9 nov 2010

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009-2012

СОСТОЯНИЕ КОЛЛЕКТИВНОЙ БЕЗОПАСНОСТИ КОМПАНИЙ 2009-2012 ГОДЫ
STAATLICHE KOLLEKTIVE SICHERHEIT UNTERNEHMEN 2009-2012
STATO COLLETTIVO SICUREZZA AZIENDE 2009-2012

Texto del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada propuesto por las Patronales del Sector
 
CAPITULO I.- Objeto y ámbito

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el art. 3 de este convenio.

ARTÍCULO 2.- Ámbito territorial.- Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.

ARTÍCULO 3.- Ámbito funcional.- Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de ma¬nera primordial prestan tales Empresas.

Se regirán también por este Convenio Colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, insta¬lación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4.- Ámbito temporal.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

ARTÍCULO 5.- Denuncia.- La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2012. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de Septiembre del 2012.

ARTÍCULO 6.- Ámbito personal.- Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabaja¬dores que presten sus servicios en las empresas compren¬didas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

ARTÍCULO 6 (BIS). Principio de Igualdad: El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a “trabajador” o “empleado”, “trabajadores” o “empleados”, “operario” u “operarios”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 4.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todas las empresas sujetas al presente convenio, deberán elaborar un plan de igualdad antes del 30 de junio de 2011, con el objetivo de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 7.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

ARTÍCULO 8.- Compensación, absorción y garantía "ad personam" Las condiciones contenidas en este Convenio Co¬lectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Co¬lectivo Nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 9.- Comisión Paritaria.-

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de cada representación sindical firmante, e igual número total por cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.

2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.

CAPITULO II.- Organización del Trabajo

ARTÍCULO 10.- Principios Generales.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 11.- Normas.- La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la orga¬nización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la re¬tribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones en los méto¬dos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el art. 9º .7 b) de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

CAPITULO III.- Prestación del Trabajo

ARTÍCULO 12.- Formación.- Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral.

Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

ARTÍCULO 13.- Confidencialidad Profesional.- El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabaja¬dores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo esta¬blecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 14.- Subrogación de servicios.- Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

A) SERVICIOS DE VIGILANCIA, SISTEMAS DE SEGURIDAD, TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, PROTECCIÓN PERSONAL Y GUARDERÍA PARTICULAR DE CAMPO:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

B) SERVICIOS DE TRANSPORTES DE FONDOS:

La empresa cesante determinará, de acuerdo con la representación de los trabajadores, el número de servicios prestados, o "paradas", que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.

Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

B.1. Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.

B.2. Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.

La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.

B.3. Normas comunes a B.1 y B.2: En ambos casos:

a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre 162 horas, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.

El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

b) A partir del año 2011, los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.

c. Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado C.1.4. de este artículo

d) Para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores.

En 2011, para la determinación de los trabajadores a subrogar, se considerará en primer lugar a los que se presenten voluntarios, A continuación, se estará a lo que acuerden los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores, quienes certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa la imparcialidad del resultado.

e) A partir de la firma de este convenio, en el supuesto de que la designación de los trabajadores a subrogar sea realizada por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, la antigüedad media de los trabajadores subrogados no podrá exceder la antigüedad media de la empresa cedente en relación con los servicios contratados.

Dicha información, sobre antigüedad media, se facilitará a cualquier cliente que pudiera ser objeto de subrogación, antes de la finalización de la prestación de servicios por la actual empresa adjudicataria, a petición expresa del cliente, debiendo proporcionarse la misma en un plazo que no podrá exceder las 72 horas desde su petición.

f) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.

Subrogación de los Contadores–Pagadores: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (contaje) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 1700 euros, durante los años 2009 y 2010 y entre 2.500 € a partir de 2011. Esta cantidad, se actualizará periódicamente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

C) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CESANTE Y ADJUDICATARIA, COMUNES PARA A) Y B):

C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:

1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..

e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:

1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

D) SUBROGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación de los trabajadores a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:

a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.

b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad productiva.

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

CAPITULO IV.- Clasificación Profesional

SECCION 1. CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 15.- Contratación Temporal.- En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio deter¬minado aquél cuya misión consista en atender la realiza¬ción de una obra o servicio determinado dentro de la ac¬tividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las si¬guientes causas:

 Cuando se finalice la obra o el servicio.

 Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

 Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acu¬mulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la dura¬ción máxima de estos contratos no sea su¬perior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y especí¬ficas para este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 16.- Contratos Indefinidos.-

Será fijo en plantilla.

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

SECCION 2. CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION

ARTÍCULO 17.- Normas Generales.- Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enuncia¬tivas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los tra¬bajadores.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo tra¬bajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profe¬sional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional de¬terminada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría supe¬rior o inferior.

ARTÍCULO 18.- Clasificación General.- El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus fun¬ciones, en los grupos que a continuación se indican:

I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.

I. Personal directivo, titulado y técnico.- En este grupo se comprenden:

a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial - Gerente.

II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:

A) ADMINISTRATIVOS.-

a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.

B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.-

a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.

C) PERSONAL DE VENTAS.-

a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.

III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:

a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA

IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes cate¬gorías:

A) HABILITADO.-

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta
h) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)

B) NO HABILITADO.-

a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.

V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.- Comprende las siguientes categorías:

a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz

VI. Personal de Oficios Varios.- Comprenderá:

a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.

VII. Personal Subalterno.- Lo integran:

a) Conductor
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.

ARTÍCULO 19.- Personal directivo, titulado y técnico.-

a) Director General.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director Comercial.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la polí¬tica comercial de la Empresa.

c) Director Administrativo.- Es quien con título ade¬cuado o con amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administra¬tivas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.

d) Director Técnico.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la Empresa. aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.

e) Director de Personal.- Es quien con título adecu¬ado o amplia preparación teórico-práctica asume la direc¬ción y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.

f) Jefe de Personal.- El Jefe de Personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.

g) Jefe de Seguridad.- Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal opera¬tivo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.

h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico de Prevención de Grado Superior- Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos de¬bido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

i) Delegado Provincial - Gerente.- Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en la pro¬vincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.

ARTÍCULO 20.- Personal Administrativo.-

A) ADMINISTRATIVOS.-

a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que pro¬visto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la Dirección Administrativa de la Empresa.

b) Jefe de Segunda.- Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el per¬sonal que de él depende.

c) Oficial de Primera.- Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo de¬terminado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con ini¬ciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de ca¬rácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de información o de en¬trevistas, concierta las mismas, las prepara en su aspec¬tos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.

f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

g) Telefonista.- Es el empleado que tiene como prin¬cipal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas administrativas auxi¬liares.

h) Aspirante.- Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá per¬manecer en esta categoría más de un año, fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar Administrativo o Vende¬dor, según los casos.

B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.

a) Analista.- Verifica análisis orgánicos de aplica¬ciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

o Cadena de operaciones a seguir.

o Documentos a obtener.

o Diseño de los mismos.

o Ficheros a tratar: su definición.

o Puesta a punto de las aplicaciones:

 Creación de juegos de ensayo.

 Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento

 Colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa.

 Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.

b) Programador de Ordenador.- Le corresponde:

a) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, con¬feccionando organigramas detallados de tratamiento.

b) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

c) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

d) Documentar el manual de consola.

c) Operador-Grabador de Ordenador.- Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y des¬arrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de Grado Intermedio.- El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.

El Técnico de Prevención de Grado Intermedio es aquel empleado que, con la Formación prevista en el artículo 36 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.

e) Delineante Proyectista.- Es el empleado que, den¬tro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico su¬perior, a cuyas órdenes actúa, es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la Empresa.

f) Delineante.- Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

C) PERSONAL DE VENTAS.-

a) Jefe de Ventas.- Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la Empresa.

b) Técnico comercial.- Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.

c) Vendedor-Promotor de Ventas.- Es el empleado afecto al Departamento Comercial de la Empresa ,y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.

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7 nov 2010

CCOO de Euskadi rechaza la "humillante" oferta patronal en el convenio de seguridad privada estatal.

Las tres asambleas territoriales de delegados de seguridad privada de CC.OO Euskadi han decidido dar "un no rotundo a la ínfima y humillante oferta" de la patronal en la negociación del convenio estatal.

En un comunicado, el sindicato ha explicado que la citada oferta patronal pretende "aplicar a un sector de por sí, mileurista, la receta más dura", mediante "congelación salarial, retroactividad de tablas y ningún tipo de avance social".

"Este sector, que aglutina a cien mil trabajadores en todo el Estado y unos 10.000 en Euskadi, se rige por un convenio estatal que lleva sin actualizar desde 2008", ha criticado.

CC.OO Euskadi ha explicado que, tras diferentes fases de negociación y movilización a lo largo de estos dos años, la última oferta patronal se concreta en congelación salarial para 2009 y 2010, lo que supone "renunciar" a atrasos de esos dos ejercicios y tomar como base para el incremento 2011 (1%) las tablas de 2008. Sería en 2012 cuando se aplicase el IPC del año anterior y una posible compensación de la pérdida de poder adquisitivo entre 1% e IPC real 2010.

"A la oferta económica no se añade ningún avance social ni respuesta a las reivindicaciones de los trabajadores, salvo una alusión a incluir modificaciones de texto convencional al calor de la reforma laboral, previsiblemente, también negativas", ha destacado.

CC.OO Euskadi ha añadido que no puede sino "valorar de manera rotunda muy negativamente esta oferta de la patronal", que pretende "atravesar la crisis a costa de la hibernación de los salarios, siendo los trabajadores quienes soporten los efectos de una crisis que no provocaron".

"Todavía resulta más obscena esta pretensión patronal si se tiene en cuenta que sus trabajadores no pueden 'apretarse el cinturón' en época de crisis, porque durante la 'década dorada' en que las empresas del sector nadaron en la abundancia, los trabajadores ya fueron sometidos a un régimen de adelgazamiento salarial permanente", ha remarcado.

CC.OO Euskadi, por tanto, "rechaza esta oferta humillante" y sigue reivindicando la apertura-articulación del convenio estatal hacia la negociación colectiva de este sector en el ámbito autónomico
 
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Un atunero con gallegos escapa de los piratas gracias a la seguridad privada. ¡¡¡Bravo Compañeros!!!

Un grupo de piratas somalíes protagonizó el pasado viernes un nuevo intento de secuestro a un atunero vasco en el Océano Índico. En este caso, los piratas intentaron abordar al Demiku, con una tripulación formada por marineros gallegos, vascos y de otros países al igual que el Alakrana –del mismo armador–, que estuvo secuestrado mes y medio en 2009.

El buque pesquero Demiku, con puerto base en Bermeo (Vizcaya), logró escapar de los piratas gracias a la intervención de las personas de seguridad privada enroladas entre la tripulación.

El incidente se inició cuando el atunero avistó dos embarcaciones, una de la cuales comenzó a acercarse con la previsible intención de llevar a cabo un asalto, mientras faenaba en las aguas jurisdiccionales de las Islas Seychelles, a unas a unas 170 millas náuticas de la capital del archipiélago, Mahé, lo que supone que se encontraba a más de 600 millas náuticas de las costas de Somalia.

En ese momento, los medios de seguridad privada que se incorporaron a los atuneros tras el cautiverio del Alakrana “abrieron fuego con ráfagas disuasorias” y los piratas dieron media vuelta. “En total no fue más que un cuarto de hora, veinte minutos como mucho. Ahora estamos bien”, indicaron fuentes de la tripulación.

El Demiku, que se compone de una tripulación de 31 hombres, entre gallegos, vascos y marineros procedentes de otros países, se trasladó a faenar a otra zona tras el suceso. Este buque pertenece a la empresa Echebastar de Bermeo, armadora del Alakrana y del Elai Alai, que también vivió un ataque.


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6 nov 2010

Concentración CSI-F en Eulen







CSI-F SEGURIDAD PRIVADA SEVILLA



Mientras otros siguen pactando con la patronal convenios irrisorios, nosotros seguimos luchando por pedir un Convenio Digno.


Estaremos de nuevo frente a UGT el próximo día 17.

 
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1 nov 2010

CONCENTRACION EULEN SEGURIDAD MIERCOLES DIA 3 SOBRE LAS 10 HORAS‏ EN SEVILLA

Sevilla a 25 de Octubre de 2010.

Después del éxito obtenido en las dos concentraciones acaecidas en las empresas SEGUR IBÉRICA y PROSEGUR, tanto delegados, como afiliados, no queda otro remedio que seguir presionando a la patronal del sector, para que ofrezca unas propuestas dignas para la firma del convenio, que no debemos olvidar está paralizado desde hace casi dos años, con propuestas cada vez mas bajas y sin sentido, aprovechándose del tan famoso “ Escenario económico negativo”, y cabe preguntarnos, cuando veremos un escenario positivo?, si echamos mano a cuentas de resultado de ejercicios anteriores, podremos observar los beneficios de las empresas que constituyen las patronales del sector, incluso en épocas de crisis, en cambio a nosotros, no debe afectarnos la situación actual del país, ya que ellos siguen en sus trece sobre las pretensiones de congelar los salarios otros dos años mas, (ver acta 16 de la mesa negociadora).

Según el acta mencionada, pretenden negociar las demandas de las horas extras, suponemos que con el animo de paralizarlas a cambio de la firma de un convenio de mínimos, sin subida hasta el 2012, intentando maquillar su oferta con un IPC positivo en aproximadamente el 1.50 %, que todos sabemos que en 2009 ha sido negativo y que este no se prevé que sea mayor del 0.50 %.

Todavía podríamos ser mas extensos, pero creemos que no es necesario, que lo que necesitamos es que se nos valore como trabajadores, tener un salario digno y sobre todo no dejarnos manipular por algunos que se dicen representantes de los trabajadores, con falsas huelgas, obteniendo a la semana siguiente mas de 9 millones de €uros de la Junta de Andalucía o diciendo que los trabajadores del sector de seguridad privada son unos “perros” de presa y que nos va a enviar a todos a la cola del paro.

Ya basta, no debemos permitirlo, que vuestra voz se oiga en la calle, que se os vea en las puertas de las empresas en las que vamos a concentrarnos ( Día 3 de Noviembre: EULEN SEGURIDAD; día 10 de Noviembre: SECURITAS y 17 de Noviembre en las puertas de UGT, para exigirles la no firma de este convenio con las propuestas presentadas por la Patronal).

Movilízate. 100.000 trabajadores de seguridad privada sin convenio.
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30 oct 2010

¿Crisis? ... Prosegur eleva un 9,5% su beneficio neto en los nueve primeros meses, hasta los 111,8 millones

Prosegur obtuvo un beneficio neto de 111,8 millones de euros en los nueve primeros meses del año, cifra superior en un 9,5% a la del mismo periodo de 2009, ha informado la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La compañía de seguridad registró un resultado bruto de explotación (Ebitda) de 251,1 millones de euros en el periodo enero-septiembre, un 13,9% más, en tanto que su resultado neto de explotación (Ebit) creció un 17,3%, hasta los 194,1 millones de euros.

La cifra de negocios de Prosegur aumentó un 17,6% en los nueve primeros meses del año, alcanzando los 1.875,7 millones de euros. Del repunte total de la facturación, la compañía atribuyó un 6,3% a crecimiento orgánico puro y otro 4,8% al efecto positivo que han tenido en las ventas las adquisiciones que ha realizado en 2009 y 2010. El otro 6,5% restante se debe al efecto de tipo de cambio.

Del total de las ventas hasta septiembre, 1.768 millones de euros se los aportó su negocio de seguridad corporativa, mientras que 107,7 millones de euros correspondieron a su actividad en el sector de la seguridad residencial, con crecimientos del 18,4% y del 6,4% respecto a los nueve primeros meses de 2009.

Dentro del sector de la seguridad corporativa, el negocio en Europa de Prosegur aumentó un 2,6%, hasta los 891 millones de euros. La compañía precisó que ello ha sido posible a pesar de la "difícil situación" en España, donde mantiene su cartera de clientes y donde está optando por un crecimiento vía especialización sectorial, manteniendo su nivel de ventas.

Por su parte, el negocio de seguridad corporativa en Latinoamérica se incrementó un 40,4% hasta septiembre, situándose en 877 millones de euros, gracias a las sinergias obtenidas por las adquisiciones que Prosegur efectuó en 2009 y a la evolución positiva de los tipos de cambio.

En el área de la seguridad residencial, Europa supuso el 68,3% de las ventas de la compañía, con 73,6 millones de euros y un descenso del 1,3%, mientras que Latinoamérica le aportó unas ventas de 34,1 millones de euros, un 28,2% más que en los nueve primeros meses de 2009.

A cierre de septiembre, la deuda neta de Prosegur se situó en 171,9 millones de euros, cifra inferior en 62 millones de euros a la de finales del año pasado.
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24 oct 2010

El Gobierno vasco adjudica su gran contrato de escoltas a Casesa, Ombuds y Segur Ibérica

El Gobierno vasco ha adjudicado a siete empresas, encabezadas por Casesa y Este importe supone una rebaja del 7% sobre el presupuesto del concurso lanzado el pasado abril, que fijaba un valor inicial de 144,4 millones más 19,9 millones de IVA. El recorte llega al 10% en comparación con el contrato anterior, ya que el Ejecutivo de Patxi López ajustó el presupuesto de licitación, sobre todo en vehículos y materiales.

El contrato vasco para el servicio de escolta es la “estrella” en la zona norte para las empresas de vigilancia y seguridad, y supone uno de los cinco más importantes y prestigiosos en España, señalan los medios citados.

Competidoras

En total quince compañías pugnaban por este concurso. De manera provisional se ha adjudicado a Castellana de Seguridad (Casesa) –la principal beneficiaria, con el 34%–, Ombuds (20%) y Segur Ibérica (15%). También darán servicio de escolta en el País Vasco durante los próximos 18 meses Eulen, LPM, Coviar y Umano, aunque con un trozo del pastel más pequeño.

Hasta ahora, el servicio de protección de personas en Euskadi ha estado en manos de Sabico, Ombuds, Casesa, Prosegur y Garda. Las nuevas adjudicatarias, que empezarán su labor el próximo mes, subrogarán a los trabajadores de las empresas salientes.

El contrato de protección a personas del Gobierno vasco se dirige a unos seiscientos ciudadanos, sobre todo miembros de la judicatura, políticos y cargos electos, aunque también víctimas de la violencia de género y testigos protegidos. En total, unos novecientos profesionales prestan este servicio en la comunidad autónoma, según datos del sector.

Las principales adjudicatarias ya están presentes en el País Vasco. Casesa se encarga de la vigilancia de plantas energéticas como Petronor y la regasificadora BBG, además de velar por la seguridad de infraestructuras como la conexión ferroviaria en alta velocidad; Ombuds, especializada en la protección de personas, presta este servicio en el Gobierno, y Segur Ibérica está presente, por ejemplo, en el Aeropuerto de Loiu.
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22 oct 2010

FICHERODEMOROSOS.COM


FICHERODEMOROSOS.COM es la primera gestoria on-line especializada en gestionar GRATUITAMENTE para particulares el ejercicio de los siguientes derechos:

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Con el derecho de Acceso usted obtiene la siguiente información. Acceso al número Total de Incidencias, los Acreedores notificados, Importes y sus Teléfonos.

Acceso al histórico de consultas, este se refiere a las entidades que han consultado sus datos en los ultimos 6 meses y que esten disponibles.

DERECHO DE CANCELACION

Con el derecho de Cancelación usted puede cancelar las anotaciones erroneas, prescritas, caducadas o abonadas.

Se puede cancelar total o parcialmente su registro.

DERECHO DE OPOSICION

Con el derecho de Oposición se asegura usted no volver a ser incluido en el fichero. Es necesario, para ejercitar este derecho no estar inscrito en el momento de ejercitar el derecho.

DERECHO DE MODIFICACION

Con el derecho de Modificación puede usted cambiar los datos personales que crea oportunos, incluso los no personales pero erroneos.
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La Policía Nacional detiene a varios empresarios por blanquear capitales en Bolivia procedentes del tráfico de drogas

Agentes de la Policía Nacional han intervenido 425.000 euros procedentes del tráfico de drogas. En la operación han sido detenidas diez personas, entre las que se encuentran los propietarios de los negocios utilizados para blanquear el efectivo obtenido de la venta de estupefacientes. El dinero era transferido a Bolivia a cambio de un porcentaje como si se tratara de inversiones inmobiliarias. Empresarios españoles utilizaban para el blanqueo las infraestructuras bancarias de sus empresas ubicadas en la provincia de León y en el norte de Portugal.

A principios de 2010 los investigadores detectaron a un grupo de personas residentes en Ponferrada (León) y en otras ciudades adyacentes que habían iniciado una importante actividad financiera aparentando relevantes inversiones en Bolivia. Las primeras pesquisas permitieron a los agentes confirmar que la finalidad real de estas operaciones era ocultar dinero obtenido del tráfico de cocaína.

A raíz de estas informaciones, los agentes localizaron en Madrid a los miembros de la organización encargados de recibir y distribuir el estupefaciente en España. Se trataba de un grupo de ciudadanos bolivianos que recibía instrucciones directas de los responsables de la organización en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia). Estos individuos recibían la cocaína a través de correos humanos y después la repartían a traficantes de otras regiones españolas como Barcelona y Tenerife.

Problemas para sacar de España el dinero del narcotráfico

Debido a la importante cantidad de dinero en efectivo generado por el tráfico de estupefacientes y al desconocimiento del sistema financiero español, a los jefes de la organización les resultaba muy difícil trasladar tanto efectivo a su país sin levantar ningún tipo de sospecha. Por esta razón, para poder llevar a cabo el blanqueo, los traficantes recurrieron a los servicios de un grupo de personas dirigido por un empresario de Ponferrada, con el que colaboraban otros administradores, también de la región leonesa.

Los miembros de este grupo empleaban dos sistemas diferentes para trasladar el efectivo hasta Bolivia. El primero se materializaba mediante traslados físicos del dinero, la segunda fórmula era utilizando la infraestructura bancaria de las que todos ellos disponían. Por sus servicios los empresarios cobraban a la organización entre el 8% y el 10% de las cantidades remesadas.

6 millones de euros en remesas entre marzo y septiembre

En cada transacción bancaria se transfería el capital al responsable de la organización como si se tratara de inversiones inmobiliarias por cuenta de los empresarios españoles. Entre los meses de marzo y septiembre la banda ha remesado a Bolivia más de seis millones de euros.

Una vez conocido el funcionamiento de la organización, se organizó un dispositivo para llevar a cabo las detenciones de todos ellos. El primero de los arrestos fue el de uno de los empresarios cuando pretendía recoger el dinero de parte de una de las proveedoras de cocaína en un domicilio de Madrid. En el momento de la detención portaba 180.000 euros e instrucciones a cerca de lo que debía hacer con él. En el inmueble se incautó más dinero en efectivo, 81 gramos de cocaína y útiles y sustancias necesarias para la adulteración del estupefaciente.

Coordinadamente, en Ponferrada se procedió a la detención del resto del grupo de blanqueadores y se les intervinieron 225.000 euros en efectivo. Además se les incautó una máquina de contar dinero, numerosa documentación bancaria, contabilidad parcial manuscrita en la que recogían las cantidades enviadas y las comisiones que le correspondían a cada uno de ellos. También se han bloqueado 150.000 euros en cuenta bancaria, así como el bloqueo de noventa y cinco cuentas bancarias de distintas entidades bancarias y la disponibilidad de cuatro vehículos.

La investigación ha sido desarrollada por la Brigada de Investigación de Delitos Económicos de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Comisaría General de Policía Judicial, el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Ponferrada, Grupo VII de Blanqueo de la UDyCO de la Jefatura Superior de Policía de Madrid y el Grupo de Estupefacientes de UDyCO de Tenerife.
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21 oct 2010

Víctimas de violencia de género

El PP andaluz presentó ayer en Jerez su plan de protección integral y personalizado a las víctimas de violencia de género, que incluye como medida más novedosa garantizar la protección de la mujer en riesgo alto o extremo mediante seguridad privada cuando los efectivos policiales no sean suficientes. Junto a esta iniciativa, el plan del PP contempla otras acciones que ya están en marcha como la teleasistencia, los medios telemáticos (dispositivos GPS) y la aplicación informática que valora semanalmente el nivel de riesgo que tienen las víctimas, medidas todas ellas que, en opinión de los populares, no se aplican de forma eficaz a tenor de los resultados.

La vicesecretaria de Igualdad del PP andaluz, Ana Tamayo, junto a la diputada provincial Laura Seco y la presidenta del PP de Jerez, María José García-Pelayo, fue la encargada de dar a conocer el plan que se llevará al Parlamento andaluz el próximo 25 de noviembre, Día Mundial contra la Violencia de Género. Seco subrayó que a pesar de haber mucha legislación sobre este tipo de violencia la realidad es que sigue existiendo un elevado número de casos de agresiones, muchos con resultado de muerte. "Es verdad que a medida que hay más personas en paro, en una situación precaria, han aumentado el número de fallecidas por violencia de género. No sé si tiene alguna relación, pero evidentemente tampoco debemos dejarlo en el olvido". Agregó que es muy difícil que alguien ponga una denuncia contra su pareja "pero lo peor es cuando a pesar de esa denuncia y de las órdenes de alejamiento esa persona fallece. El problema está en que no hay medios suficientes de protección".

Por ello, el plan que ha elaborado el PP pone el énfasis en este aspecto. "Hoy en día no se puede concebir que sigan muriendo mujeres, cuando además se han incrementando en un 40% en el último año los procedimientos abiertos por violencia de género. Animamos a la mujer a que denuncie, a que rompa su silencio, porque la vamos a proteger y las Administraciones tienen la responsabilidad de cubrir su seguridad", indicó Tamayo.

La protección personal de la mujer pasa, según explicó, por potenciar las unidades de Policía Nacional dedicadas a la violencia de género y a la vigilancia personalizada de la mujer y en los casos en que los efectivos policiales sean insuficientes recurrir a escoltas privados como, según dijo, ya se hace en la comunidad autónoma de Navarra. Tamayo insistió en que la violencia de género no es un problema de mujeres sino social y de derechos humanos, que trasciende lo político por lo que hizo un llamamiento al consenso "y con esa intención hemos hecho este plan".

Pelayo manifestó que dentro del Plan de Violencia de Género es fundamental la actuación de los Cuerpos de Seguridad y aprovechó para evidenciar las carencias existentes en Jerez. "Aquí la Policía Nacional no cuenta con los medios suficientes para atender a las mujeres que denuncian violencia de género. Es verdad que hay una unidad integrada por cuatro policías, pero la mujer que presenta la denuncia se encuentra con un pequeño despacho, del que tienen que salir los otros agentes para mantener la intimidad".
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Madrid-Barajas a Eulen Seguridad

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha adjudicado la gestión de la seguridad en el aeropuerto de Madrid-Barajas a Eulen Seguridad por 15 millones de euros al año, un contrato prorrogable a tres años.

Eulen Seguridad está presente en 13 aeropuertos españoles, con más de 1.000 profesionales, y en otros 15 del extranjero, con más de 1.800 especialistas. Así, el Grupo Eulen presta servicio a través de sus diferentes líneas de negocio en 62 aeropuertos en todo el mundo.

La compañía creó en 2008 la Unidad de Seguridad Aeroportuaria, dedicada exclusivamente a planificar, desarrollar y coordinar todos los servicios que presta en este ámbito.
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17 oct 2010

Mujer, Qué hacer si acabas de sufrir una agresión

Además de seguir las medidas del plan de seguridad, si sufres una agresión, es necesario que realices algunas actuaciones que serán de gran utilidad en los procedimientos judiciales, penales o civiles, que inicies con posterioridad. La mayoría de estas actuaciones tienden a que quede aprobada la realidad de la agresión y otras tienen como finalidad tu protección.


 
1. LLAMA A LA POLICÍA, da tu nombre y la dirección donde te encuentras y solicita ayuda. La Policía mandará una patrulla al lugar donde ha ocurrido la agresión; mientras ésta llega es conveniente que sigas rigurosamente sus indicaciones.

Es posible que la Policía proceda a la detención del agresor, trasladándolo a la Comisaría.

2. Si puedes, AVISA A ALGÚN VECINO/O FAMILIAR QUE PUEDA PRESENCIAR y posteriormente declarar como testigo en el procedimiento judicial sobre:

Tu estado físico (golpes, heridas, erosiones, hinchazones, etcétera) y anímico (miedo, angustia) después de la agresión.

La situación física y anímica de los/as hijos/as.

Los daños producidos en la vivienda, las ropas, los enseres...

La actitud del agresor.

3. RECOGE Y GUARDA toda la DOCUMENTACIÓN PERSONAL tuya y de tus hijas/os (DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, Libro de Familia, Cartilla o Tarjetas de la Seguridad Social, libreta, talonario o tarjeta bancaria,...) así como aquélla que va a resultar útil en los procedimientos judiciales (DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS FAMILIARES: nóminas, justificantes de pago de horas extras, recibos del alquiler, facturas de electricidad, teléfono, seguro médico, pediatras, farmacia, supermercado, gastos de escolaridad de las/los hijas/os y actividades extraescolares; DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE AGRESIONES ANTERIORES: denuncias, informes médicos, sentencias, etcétera.

4. Conserva todos los JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA AGRESIÓN (gastos médicos, farmacéuticos, desplazamientos...) Toda esta docuemntación la necesitarás para acreditar los daños económicos que la agresión ha supuesto y reclamar su importe al agresor.

5. SI SE HAN PRODUCIDO LESIONES FÍSICAS, además de las anteriores actuaciones, es conveniente que sigas las siguientes recomendaciones:

a) ASISTE A UN CENTRO MÉDICO-SANITARIO . El parte médico de urgencias será remitido al Juzgado de Guardia. Es conveniente que expliques con precisión todas y cada una de las lesiones sufridas, si también te ha forzado a mantener relaciones sexuales y si tienes señales de agresiones anteriores

b) TOMA FOTOGRAFÍAS DE LAS LESIONES. Ten en cuenta que es posible que pasen días hasta que seas citada por el Juzgado para que el médico forense examine las lesiones sufridas y para entonces éstas pueden haber desaparecido totalmente. Será de gran ayuda el que tú puedas aportar fotografías en las que puedan observar las lesiones tal y como eran en los días inmediatamente posteriores a la agresión.

c) ACUDE AL MÉDICO DE FAMILIA. Pon en conocimiento los hechos sucedidos para que pueda realizar un seguimiento de la lesiones. No olvides que las lesiones son tanto las físicas como las psíquicas.

d) GUARDA COPIA DE TODAS LAS RECETAS E INFORMES MÉDICOS. Es muy importante que tengas en tu poder documentos médicos acreditativos de todas las consultas y asistencias médicas que hayas necesitado para curar tus lesiones.

e) SI HAS SIDO OBLIGADA A MANTENER RELACIONES SEXUALES no te laves y acude al Servicio de Urgencias o de Ginecología del Hospital , explícales como han ocurrido los hechos sin avergonzarte por ello.

6. SOLICITA ASESORAMIENTO JURÍDICO: Conocer tus derechos te ayudará a tomar las decisiones adecuadas
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5 oct 2010

La Guardia Civil inicia una campaña de concienciación y colaboración con los usuarios de las redes sociales

La Guardia Civil ha puesto en marcha la campaña “YO DENUNCIO”, de concienciación y colaboración con los usuarios de las redes sociales, bajo el lema “entre todos haremos una red más segura”.

Con esta iniciativa se pretende ofrecer al internauta información sobre los diferentes delitos que se cometen en la red, del mismo modo que los usuarios podrán facilitar a los agentes información de interés sobre posibles delitos que se estén cometiendo.

La campaña se inició hace varias semanas en la red social Facebook ofreciendo a los ciudadanos información sobre las diferentes alertas tecnológicas de seguridad. La aceptación ha sido muy positiva, recibiendo la aprobación genérica de los más de 7000 amigos con que ya cuenta el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

La presencia en la red Twitter es más reciente, contando con más de 1000 seguidores. En Tuenti se acaba de poner en marcha y se está a la espera de diseñar una estrategia de difusión y promoción para darse más a conocer.

A través de estos canales se ofrece al internauta información sobre los delitos y las modalidades más habituales utilizadas por los delincuentes informáticos, con el fin de prevenir este tipo de acciones. Para ello, desde las redes se puede enlazar a la página web del Grupo de Delitos Telemáticos de la UCO, donde se publican diariamente alertas tecnológicas de seguridad.

Esta web no pretende ser un portal más de seguridad informática o de información con datos técnicos, al alcance de pocos internautas, sino que en ella se emplea un lenguaje claro y sencillo para llegar al ciudadano.

La meta es llegar a todos los internautas posibles. Si el usuario está informado, cuando se enfrente al delito en la red, será capaz de identificarlos y no caer en él.

Colaboración ciudadana

Para erradicar la delincuencia informática no sólo resulta precisa la formación de los usuarios, sino la detección temprana de los delitos en la red y para ello resulta necesaria la colaboración ciudadana. Por ello, desde los perfiles de las tres redes sociales se anima y ofrece un canal más ágil de comunicación para recibir también de los usuarios todos aquellos comentarios e incidencias que se detecten en la red.

Esta iniciativa se hace extensible a todos los internautas que dispongan de páginas web o blogs a los que se les pide que instalen un enlace de colaboración ciudadana con el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

Los medios de comunicación social que deseen más información pueden ponerse en contacto con el Gabinete de Prensa de la Guardia Civil, en el teléfono 915146010
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Comunicado de la Ejecutiva Federal a las declaraciones del secretario de ugt Madrid

Como dirigentes sindicales de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO), nos sentimos indignados ante las manifestaciones realizadas por D. Ricardo Martínez Castro, Secretario General de UGT Madrid en las cuales pidió de forma ostentosa, dictatorial y amenazante el despido de unos compañeros de seguridad privada que estaban cumpliendo con la labor que les habían encomendado el día de la Huelga General del pasado mes de Septiembre.

Desconocíamos la autoridad que este señor debe tener para decidir quien puede trabajar y quien debe estar en la lista del paro. Quien si actuó y seguramente tuvo que ser así por los incidentes producidos fueron las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y este mismo señor no ha dicho nada de que esos Policías engloben la cifra de parados de este País.

Pedimos que D. Ricardo Martínez Castro dimita de forma inminente pues los trabajadores no pueden estar representados por esta persona que se mueve por opiniones y deseos personales no correspondiendo a lo que un dirigente sindical tiene que ser; mediador entre el trabajador y el empresario.

Este señor está en una organización sindical para defender y mejorar las situaciones de los trabajadores y creemos que el sindicato UGT y sus afiliados sabrán acabar con personajes sectarios y dictadores, que en los mítines se les calienta la boca diciendo lo primero que se le viene a la cabeza y aún peor si lo que dijo es lo que piensa.

Por último decir, que por el bien de la acción sindical y de las garantías que esta supone, pedimos la dimisión de este señor, pues un dirigente debe saber estar en su lugar y no dejarse llevar por acaloramientos baratos.

EJECUTIVA FEDERAL
FTSP-USO
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2 oct 2010

LA REFORMA LABORAL

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CALENDARIO DE FIESTAS LABORARES COMUNIDAD DE MADRID 2011

B.O.C.M. Núm. 226 MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Pág. 15
BOCM-20100921-5
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

5 DECRETO 66/2010, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establecen las fiestas laborales para el año 2011 en la Comunidad de Madrid.

El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989,de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria únicadel Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.

En su virtud, oídos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid,a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno,previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2010,
DISPONGO

Primero

Fiestas propias de la Comunidad de Madrid para el año 2011

Para el año 2011, se declara fiesta propia en la Comunidad de Madrid, además del 2 de

mayo, día de la fiesta de la Comunidad deMadrid, la festividad del Corpus Christi, 23 de junio.

Segundo

Calendario laboral para el año 2011

El calendario laboral resultante para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad de

Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio

de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Comunicación al Ministerio de Trabajo e Inmigración

De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo e Inmigración

antes del 30 de septiembre de 2010.

Segunda

Entrada en vigor y publicación

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de septiembre de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte, La Presidenta,

y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Pág. 16 MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 226

BOCM-20100921-5

http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ANEXO

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PARA EL AÑO 2011*

— 1 de enero (sábado), Año Nuevo.

— 6 de enero (jueves), Epifanía del Señor.

— 21 de abril (jueves), Jueves Santo.

— 22 de abril (viernes), Viernes Santo.

— 2 de mayo (lunes), fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 23 de junio (jueves), Corpus Christi.

— 25 de julio (lunes), fiesta de Santiago Apóstol.

— 15 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre (miércoles), fiesta nacional de España.

— 1 de noviembre (martes), Todos los Santos.

— 6 de diciembre (martes), día de la Constitución española.

— 8 de diciembre (jueves), Inmaculada Concepción.

* Además de las doce fiestas relacionadas se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

(03/35.571/10)
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22 sept 2010

Escrito del Ministerio del Interior con el Proyecto de Resolución del Secretario de Estado en el que determinan el porcentaje del personal de Seguridad Privada para la el día 29-S de los servicios declarados esenciales para todo el territorio nacional.

adjuntamos dos archivos:
MINIMOS PROPUESTOS POR M. INTERIOR
ESCRITO ALEGACIONES



Escrito del Ministerio del Interior con el Proyecto de Resolución del Secretario de Estado en el que determinan el porcentaje del personal de Seguridad Privada para la el día 29-S de los servicios declarados esenciales para todo el territorio nacional.

Una vez recibido dicho escrito, y tras habernos puesto en contacto con la Confederación de CCOO, os adjuntamos el escrito de alegaciones que desde la F.E hemos remitido al Ministerio y en el cual formulamos las alegaciones de los motivos por los que nos oponemos a dichos servicios.

Como siempre darle la mayor difusión a los compañeros y compañeras del Sector.
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14 sept 2010

VALORACIÓN DEL TEXTO DE PROYECTO DE LEY






VALORACIÓN DEL TEXTO DE PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO APROBADO POR LA COMISICIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DEL SENADO, EL 25 DE AGOSTO (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO)

Gabinete Jurídico de la CS de CCOO

2 de septiembre de 2010

I. Consideraciones generales

El pasado 25 de agosto la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado, aprobó modificaciones en el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso el 29 de julio, modificaciones que de nuevo inciden en los efectos negativos del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo .

La presente valoración de los aspectos más significativos, se realiza de la comparación entre el texto aprobado por el Congreso el 29 de julio y el texto aprobado el 25 de agosto por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado.

II. Contratación

Se empeora notablemente la situación de los trabajadores vinculados a un contrato por obra, ya que para adquirir la condición de fijos se exige que hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo, con lo cual, en la practica se condena a los trabajadores a una rotación permanente sin expectativas de adquirir la fijeza. (Art.15.1a del Estatuto de los Trabajadores )

Se recupera la obligación de que las empresas emitan documento justificativo de la condición de trabajador fijo cuando se superan los plazos del contrato de obra (Art.15.1a ET) y del encadenamiento (Art.15.5 ET).Estableciéndose la posibilidad de que dicho documento se emita por los servicios públicos de empleo, previa solicitud del trabajador (Art.15.9 LET).

En la disposición adicional decimoquinta, se excluye la aplicación de la duración máxima del contrato por obra, en el ámbito de las Administraciones publicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes los contratos contemplados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los regulados en aquellas normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto especifico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.

Además respecto a la aplicación de los límites al encadenamiento de contratos (Art.15.5 ET), solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas, sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho publico con personalidad jurídica propia. Ni tampoco será de aplicación a los efectos del encadenamiento de contratos las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de universidades o en cualquier otra norma de rango de ley.

III. Representación de los trabajadores en ausencia de RLT

La modificación introducida en el Texto aprobado el 29 de julio, en la regulación de la representación de los trabajadores en empresa sin representación legal, era de las pocas que conllevaba una mejora sobre el RDL y sobre el Informe de la Ponencia, en tanto que sin requisitos adicionales y al margen del numero de trabajadores, en los supuestos de extinción colectiva de contratos, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo y descuelgue salarial, en ausencia de RLT, los trabajadores pueden elegir entre otorgar su representación a tres miembros de la plantilla o a una Comisión de tres personas, integrada por los sindicatos más representativos y representativos.

No obstante la situación ha empeorado en parte en el Senado, ya que la reforma aprobada en el Congreso no opera para la movilidad geográfica y traslados, ya que en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores, estos podrán otorgar su representación a una representación designada por ellos mismos, y solo si no fuera posible a una comisión designada conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

IV. Extinción de los contratos

En el texto aprobado en el Senado, se introduce la posibilidad de que por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores se podrá en cualquier momento sustituir el periodo de consultas (Art.51.4 LET) por el procedimiento de mediación o arbitraje.

V. Bonificaciones

En el texto aprobado por el Senado se reducen los límites a la obtención de bonificaciones. Concretamente en los supuestos de producirse extinciones de contratos indefinidos por cualquier causa, y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, se les otorga el plazo de dos meses para que cubran dichas vacantes. Lo cual supone el aumento de un mes mas respecto al texto aprobado por el congreso.

VI. Contratos formativos

La modificación introducida sobre los colectivos que pueden realizar un contrato para la formación es muy negativa. Ya en el Congreso se amplió los supuestos en que opera el plazo máximo de 24 años de edad, previsto hasta ahora para los alumnos de escuelas taller y casas de oficio, a todos aquellos alumnos trabajadores de programas públicos empleo-formación o cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio. Ahora se dispone que cada Comunidad Autónoma puede establecer la edad para acceder a los programas y por tanto para acceder al contrato para la formación, por lo que se deja la regulación de la edad para poder acceder a un contrato laboral que es competencia estatal, a lo que se determine en cada Comunidad Autónoma.

Igualmente es muy negativa la modificación introducida respecto a las excepciones en el derecho a la percepción de la prestación de desempleo en los contratos para la formación. Hasta ahora sólo se contemplaba la excepción para los contratados provenientes de las escuelas taller y casas de oficio, mientras que en el Senado se exceptúa para todos los que provienen de programas públicos de empleo-formación.

VII. Agencias de colocación y ETTs

En materia de Agencias de Colocación se declara servicio público la actividad de las Agencias de colocación con ánimo de lucro. Se reconoce validez para actuar en todo el territorio español a las agencias, aunque la autorización haya sido otorgada por una Comunidad Autónoma. Se reconoce como agencias especializadas a las de recolocación, por lo que reglamentariamente podrían tener otro régimen de funcionamiento. Se deja la regulación de los mecanismos de comunicación al Servicio Publico de Empleo correspondiente por parte de las Agencias, de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores, a lo que se disponga en los convenios de colaboración suscritos entre el SPE y cada Agencia, cuando debería estar establecida por disposición legal o reglamentaria.

Respecto a las ETTs y la formación, se establece la posibilidad de que mediante la negociación colectiva se puedan adoptar medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias.

Se amplía en tres meses, hasta el 31 de marzo de 2011, en plazo de determinados convenios colectivos ( la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión) para poder determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición.

VIII. Formación

Nos reiteramos en lo ya señalado respecto a la formación para los trabajadores cedidos por ETTs

IX. Absentismo

Se empeora la modificación de la letra d) del artículo 52 del ET, que regula el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes.

La norma actual justifica el despido cuando se da un determinado nivel de absentismo del trabajador, siempre que el del total de la plantilla supere el 5%.

Con la reforma introducida el 29 de julio en el texto por la Comisión de Trabajo e Inmigración, el 5% del total de la plantilla se reduce a la mitad, 2,5%.

Con la reforma introducida en el Senado desaparece la exigencia del nivel de absentismo del total de la plantilla, por lo que sólo se tiene en cuenta el absentismo del trabajador.

Esta medida facilita aún más el despido, incidiendo de nuevo sobre el despido objetivo, cuyo régimen sale especialmente afectado por la reforma.

X. Modificación prestación por desempleo

Se recrudecen las exigencias a los desempleados, y así la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad, que antes era voluntaria, para los perceptores de prestaciones, durante los cien primeros días, se ha convertido en obligatoria a partir de los 30 días.

Respecto a la prestación de desempleo y los contratos para la formación, nos reiteramos en lo ya comentado.

Se ha introducido una modificación importante en el art. 210 de la Ley General de la Seguridad Social respecto al desempleo a tiempo parcial, en tanto que se establece que la consumición de prestación se producirá por horas y no por días. Esta modificación no debería conllevar a su vez la modificación por Gobierno del art. 3.4 del Real Decreto 625/1985, por el que se regula la protección por desempleo, artículo en el que se establece que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. No obstante durante la negociación tripartita, se señalo por el Gobierno que la consumición de prestación a tiempo parcial conllevaría también modificaciones en el acceso a la prestación en el trabajo a tiempo parcial.

XI. Salario en especie

Se introduce una nueva disposición adicional, la vigésima tercera, que modifica el apartado 1 del articulo 26 LET. Con esta nueva redacción, se impide que la cantidad recibida por salario en especie (que en ningún caso podrá superar el 30% de las percepciones salariales) pueda minorar la cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional. Se incluyen en esta previsión las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de LET, teniendo un efecto positivo sobre todo en el régimen especial del servicio del hogar familiar. Esta medida se complementa con la nueva disposición transitoria duodécima donde se establece que esta nueva previsión será también de aplicación a los contratos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor, aunque se limitan sus efectos exclusivamente a partir de la entrada en vigor.

XII. Centros especiales de empleo

Se introduce una nueva Disposición Adicional, la vigésima cuarta, que establece la obligación del Gobierno, de revisar en el plazo de 12 meses, el Real Decreto Ley 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, así como las cuestiones relacionadas con los supuestos de sucesión o subrogación empresarial, que afecten a los trabajadores con discapacidad o a los centros especiales de empleo. Se establece que la revisión del citado Real Decreto debe realizarse en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012.

XIII. Empleabilidad de las personas con capacidad intelectual limite

En la nueva Disposición Adicional vigésima cuarta, también se establece la obligación del Gobierno, de estudiar las medidas oportunas para mejorar la empleabilidad de las personas con capacidad intelectual limite que no alcancen un grado de discapacidad mínimo del 33%, estudio que se realizara en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012.

En Madrid a 2 de septiembre de 2010
Gabinete Jurídico Confederal
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http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Areas:Accion_Sindical:Revista_digital:12069

El número 8, publicado el 8 de septiembre, incluye los siguientes artículos:

HUELGA GENERAL, 29 de septiembre
YO VOY.


La reforma de la negociación colectiva

El 29-S nos jugamos también la jubilación a los 67 años.
El empleo doméstico en la 99ª Conferencia Internacional del Trabajo
El 2º Congreso de la CSI y los objetivos del sindicalismo internacional
Un año de trabajo en el CERSE
Entra en vigor el nuevo Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos
Continúa la campaña en contra del Convenio de Grandes Almacenes

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