Mostrando entradas con la etiqueta Convenio Seguridad Privada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Convenio Seguridad Privada. Mostrar todas las entradas

8 dic 2010

EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO PODRIA SUPONER LUZ VERDE PARA LAS RECLAMACIONES DE HORAS EXTRAS QUE SE ENCUENTRAN ARCHIVADAS PROVISIONALMENTE

EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO PODRIA SUPONER LUZ VERDE PARA LAS RECLAMACIONES DE HORAS EXTRAS QUE SE ENCUENTRAN ARCHIVADAS PROVISIONALMENTE

El pasado 25 de noviembre la asociación patronal APROSER presentó escrito ante la Audiencia Nacional comunicando su desistimiento en el procedimiento 226/2008 seguido a su instancia sobre impugnación de Convenio Colectivo, solicitando el archivo de las actuaciones.

Este procedimiento de impuganción del Convenio Colectivo (2005-2008) ha sido visto visto por multitud de juzgados de lo social como "Litispendente" con las reclamaciones individuales por el mayor valor de las horas extras, razón por la cual ordenaban el archivo provisional de esas reclamaciones individuales hasta senrtencia firme en el procedimiento de impugnación del convenio.

Ahora que APROSER desiste en la impuganción del convenio, quizás sea el momento de solicitar a los juzgados que tienen archivados los procedimientos individuales de horas extras la reanudación de los mismos.
 
Fuente: SER VIGILANTE
Leer más »

6 dic 2010

Desestimiento por parte de APROSER de la impugnación del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2005-2008

Desestimiento por parte de APROSER de la impugnación del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2005-2008





COMENTARIOS SER VIGILANTE:

EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO PODRIA SUPONER LUZ VERDE PARA LAS RECLAMACIONES DE HORAS EXTRAS QUE SE ENCUENTRAN ARCHIVADAS PROVISIONALMENTE

El pasado 25 de noviembre la asociación patronal APROSER presentó escrito ante la Audiencia Nacional comunicando su desistimiento en el procedimiento 226/2008 seguido a su instancia sobre impugnación de Convenio Colectivo, solicitando el archivo de las actuaciones.

Este procedimiento de impuganción del Convenio Colectivo (2005-2008) ha sido visto visto por multitud de juzgados de lo social como "Litispendente" con las reclamaciones individuales por el mayor valor de las horas extras, razón por la cual ordenaban el archivo provisional de esas reclamaciones individuales hasta senrtencia firme en el procedimiento de impugnación del convenio.

Ahora que APROSER desiste en la impuganción del convenio, quizás sea el momento de solicitar a los juzgados que tienen archivados los procedimientos individuales de horas extras la reanudación de los mismos.
Leer más »

18 nov 2010

ELA exige negociar en Euskadi las condiciones de trabajo de los trabajadores de la seguridad privada

BILBAO, 18 (EUROPA PRESS)

ELA ha denunciado que UGT y USO han firmado en Madrid un convenio "con dos años de congelación salarial" para los trabajadores del sector de la seguridad privada y ha vuelto a exigir que se negocie en Euskadi las condiciones de trabajo de los mismos.

En nota de prensa, el sindicato vasco ha recordado que el pasado lunes los sindicatos UGT y USO suscribieron, con las patronales de seguridad privada del estado, un nuevo convenio para este sector.

"La firma de este mal acuerdo ratifica a ELA en su exigencia de negociar convenios en el ámbito vasco, como único camino para mejorar las condiciones de trabajo del sector, propuesta que reiteradamente viene siendo rechazado por los sindicatos de ámbito estatal UGT, CC.OO. y USO", ha criticado.

Para ELA, una vez más se constata que el ámbito de negociación estatal "no recoge las necesidades de los trabajadores y trabajadoras de la Seguridad Privada en Euskadi". "El entreguismo de los sindicatos estatales a la patronal es tal que después de 23 meses de negociación, por llamarle de alguna manera, firman un acuerdo que supone la congelación salarial durante los años 2009 y 2010", ha lamentado.

En este sentido, ha asegurado que la "única" solución para cambiar esta situación es "negociar aquí las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector".

Por último, ha anunciado que se va a comenzar una campaña informativa a los trabajadores del sector explicando "realmente" el contenido de este "mal acuerdo" y la "necesidad" de impulsar la negociación en Euskadi "para mejorar nuestras condiciones de trabajo".
Leer más »

El Comité de Eulen Seguridad Navarra rechaza el convenio 2009-2012


,1
El Comité de Eulen Seguridad Navarra rechaza el convenio 2009-2012


El comité de empresa de Eulen seguridad en Navarra por unanimidad de todos sus miembros (2 de UGT, 2 de CCOO y 4 independientes) ha decidido expresar su rechazo a las actas nº 16 y 17 de las negociaciones sobre el convenio colectivo de empresas de seguridad que han derivado en la firma de dicho convenio, después de dos años de negociación, por parte de la patronal, UGT y USO.

Antonio Urdax, presidente del comité de empresa considera que dicha firma del convenio es totalmente regresiva para los trabajadores ya que ni siquiera garantiza recuperar el poder adquisitivo de estos, habiéndose firmado un convenio de subida “cero” en 2009 y 2010, dos años que ya han pasado y una subida del uno por ciento para el año 2011.

Así mismo resulta cuando menos extraño que un sindicato firmante (UGT) convoque huelgas en Navarra en otro sector (madera ) teniendo como una de sus reivindicaciones que el año 2010 se ha considerado según palabras de ese sindicato como año “sabático” ya que la patronal correspondiente se niega a ningún tipo de subida para ese año, pero si firman que no la tengan durante dos los trabajadores de la seguridad privada, que somos 100.000 en todo el Estado.

Según palabras de algunos miembros de este comité representantes de los sindicatos que han tomado parte en la negociación, ni siquiera se ha consultado a las bases la aceptación o no de la firma, así como que veladamente se les ha hecho responsables por parte de la patronal de que si no se firma el acuerdo "podrían obtener unos malos resultados en los procesos electorales que se inician en la mayoría de las empresas.
Leer más »

17 nov 2010

El trabajador de Seguridad Privada perderá un 3,5% de su poder adquisitivo

Private security workers lose 3.5% of its purchasing power
Частных охранных работников потерять 3,5% своей покупательной
Private Sicherheit Arbeiter verlieren, 3,5 % seiner Kaufkraft
Privées de sécurité travailleurs perdent 3,5 % de son pouvoir d'achat
Lavoratori sicurezza privata perdano il 3,5% del suo potere d'acquisto

Huesca
El trabajador de Seguridad Privada perderá un 3,5% de su poder adquisitivo
CCOO denuncia que el convenio colectivo no garantiza los incrementos salariales acordes al IPC

HUESCA.- El sindicato CCOO rechaza el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de la Seguridad Privada por la pérdida del 3,5% del poder adquisitivo que sufrirán estos trabajadores durante los cuatro años que contempla el acuerdo (de 2009 a 2012).

En la provincia altoaragonesa, hay aproximadamente 300 trabajadores de este sector, indica Miguel Ángel Cebrián, de la Federación de Actividades Diversas de CCOO Aragón.

"No se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo", argumenta Cebrián como principal causa del rechazo de CCOO al convenio.

"Sólo se garantiza el IPC durante dos años -2010 y 2011-, mientras que en los otros dos años se establece la congelación salarial", afirma.

Cebrián también lamenta que el convenio colectivo no haya sido sometido a consulta por parte de los trabajadores.

Y añade que CCOO Aragón informará a todos los empleados del sector de la Seguridad Privada enviando cartas a los centros de trabajo para que los trabajadores conozcan los términos del convenio y "pidan responsabilidades si lo desean".

El convenio fue firmado por la patronal del sector y por los sindicatos UGT y USO tras más de dos años de negociaciones.

Sin embargo, y a juicio de Comisiones Obreras, es "inexplicable" que el convenio estatal se sitúe "claramente por debajo" de las condiciones pactadas en los acuerdos interconfederales de negociación colectiva.

Cebrián precisa que los incrementos salariales -punto con el que CCOO está más en desacuerdo- quedan fijados así: aumentos del 0% para los años 2009 y 2010 e incremento del 1% para el año que viene. Finalmente, en 2012 se recuperará "algo de lo perdido en 2010", asegura Cebrián.

En total, esa suma supondrá que "se va a perder más del 3,5% del poder adquisitivo".

Por último, CCOO añade que el convenio colectivo acordado responsabiliza de la crisis financiera a los trabajadores del sector de la Seguridad Privada.
Leer más »

Nota II informativa Convenio Seguridad Privada

Leer más »

16 nov 2010

CONVENIO FIRMADO SEGURIDAD PRIVADA 2009-2012

Leer más »

Nota Seguridad Privada Firma del Convenio

Leer más »

España FeS-UGT, USO y las patronales del sector firman el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada

Tras casi dos años de intensa negociación

La Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) y USO, sindicatos que conforman la mayoría en la mesa de negociación sectorial, y las patronales APROSER, ACAES, FES, AMPES y AES han firmado hoy el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. El acuerdo tiene una vigencia de 2009-2012 y afecta a cerca de 100.000 trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

En materia retributiva, en 2011 se produce un incremento salarial del 1% y en el 2012 la subida será del IPC real más la diferencia que se haya producido del IPC correspondiente al 2010. De esta manera, se garantiza que los trabajadores no pierden poder adquisitivo y se ponen las bases en el articulado para limitar los excesos cometidos por el binomio clientes-empresas en la que el único ahorro posible era el de los costes laborales.

Entre otros aspectos del Convenio hay que destacar que las empresas y los representantes de los trabajadores pactarán las condiciones con las que encararán los concursos públicos, que las empresas van a aumentar la contratación indefinida, la incorporación de los escoltas como categoría profesional y la obligación de las empresas a que antes del 30 de junio de 2011 tengan elaborados planes de igualdad específicos.

Además, se articulan elementos de control sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y de inaplicación salarial y se avanza en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y profesional incluyendo la obligatoriedad de al menos un fin de semana al mes de libranza.

Con la firma de este convenio, desde la FeS-UGT hemos buscado mantener y consolidar un marco normativo estatal y salvaguardar los intereses de los trabajadores del sector de la seguridad privada ante la situación económica por que pasa el sector y ante las medidas precarizadoras impuestas por el Gobierno, ya sea a través de la reforma laboral o de futuras reformas en la negociación colectiva que pudieran suponer la desaparición de la ultra actividad de la eficacia de los convenios.
Leer más »

Acta nº19 Convenio Colectivo Seguridad Privada

Leer más »

9 nov 2010

ACTA 17 CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Leer más »

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009-2012

СОСТОЯНИЕ КОЛЛЕКТИВНОЙ БЕЗОПАСНОСТИ КОМПАНИЙ 2009-2012 ГОДЫ
STAATLICHE KOLLEKTIVE SICHERHEIT UNTERNEHMEN 2009-2012
STATO COLLETTIVO SICUREZZA AZIENDE 2009-2012

Texto del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada propuesto por las Patronales del Sector
 
CAPITULO I.- Objeto y ámbito

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el art. 3 de este convenio.

ARTÍCULO 2.- Ámbito territorial.- Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.

ARTÍCULO 3.- Ámbito funcional.- Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de ma¬nera primordial prestan tales Empresas.

Se regirán también por este Convenio Colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, insta¬lación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4.- Ámbito temporal.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

ARTÍCULO 5.- Denuncia.- La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2012. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de Septiembre del 2012.

ARTÍCULO 6.- Ámbito personal.- Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabaja¬dores que presten sus servicios en las empresas compren¬didas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

ARTÍCULO 6 (BIS). Principio de Igualdad: El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a “trabajador” o “empleado”, “trabajadores” o “empleados”, “operario” u “operarios”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 4.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todas las empresas sujetas al presente convenio, deberán elaborar un plan de igualdad antes del 30 de junio de 2011, con el objetivo de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 7.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

ARTÍCULO 8.- Compensación, absorción y garantía "ad personam" Las condiciones contenidas en este Convenio Co¬lectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Co¬lectivo Nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 9.- Comisión Paritaria.-

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de cada representación sindical firmante, e igual número total por cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.

2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.

CAPITULO II.- Organización del Trabajo

ARTÍCULO 10.- Principios Generales.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 11.- Normas.- La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la orga¬nización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la re¬tribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones en los méto¬dos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el art. 9º .7 b) de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

CAPITULO III.- Prestación del Trabajo

ARTÍCULO 12.- Formación.- Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral.

Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

ARTÍCULO 13.- Confidencialidad Profesional.- El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabaja¬dores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo esta¬blecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 14.- Subrogación de servicios.- Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

A) SERVICIOS DE VIGILANCIA, SISTEMAS DE SEGURIDAD, TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, PROTECCIÓN PERSONAL Y GUARDERÍA PARTICULAR DE CAMPO:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

B) SERVICIOS DE TRANSPORTES DE FONDOS:

La empresa cesante determinará, de acuerdo con la representación de los trabajadores, el número de servicios prestados, o "paradas", que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.

Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

B.1. Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.

B.2. Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.

La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.

B.3. Normas comunes a B.1 y B.2: En ambos casos:

a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre 162 horas, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.

El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

b) A partir del año 2011, los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.

c. Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado C.1.4. de este artículo

d) Para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores.

En 2011, para la determinación de los trabajadores a subrogar, se considerará en primer lugar a los que se presenten voluntarios, A continuación, se estará a lo que acuerden los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores, quienes certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa la imparcialidad del resultado.

e) A partir de la firma de este convenio, en el supuesto de que la designación de los trabajadores a subrogar sea realizada por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, la antigüedad media de los trabajadores subrogados no podrá exceder la antigüedad media de la empresa cedente en relación con los servicios contratados.

Dicha información, sobre antigüedad media, se facilitará a cualquier cliente que pudiera ser objeto de subrogación, antes de la finalización de la prestación de servicios por la actual empresa adjudicataria, a petición expresa del cliente, debiendo proporcionarse la misma en un plazo que no podrá exceder las 72 horas desde su petición.

f) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.

Subrogación de los Contadores–Pagadores: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (contaje) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 1700 euros, durante los años 2009 y 2010 y entre 2.500 € a partir de 2011. Esta cantidad, se actualizará periódicamente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

C) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CESANTE Y ADJUDICATARIA, COMUNES PARA A) Y B):

C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:

1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..

e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:

1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

D) SUBROGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación de los trabajadores a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:

a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.

b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad productiva.

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

CAPITULO IV.- Clasificación Profesional

SECCION 1. CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 15.- Contratación Temporal.- En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio deter¬minado aquél cuya misión consista en atender la realiza¬ción de una obra o servicio determinado dentro de la ac¬tividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las si¬guientes causas:

 Cuando se finalice la obra o el servicio.

 Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

 Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acu¬mulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la dura¬ción máxima de estos contratos no sea su¬perior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y especí¬ficas para este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 16.- Contratos Indefinidos.-

Será fijo en plantilla.

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

SECCION 2. CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION

ARTÍCULO 17.- Normas Generales.- Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enuncia¬tivas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los tra¬bajadores.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo tra¬bajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profe¬sional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional de¬terminada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría supe¬rior o inferior.

ARTÍCULO 18.- Clasificación General.- El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus fun¬ciones, en los grupos que a continuación se indican:

I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.

I. Personal directivo, titulado y técnico.- En este grupo se comprenden:

a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial - Gerente.

II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:

A) ADMINISTRATIVOS.-

a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.

B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.-

a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.

C) PERSONAL DE VENTAS.-

a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.

III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:

a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA

IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes cate¬gorías:

A) HABILITADO.-

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta
h) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)

B) NO HABILITADO.-

a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.

V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.- Comprende las siguientes categorías:

a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz

VI. Personal de Oficios Varios.- Comprenderá:

a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.

VII. Personal Subalterno.- Lo integran:

a) Conductor
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.

ARTÍCULO 19.- Personal directivo, titulado y técnico.-

a) Director General.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director Comercial.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la polí¬tica comercial de la Empresa.

c) Director Administrativo.- Es quien con título ade¬cuado o con amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administra¬tivas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.

d) Director Técnico.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la Empresa. aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.

e) Director de Personal.- Es quien con título adecu¬ado o amplia preparación teórico-práctica asume la direc¬ción y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.

f) Jefe de Personal.- El Jefe de Personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.

g) Jefe de Seguridad.- Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal opera¬tivo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.

h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico de Prevención de Grado Superior- Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos de¬bido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

i) Delegado Provincial - Gerente.- Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en la pro¬vincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.

ARTÍCULO 20.- Personal Administrativo.-

A) ADMINISTRATIVOS.-

a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que pro¬visto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la Dirección Administrativa de la Empresa.

b) Jefe de Segunda.- Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el per¬sonal que de él depende.

c) Oficial de Primera.- Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo de¬terminado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con ini¬ciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de ca¬rácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de información o de en¬trevistas, concierta las mismas, las prepara en su aspec¬tos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.

f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

g) Telefonista.- Es el empleado que tiene como prin¬cipal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas administrativas auxi¬liares.

h) Aspirante.- Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá per¬manecer en esta categoría más de un año, fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar Administrativo o Vende¬dor, según los casos.

B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.

a) Analista.- Verifica análisis orgánicos de aplica¬ciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

o Cadena de operaciones a seguir.

o Documentos a obtener.

o Diseño de los mismos.

o Ficheros a tratar: su definición.

o Puesta a punto de las aplicaciones:

 Creación de juegos de ensayo.

 Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento

 Colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa.

 Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.

b) Programador de Ordenador.- Le corresponde:

a) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, con¬feccionando organigramas detallados de tratamiento.

b) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

c) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

d) Documentar el manual de consola.

c) Operador-Grabador de Ordenador.- Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y des¬arrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de Grado Intermedio.- El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.

El Técnico de Prevención de Grado Intermedio es aquel empleado que, con la Formación prevista en el artículo 36 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.

e) Delineante Proyectista.- Es el empleado que, den¬tro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico su¬perior, a cuyas órdenes actúa, es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la Empresa.

f) Delineante.- Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

C) PERSONAL DE VENTAS.-

a) Jefe de Ventas.- Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la Empresa.

b) Técnico comercial.- Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.

c) Vendedor-Promotor de Ventas.- Es el empleado afecto al Departamento Comercial de la Empresa ,y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.

Leer más »

14 sept 2010

VALORACIÓN DEL TEXTO DE PROYECTO DE LEY






VALORACIÓN DEL TEXTO DE PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO APROBADO POR LA COMISICIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DEL SENADO, EL 25 DE AGOSTO (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO)

Gabinete Jurídico de la CS de CCOO

2 de septiembre de 2010

I. Consideraciones generales

El pasado 25 de agosto la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado, aprobó modificaciones en el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso el 29 de julio, modificaciones que de nuevo inciden en los efectos negativos del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo .

La presente valoración de los aspectos más significativos, se realiza de la comparación entre el texto aprobado por el Congreso el 29 de julio y el texto aprobado el 25 de agosto por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado.

II. Contratación

Se empeora notablemente la situación de los trabajadores vinculados a un contrato por obra, ya que para adquirir la condición de fijos se exige que hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo, con lo cual, en la practica se condena a los trabajadores a una rotación permanente sin expectativas de adquirir la fijeza. (Art.15.1a del Estatuto de los Trabajadores )

Se recupera la obligación de que las empresas emitan documento justificativo de la condición de trabajador fijo cuando se superan los plazos del contrato de obra (Art.15.1a ET) y del encadenamiento (Art.15.5 ET).Estableciéndose la posibilidad de que dicho documento se emita por los servicios públicos de empleo, previa solicitud del trabajador (Art.15.9 LET).

En la disposición adicional decimoquinta, se excluye la aplicación de la duración máxima del contrato por obra, en el ámbito de las Administraciones publicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes los contratos contemplados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los regulados en aquellas normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto especifico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.

Además respecto a la aplicación de los límites al encadenamiento de contratos (Art.15.5 ET), solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas, sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho publico con personalidad jurídica propia. Ni tampoco será de aplicación a los efectos del encadenamiento de contratos las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de universidades o en cualquier otra norma de rango de ley.

III. Representación de los trabajadores en ausencia de RLT

La modificación introducida en el Texto aprobado el 29 de julio, en la regulación de la representación de los trabajadores en empresa sin representación legal, era de las pocas que conllevaba una mejora sobre el RDL y sobre el Informe de la Ponencia, en tanto que sin requisitos adicionales y al margen del numero de trabajadores, en los supuestos de extinción colectiva de contratos, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo y descuelgue salarial, en ausencia de RLT, los trabajadores pueden elegir entre otorgar su representación a tres miembros de la plantilla o a una Comisión de tres personas, integrada por los sindicatos más representativos y representativos.

No obstante la situación ha empeorado en parte en el Senado, ya que la reforma aprobada en el Congreso no opera para la movilidad geográfica y traslados, ya que en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores, estos podrán otorgar su representación a una representación designada por ellos mismos, y solo si no fuera posible a una comisión designada conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

IV. Extinción de los contratos

En el texto aprobado en el Senado, se introduce la posibilidad de que por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores se podrá en cualquier momento sustituir el periodo de consultas (Art.51.4 LET) por el procedimiento de mediación o arbitraje.

V. Bonificaciones

En el texto aprobado por el Senado se reducen los límites a la obtención de bonificaciones. Concretamente en los supuestos de producirse extinciones de contratos indefinidos por cualquier causa, y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, se les otorga el plazo de dos meses para que cubran dichas vacantes. Lo cual supone el aumento de un mes mas respecto al texto aprobado por el congreso.

VI. Contratos formativos

La modificación introducida sobre los colectivos que pueden realizar un contrato para la formación es muy negativa. Ya en el Congreso se amplió los supuestos en que opera el plazo máximo de 24 años de edad, previsto hasta ahora para los alumnos de escuelas taller y casas de oficio, a todos aquellos alumnos trabajadores de programas públicos empleo-formación o cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio. Ahora se dispone que cada Comunidad Autónoma puede establecer la edad para acceder a los programas y por tanto para acceder al contrato para la formación, por lo que se deja la regulación de la edad para poder acceder a un contrato laboral que es competencia estatal, a lo que se determine en cada Comunidad Autónoma.

Igualmente es muy negativa la modificación introducida respecto a las excepciones en el derecho a la percepción de la prestación de desempleo en los contratos para la formación. Hasta ahora sólo se contemplaba la excepción para los contratados provenientes de las escuelas taller y casas de oficio, mientras que en el Senado se exceptúa para todos los que provienen de programas públicos de empleo-formación.

VII. Agencias de colocación y ETTs

En materia de Agencias de Colocación se declara servicio público la actividad de las Agencias de colocación con ánimo de lucro. Se reconoce validez para actuar en todo el territorio español a las agencias, aunque la autorización haya sido otorgada por una Comunidad Autónoma. Se reconoce como agencias especializadas a las de recolocación, por lo que reglamentariamente podrían tener otro régimen de funcionamiento. Se deja la regulación de los mecanismos de comunicación al Servicio Publico de Empleo correspondiente por parte de las Agencias, de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores, a lo que se disponga en los convenios de colaboración suscritos entre el SPE y cada Agencia, cuando debería estar establecida por disposición legal o reglamentaria.

Respecto a las ETTs y la formación, se establece la posibilidad de que mediante la negociación colectiva se puedan adoptar medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias.

Se amplía en tres meses, hasta el 31 de marzo de 2011, en plazo de determinados convenios colectivos ( la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión) para poder determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición.

VIII. Formación

Nos reiteramos en lo ya señalado respecto a la formación para los trabajadores cedidos por ETTs

IX. Absentismo

Se empeora la modificación de la letra d) del artículo 52 del ET, que regula el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes.

La norma actual justifica el despido cuando se da un determinado nivel de absentismo del trabajador, siempre que el del total de la plantilla supere el 5%.

Con la reforma introducida el 29 de julio en el texto por la Comisión de Trabajo e Inmigración, el 5% del total de la plantilla se reduce a la mitad, 2,5%.

Con la reforma introducida en el Senado desaparece la exigencia del nivel de absentismo del total de la plantilla, por lo que sólo se tiene en cuenta el absentismo del trabajador.

Esta medida facilita aún más el despido, incidiendo de nuevo sobre el despido objetivo, cuyo régimen sale especialmente afectado por la reforma.

X. Modificación prestación por desempleo

Se recrudecen las exigencias a los desempleados, y así la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad, que antes era voluntaria, para los perceptores de prestaciones, durante los cien primeros días, se ha convertido en obligatoria a partir de los 30 días.

Respecto a la prestación de desempleo y los contratos para la formación, nos reiteramos en lo ya comentado.

Se ha introducido una modificación importante en el art. 210 de la Ley General de la Seguridad Social respecto al desempleo a tiempo parcial, en tanto que se establece que la consumición de prestación se producirá por horas y no por días. Esta modificación no debería conllevar a su vez la modificación por Gobierno del art. 3.4 del Real Decreto 625/1985, por el que se regula la protección por desempleo, artículo en el que se establece que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. No obstante durante la negociación tripartita, se señalo por el Gobierno que la consumición de prestación a tiempo parcial conllevaría también modificaciones en el acceso a la prestación en el trabajo a tiempo parcial.

XI. Salario en especie

Se introduce una nueva disposición adicional, la vigésima tercera, que modifica el apartado 1 del articulo 26 LET. Con esta nueva redacción, se impide que la cantidad recibida por salario en especie (que en ningún caso podrá superar el 30% de las percepciones salariales) pueda minorar la cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional. Se incluyen en esta previsión las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de LET, teniendo un efecto positivo sobre todo en el régimen especial del servicio del hogar familiar. Esta medida se complementa con la nueva disposición transitoria duodécima donde se establece que esta nueva previsión será también de aplicación a los contratos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor, aunque se limitan sus efectos exclusivamente a partir de la entrada en vigor.

XII. Centros especiales de empleo

Se introduce una nueva Disposición Adicional, la vigésima cuarta, que establece la obligación del Gobierno, de revisar en el plazo de 12 meses, el Real Decreto Ley 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, así como las cuestiones relacionadas con los supuestos de sucesión o subrogación empresarial, que afecten a los trabajadores con discapacidad o a los centros especiales de empleo. Se establece que la revisión del citado Real Decreto debe realizarse en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012.

XIII. Empleabilidad de las personas con capacidad intelectual limite

En la nueva Disposición Adicional vigésima cuarta, también se establece la obligación del Gobierno, de estudiar las medidas oportunas para mejorar la empleabilidad de las personas con capacidad intelectual limite que no alcancen un grado de discapacidad mínimo del 33%, estudio que se realizara en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012.

En Madrid a 2 de septiembre de 2010
Gabinete Jurídico Confederal
Leer más »

30 jun 2010

Modificación del Código Penal e inclusión del delito de ACOSO LABORAL

Modificación del Código Penal e inclusión del delito de ACOSO LABORAL

El miércoles 23 de junio de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

30-06-2010 – * Dentro de los DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, se incriminará la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Sólo trata el acoso vertical (superior a inferior).

[Textual] Trigésimo octavo.

Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:

«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

* Respecto a las personas JURÍDICAS (es decir, no personas individuales), se fija la responsabilidad de las mismas (personas jurídicas) por:

- Los que tienen atribuidos poderes dentro de la entidad.

- Dejación de las organización respecto al control sobre sus empleados.

* También se modifica el contenido del art. 318 bis, proponiendo un Título VII bis sobre la “Trata de Seres Humanos”con un delito que contempla la especial protección de la dignidad y libertad de las personas, pudiéndose cometer el tipo contra extranjeros y nacionales

Publicado el 30 Junio, 2010 por trabajadoresdeseguridadeulenalicante

El miércoles 23 de junio de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

30-06-2010 – * Dentro de los DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, se incriminará la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Sólo trata el acoso vertical (superior a inferior).

[Textual] Trigésimo octavo.

Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:

«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

* Respecto a las personas JURÍDICAS (es decir, no personas individuales), se fija la responsabilidad de las mismas (personas jurídicas) por:

- Los que tienen atribuidos poderes dentro de la entidad.

- Dejación de las organización respecto al control sobre sus empleados.

* También se modifica el contenido del art. 318 bis, proponiendo un Título VII bis sobre la “Trata de Seres Humanos”con un delito que contempla la especial protección de la dignidad y libertad de las personas, pudiéndose cometer el tipo contra extranjeros y nacionales.
Leer más »