personal Subalterno.- Lo integran:

a) Conductor
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.

ARTÍCULO 19.- Personal directivo, titulado y técnico.-

a) Director General.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director Comercial.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la polí¬tica comercial de la Empresa.

c) Director Administrativo.- Es quien con título ade¬cuado o con amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administra¬tivas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.

d) Director Técnico.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la Empresa. aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.

e) Director de Personal.- Es quien con título adecu¬ado o amplia preparación teórico-práctica asume la direc¬ción y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.

f) Jefe de Personal.- El Jefe de Personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.

g) Jefe de Seguridad.- Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal opera¬tivo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.

h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico de Prevención de Grado Superior- Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos de¬bido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

i) Delegado Provincial - Gerente.- Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en la pro¬vincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.

ARTÍCULO 20.- Personal Administrativo.-

A) ADMINISTRATIVOS.-

a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que pro¬visto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la Dirección Administrativa de la Empresa.

b) Jefe de Segunda.- Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el per¬sonal que de él depende.

c) Oficial de Primera.- Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo de¬terminado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con ini¬ciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de ca¬rácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de información o de en¬trevistas, concierta las mismas, las prepara en su aspec¬tos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.

f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

g) Telefonista.- Es el empleado que tiene como prin¬cipal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas administrativas auxi¬liares.

h) Aspirante.- Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá per¬manecer en esta categoría más de un año, fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar Administrativo o Vende¬dor, según los casos.

B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.

a) Analista.- Verifica análisis orgánicos de aplica¬ciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

o Cadena de operaciones a seguir.

o Documentos a obtener.

o Diseño de los mismos.

o Ficheros a tratar: su definición.

o Puesta a punto de las aplicaciones:

 Creación de juegos de ensayo.

 Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento

 Colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa.

 Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.

b) Programador de Ordenador.- Le corresponde:

a) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, con¬feccionando organigramas detallados de tratamiento.

b) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

c) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

d) Documentar el manual de consola.

c) Operador-Grabador de Ordenador.- Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y des¬arrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de Grado Intermedio.- El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.

El Técnico de Prevención de Grado Intermedio es aquel empleado que, con la Formación prevista en el artículo 36 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.

e) Delineante Proyectista.- Es el empleado que, den¬tro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico su¬perior, a cuyas órdenes actúa, es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la Empresa.

f) Delineante.- Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

C) PERSONAL DE VENTAS.-

a) Jefe de Ventas.- Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la Empresa.

b) Técnico comercial.- Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.

c) Vendedor-Promotor de Ventas.- Es el empleado afecto al Departamento Comercial de la Empresa ,y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.

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17 oct 2010

Mujer, Qué hacer si acabas de sufrir una agresión

Además de seguir las medidas del plan de seguridad, si sufres una agresión, es necesario que realices algunas actuaciones que serán de gran utilidad en los procedimientos judiciales, penales o civiles, que inicies con posterioridad. La mayoría de estas actuaciones tienden a que quede aprobada la realidad de la agresión y otras tienen como finalidad tu protección.


 
1. LLAMA A LA POLICÍA, da tu nombre y la dirección donde te encuentras y solicita ayuda. La Policía mandará una patrulla al lugar donde ha ocurrido la agresión; mientras ésta llega es conveniente que sigas rigurosamente sus indicaciones.

Es posible que la Policía proceda a la detención del agresor, trasladándolo a la Comisaría.

2. Si puedes, AVISA A ALGÚN VECINO/O FAMILIAR QUE PUEDA PRESENCIAR y posteriormente declarar como testigo en el procedimiento judicial sobre:

Tu estado físico (golpes, heridas, erosiones, hinchazones, etcétera) y anímico (miedo, angustia) después de la agresión.

La situación física y anímica de los/as hijos/as.

Los daños producidos en la vivienda, las ropas, los enseres...

La actitud del agresor.

3. RECOGE Y GUARDA toda la DOCUMENTACIÓN PERSONAL tuya y de tus hijas/os (DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, Libro de Familia, Cartilla o Tarjetas de la Seguridad Social, libreta, talonario o tarjeta bancaria,...) así como aquélla que va a resultar útil en los procedimientos judiciales (DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS FAMILIARES: nóminas, justificantes de pago de horas extras, recibos del alquiler, facturas de electricidad, teléfono, seguro médico, pediatras, farmacia, supermercado, gastos de escolaridad de las/los hijas/os y actividades extraescolares; DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE AGRESIONES ANTERIORES: denuncias, informes médicos, sentencias, etcétera.

4. Conserva todos los JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA AGRESIÓN (gastos médicos, farmacéuticos, desplazamientos...) Toda esta docuemntación la necesitarás para acreditar los daños económicos que la agresión ha supuesto y reclamar su importe al agresor.

5. SI SE HAN PRODUCIDO LESIONES FÍSICAS, además de las anteriores actuaciones, es conveniente que sigas las siguientes recomendaciones:

a) ASISTE A UN CENTRO MÉDICO-SANITARIO . El parte médico de urgencias será remitido al Juzgado de Guardia. Es conveniente que expliques con precisión todas y cada una de las lesiones sufridas, si también te ha forzado a mantener relaciones sexuales y si tienes señales de agresiones anteriores

b) TOMA FOTOGRAFÍAS DE LAS LESIONES. Ten en cuenta que es posible que pasen días hasta que seas citada por el Juzgado para que el médico forense examine las lesiones sufridas y para entonces éstas pueden haber desaparecido totalmente. Será de gran ayuda el que tú puedas aportar fotografías en las que puedan observar las lesiones tal y como eran en los días inmediatamente posteriores a la agresión.

c) ACUDE AL MÉDICO DE FAMILIA. Pon en conocimiento los hechos sucedidos para que pueda realizar un seguimiento de la lesiones. No olvides que las lesiones son tanto las físicas como las psíquicas.

d) GUARDA COPIA DE TODAS LAS RECETAS E INFORMES MÉDICOS. Es muy importante que tengas en tu poder documentos médicos acreditativos de todas las consultas y asistencias médicas que hayas necesitado para curar tus lesiones.

e) SI HAS SIDO OBLIGADA A MANTENER RELACIONES SEXUALES no te laves y acude al Servicio de Urgencias o de Ginecología del Hospital , explícales como han ocurrido los hechos sin avergonzarte por ello.

6. SOLICITA ASESORAMIENTO JURÍDICO: Conocer tus derechos te ayudará a tomar las decisiones adecuadas
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5 oct 2010

La Guardia Civil inicia una campaña de concienciación y colaboración con los usuarios de las redes sociales

La Guardia Civil ha puesto en marcha la campaña “YO DENUNCIO”, de concienciación y colaboración con los usuarios de las redes sociales, bajo el lema “entre todos haremos una red más segura”.

Con esta iniciativa se pretende ofrecer al internauta información sobre los diferentes delitos que se cometen en la red, del mismo modo que los usuarios podrán facilitar a los agentes información de interés sobre posibles delitos que se estén cometiendo.

La campaña se inició hace varias semanas en la red social Facebook ofreciendo a los ciudadanos información sobre las diferentes alertas tecnológicas de seguridad. La aceptación ha sido muy positiva, recibiendo la aprobación genérica de los más de 7000 amigos con que ya cuenta el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

La presencia en la red Twitter es más reciente, contando con más de 1000 seguidores. En Tuenti se acaba de poner en marcha y se está a la espera de diseñar una estrategia de difusión y promoción para darse más a conocer.

A través de estos canales se ofrece al internauta información sobre los delitos y las modalidades más habituales utilizadas por los delincuentes informáticos, con el fin de prevenir este tipo de acciones. Para ello, desde las redes se puede enlazar a la página web del Grupo de Delitos Telemáticos de la UCO, donde se publican diariamente alertas tecnológicas de seguridad.

Esta web no pretende ser un portal más de seguridad informática o de información con datos técnicos, al alcance de pocos internautas, sino que en ella se emplea un lenguaje claro y sencillo para llegar al ciudadano.

La meta es llegar a todos los internautas posibles. Si el usuario está informado, cuando se enfrente al delito en la red, será capaz de identificarlos y no caer en él.

Colaboración ciudadana

Para erradicar la delincuencia informática no sólo resulta precisa la formación de los usuarios, sino la detección temprana de los delitos en la red y para ello resulta necesaria la colaboración ciudadana. Por ello, desde los perfiles de las tres redes sociales se anima y ofrece un canal más ágil de comunicación para recibir también de los usuarios todos aquellos comentarios e incidencias que se detecten en la red.

Esta iniciativa se hace extensible a todos los internautas que dispongan de páginas web o blogs a los que se les pide que instalen un enlace de colaboración ciudadana con el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

Los medios de comunicación social que deseen más información pueden ponerse en contacto con el Gabinete de Prensa de la Guardia Civil, en el teléfono 915146010
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22 sept 2010

Escrito del Ministerio del Interior con el Proyecto de Resolución del Secretario de Estado en el que determinan el porcentaje del personal de Seguridad Privada para la el día 29-S de los servicios declarados esenciales para todo el territorio nacional.

adjuntamos dos archivos:
MINIMOS PROPUESTOS POR M. INTERIOR
ESCRITO ALEGACIONES



Escrito del Ministerio del Interior con el Proyecto de Resolución del Secretario de Estado en el que determinan el porcentaje del personal de Seguridad Privada para la el día 29-S de los servicios declarados esenciales para todo el territorio nacional.

Una vez recibido dicho escrito, y tras habernos puesto en contacto con la Confederación de CCOO, os adjuntamos el escrito de alegaciones que desde la F.E hemos remitido al Ministerio y en el cual formulamos las alegaciones de los motivos por los que nos oponemos a dichos servicios.

Como siempre darle la mayor difusión a los compañeros y compañeras del Sector.
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24 ago 2010

Las pruebas de acceso son uno de los muchos secretos del Centro Nacional de Inteligencia. El Reservado desvela su contenido y las preguntas que no se hacen en ningún otro trabajo.

Así es el agente secreto idóneo

El Departamento de Recursos Humanos del CNI tiene muy claro el tipo de personalidad que deben tener los nuevos contratados. El Reservado cuenta cuáles son esas características que hacen…

El español que hizo escuchas en Panamá

Un ex agente del servicio secreto español, Julio López Borrero, ayudó al gobierno panameño a realizar escuchas telefónicas.
Esta es la denuncia que un diario…

¿Democracia guida por láser?

- ¿Cómo culmina la operación wonka sobre una lista de los que participaron en el último golpe de Estado en Guinea, que desvelaste en El Reservado?

- Con una sonrisa, y con la convicción de que el público en general no sabe quienes les gobiernan y de lo que son algunas personas capaces por obtener un beneficio propio, eso sí en nombre del bien de todos. Puede parecer chocante que esto lo diga una persona que se dedica a lo que me dedico yo, pero, es así, la lista wonka es un quién es quien en el mundo de la avaricia más vergonzante.

Nadie debería sentirse nunca en el derecho de para beneficiar a sus votantes perjudicar directamente a otros interviniendo en sus derechos fundamentales. Creo sinceramente que estamos fallando en la ética y en la moral. Lo de que el fin justifica los medios, ademas de ser una aberración, es que simplemente, llamemos lo justicia poética, no funciona. Lo hemos visto recientemente en Iraq. Mira ahora el escándalo de Wikileaks, no se debe mentir, los ciudadanos somos mayores, sabemos lo que queremos y lo que no. Si los gobernantes tienen dudas, que consulten, en lugar de ignorar a quienes les hemos puesto ahí. En términos empresariales deberíamos enfocar la gestión y permanencia de nuestros políticos en función de los objetivos conseguidos, ¿Comicios cada cuatro años? Y por qué no comicios cuando consideremos que un proyecto está agotado o nos ha decepcionado. Hay medios para hacerlo, el pueblo quiere que se les escuche, a menudo nuestros representantes crean polémicas que solo les importan a ellos. Por otro lado el conseguir naciones mas prósperas en lo que ahora denominamos tercer mundo, estoy convencido de que lejos de hacernos pagar mas caros los recursos nos ahorrará un dineral en seguridad y seguramente en antidepresivos.

- En la historia entra en acción la tecnología, ¿la realidad supera la ficción? Surveillance, Gafas camarógrafas...

- Y avanza a pasos agigantados. Por ponerte un ejemplo, nosotros tenemos ahora un desarrollo propio de una herramienta que le permite a un operativo (un agente desplazado) acceder en tiempo real a todo lo que pueda necesitar en materia de inteligencia. Su operativa, planos, mapas, fotos, podemos monitorizar sus constantes, dirigirlo, proporcionarle todo tipo de información en tiempo real, saber su localización y proponerle rutas alternativas todo, con un aparato del tamaño de una cartera. Pero lo que es mejor, sin que dentro del aparato haya o quede un solo fichero relativo, todo queda en la nube, si el dispositivo se pierde se bloquea y neutraliza desde Gibraltar, y en ningún caso en el disco van quedar pistas sobre su actividad. Este dispositivo que llamamos “tech com” tiene a su vez una serie de accesorios con los que que se comunica via wifi o bluetooth que le pueden permitir asegurar un perímetro, captar imágenes desde unas gafas o prismáticos especiales, captar una conversación y valorar si nos están mintiendo con un software que se ejecuta en remoto.

Ataque contra la libertad

- Hablando de tecnología,… te traslado la pregunta que se hacían en un curso de la Universidad Rey Juan Carlos el pasado mes de julio. El Gran hermano nos vigila ¿seguridad o recorte de libertades?

- Ha llegado un momento en el que lo que hemos decidido que son libertades son a veces en gran medida ataques contra la libertad de quienes nos rodean,y visto de este modo cualquier sistema de control puede parecer que atenta contra los ciudadanos, pero no es así. El problema es siempre la falta de transparencia, el poder saber que es lo que se hace con esa imagen tuya paseando. Impliquemos pues con los recursos adecuados al ciudadano para que se que controle el uso de las mismas, que no sea la administración quien se encargue de controlarlo en exclusiva.

Por otro lado, tenemos miedo de que se sepa que viajamos en un vuelo, o de que paseamos por una plaza, pero no nos importa que nos graben dentro de un centro comercial. ¿No será que realmente al ciudadano de a pie le da igual todo esto y una vez mas nos están metiendo en un conflicto en el que se nos habla de algo pero los intereses son otros? Si al ciudadano le preocupase todo esto, ¿Estaría teniendo youtube el éxito que tiene? Por otro lado en la medida en que nos afectan estas medidas nos ofrecen mas de lo que nos quitan. En términos generales, cualquiera prefiere pasar media hora mas en una lista de embarque, y descalzarse o pasar por un escáner corporal, pero saber que él y los suyos viajaran tranquilos y aterrizarán de una pieza. Por otro lado, no creo que ningún Estado deba imponer las medidas de seguridad a otros, hay organizaciones internacionales que pueden colaborar a implementar estas medidas. El espectáculo de EEUU pidiendo a otros que cumplan determinados protocolos o no permitirán la entrada a su país me pareció bochornoso, y podría interpretarse una vez mas como un velado interés por obligar a los demás a comprar su tecnología. Marquemos desde una organización internacional y representativa una hoja de ruta, y dejemos que cada país implemente la tecnológica de desee si es posible la suya propia y si no la de sus colaboradores o aliados.

- El ciudadano de a pie debe temer por el aumento, al menos esa sensación es la que se percibe, en el control de la vida diaria –desde los registros en hoteles hasta los nuevos escáneres corporales de los aeropuertos–.

- En un estado garante de nuestras libertades el ciudadano tiene que centrar su atención en poder colaborar con ese pequeño sacrificio en pro de la seguridad de todos. Vivimos dentro de un sistema democrático que en la medida en que aumenta su control sobre nosotros por bien de todos, tiene que estar a su vez mas controlado por el ciudadano, pero nada más. Nada teme el que nada ha hecho. Lo que si que tenemos que saber es que esta información JAMÁS será empleada para algo que no sea ESCRUPULOSAMENTE el objeto por el que se obtuvo.

- Y hablando de ser o estar bajo vigilancia,… estamos a merced de la decisión de unos pocos,… me refiero a otro de tus exitosos artículos en los que ofreces muchos detalles sobre el Club Bilderberg, de los que muchos hablan sin tener el acceso a la información privilegiada de la que tú dispones… ¿gobierno en la sombra?

- Absolutamente es un gobierno en la sombra y aún peor una organización de líderes solo para los propios líderes. Un líder lo es por que un colectivo al que representa lo elige como tal. Creo firmemente que tenemos que terminar con la influencia de esta organización en nuestra aldea global, estoy convencido de que lo mejor para todos ahora es, haciendo un esfuerzo titánico por mejorar la formación moral y ética del ciudadano, llegar a un gobierno ciudadano 2.0. El gobierno puede ser tan global como queramos pero participado por ciudadanos, no necesitamos mesías como el club Bilderberg, atenta directamente contra la esencia democrática de los estados. Y no soy capaz de entender como no se ponen en marcha iniciativas como podría haber sido la Ley Logan estadounidense si la hubiesen desarrollado como es debido. Si eres una figura del servicio público, da igual un ministro de exteriores o un representante de la Monarquía, cómo va a ser aceptable que te reúnas en secreto para compartir opiniones y decidir estrategias con otros. ¿Acaso no eres tu el representante, la voz de los que te votaron, o de los que te tienen ahí como Jefe de estado?, ¿Es aceptable que acudas a reuniones secretas con políticos, empresarios y lideres de otros países sin que se sepan cuales son los objetivos de tales reuniones? De ninguna manera. Es inaceptable, deberíamos exigir que se propugne una ley para que los que acuden a este tipo de reuniones sean excluidos de los cargos que ocupan de manera vitalicia e inhabilitados para cualquier tipo de servicio público.

Apoyo a los Estados

- ¿Qué tipo de trabajos encargan los Estados a las agencias de seguridad privada?

- Normalmente hacemos cosas que contribuyen a reforzar las actividades que ellos mismos emprenden y se beneficia de que al ser organizaciones privada tienen más flexibilidad a la hora de organizar servicios o precisar personal que si se hiciesen con elementos públicos. O aquellas, en el caso de estados pequeños que simplemente por falta de recursos no pueden acometer y que prefieren que haga una empresa privada que otro estado con el que tengan que contraer obligaciones de cualquier tipo. Digamos que ante determinados estados, hipotecaban sus recursos naturales con empresas extranjeras para obtener según que servicios y ahora pueden contratar empresas y decidir cuándo, cómo y con quién colaboran. También puede ser que en una zona determinada a un gobierno e incluso a una determinada institución de inteligencia no le resulte conveniente entrar y decidan que una empresa privada les haga de paraguas, una vez mas la conveniencia de esto es muy delicada y hay que estudiar cada caso con lupa.

- ¿De qué se encarga la seguridad privada?

- La seguridad privada se ocupa ya a estas alturas de lo mismo de lo que se ocupa la seguridad pública. Ambas son compatibles y complementarias, se necesitan. Hay pues que hacer un esfuerzo por conseguir de la seguridad privada la mayor transparencia y control por parte de los entes públicos pero también la formación y las condiciones laborales que precisa todo profesional en su sector para poder desarrollarse como tal y al paso conciliar su trabajo con su vida familiar. Ahora mismo tenemos un sector emergente, que está teniendo que soportar un intrusismo atroz por el interés bastardo en abaratar los servicios, no bajando los beneficios empresariales, sino abaratando la calidad de la mano de obra y por ende calidad y las condiciones laborales.

Un trabajo para que pueda ser considerado como tal tiene que permitir al individuo que lo realiza por un lado desempeñar las funciones propias de su perfil laboral satisfaciendo las necesidades de quienes los contratan, y por otro poder VIVIR con los emolumentos propios de su profesión, teniendo unas condiciones de empleo y un horario laboral salubre. Esto ahora mismo no se está dando, y tenemos todo un abanico de irregularidades en el sector que están contribuyendo a que se sucedan circunstancias no deseables por las que se está haciendo pagar como responsables a los trabajadores cuando son responsables por un lado las empresas de seguridad con su guerra de precios y sus zambullidas en la precariedad laboral. Las instituciones que son capaces de contratar servicios para centros públicos que se pagan ya en la contrata por debajo de lo que marca el convenio colectivo.

El Ministerio del Interior que, en lugar de velar por las condiciones de trabajo de estos profesionales de SU MISMO SECTOR, se deja ningunear a la hora de controlar la calidad de los servicios y que impone unos requisitos a los profesionales que a la vista de la calidad de vida y de las condiciones laborales no tienen mas razón que la de hacer de este sector el de un sector SOLO DE PASO. ¿Como puede ser considerado razonable tener contratado a un profesional que está para defendernos en un determinado momento y que se juega día a día el físico, formado, con un expediente penal impecable, con unos horarios tan especiales, con unas condiciones sindicales tan especificas y que luego sus salarios sean similares e incluso peores a los de otros perfiles laborales sin ningún tipo de cualificación y con niveles de responsabilidad mucho menores?
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