20 abr 2010

JOSÉ LUIS PRUDENCIO MARTÍN DE EUGENIO, COMISARIO JEFE DE LA UCSP.

“Quiero impulsar los contactos con los representantes del Sector e implicar al resto de las unidades territoriales”

Ya forma parte de la tradición entrevistar en SEGURITECNIA a los máximos responsables de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía cuando toman posesión. Así lo hemos hecho con todos y cada uno de sus predecesores y así lo hacemos con José Luis Prudencio Martín de Eugenio, el nuevo comisario jefe de la UCSP, cuyo curriculum profesional en el C.N.P. se inicia en 1973, y desde entonces se ha ido nutriendo y enriqueciéndose con numerosos cursos de especialización y relevantes experiencias laborales en sus distintos destinos en Valencia, Zaragoza y Madrid, donde recientemente ha sido nombrado comisario jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada. José Luis Prudencio es también Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

No hemos dejado pasar los clásicos “100 días” porque no hacía falta; su anterior experiencia en la unidad le confiere todo el conocimiento necesario de la misma, por tanto, establecida la fecha del encuentro, a él fuimos sabedores de ser cordialmente recibidos y atendidos en nuestras demandas informativas.

- Por sus anteriores responsabilidades usted conoce perfectamente la UCSP. Ahora como comisario jefe supongo que, además de mantener una línea de continuidad, introducirá sus personales criterios de actuación. ¿Nos quiere comentar algo al respecto?

Efectivamente, el año que estuve como responsable de la Brigada Operativa de personal a las órdenes de mi antecesor en el cargo, el comisario José Manuel Benavides, de quien recibí excelentes consejos, sugerencias y referencias, me ayudaron a conocer con más fundamento el sector de la Seguridad Privada.

En cumplimiento del Plan Estratégico de la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, y a instancia del Comisario General de Seguridad Ciudadana, me propongo desarrollar las siguientes iniciativas:

➠ Impulsar y fomentar los contactos y reuniones con los representantes de los distintos segmentos del sector e implicar al resto de las unidades territoriales provinciales y locales en los mismos, por ser los órganos policiales naturales y esenciales de colaboración en sus ámbitos territoriales.

➠ Mejorar los niveles de comunicación con todo el personal de seguridad privada para propiciar mayor agilidad en la respuesta ante los diversas peticiones de auxilio, colaboración y asesoramiento, utilizando para ello los medios institucionales (Sala Coordinación Operativa de la C.G.S.C., Salas 091, Unidad Central y Unidades Territoriales) y personales, incluidas las redes telemáticas, en especial con los jefes de seguridad de las empresas y los directores de los Departamentos de Seguridad, considerando la colaboración y la comunicación desde la bidireccionalidad y la confianza mutua.

➠ Potenciar la participación en la profesionalización del sector, a través de jornadas, cursos y foros de encuentro para mejorar la calidad y la eficacia en el desarrollo de sus funciones y actividades.

➠ Continuar la lucha contra el intrusismo y la competencia desleal en sus diversas modalidades.

- Tenemos entendido que en breve convocará a las unidades territoriales para una reunión de coordinación.

Así es, la unidad central, previa autorización de la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía y a instancia del comisario general, órgano de coordinación y apoyo, tiene planificado convocar en Madrid a las principales unidades territoriales en función de la operatividad en sus ámbitos territoriales.

Estas reuniones tienen como finalidad intensificar la coordinación, unificar criterios funcionales, jurídicos y operativos y analizar diferentes temas que por su conflictividad inciden en el desarrollo de las actividades del sector.

Me parece que hay poco contacto provincial entre los responsables policiales de seguridad privada y los empresarios de este sector, ¿no?

Existe, pero a veces sería aconsejable y necesario que fueran más frecuentes y permanentes y me consta y así lo hemos expresado en diferentes ocasiones en que hemos tenido oportunidad de hacerlo, tanto el director adjunto operativo como comisario general y yo mismo, con motivo de la ejecución del plan estratégico en el que uno de sus ejes es impulsar la coordinación y la colaboración con el sector de la Seguridad Privada.

Asimismo, desde la unidad central se instan y se supervisan los contactos de los responsables de las unidades territoriales con los Departamentos de Seguridad y los jefes de seguridad de las empresas y el personal de seguridad, para que sean, además de frecuentes, con mayor contenido para propiciar más colaboración y coordinación y así aumentar la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones y mejorar así la seguridad ciudadana.

- Las falsas alarmas preocupan a todos: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Centrales Receptoras de Alarmas (CRA). Ustedes se quejan de que el elevado número de falsas alarmas les restan agentes para atender otros servicios policiales y las compañías de CRA se quejan de la elevada cuantía de las sanciones y de la disparidad de criterios para aplicarlas. ¿ Cómo se arregla esto?

Evidentemente las falsas alarmas son unos de los principales problemas que tiene el sector debido, según la mayoría de los expertos, a la precariedad de los sistemas e instalaciones y su baja calidad, a pesar del gran avance tecnológico. Así lo demuestran los datos estadísticos que manejamos durante el año 2005, cuando se produjeron más de 211.225 alarmas falsas y sólo 6.636 reales, no llegando ni al 5%, lo que supone una deficiente utilización de los recursos humanos y técnicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en detrimento de la operatividad y funcionalidad de los efectivos destinados a actividades de seguridad ciudadana.

A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y específicamente al Cuerpo Nacional de Policía, le compete el control, vigilancia e inspección de las empresas y el personal en el desarrollo de sus actividades cuando éstas no se ajustan a la normativa y se levanta la correspondiente acta, dará lugar a que se instruya el correspondiente expediente sancionador por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno. En los mismos se utilizan a veces, cuando procede, criterios jurídicos establecidos tanto en la Ley de Seguridad Privada como en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, como son la reincidencia y la reiteración para elevar la cuantía de las sanciones.

Principios, bien aplicados y fundamentados, como así lo corroboran los tribunales en la mayoría de los recursos contenciosos interpuesto. A pesar de todo esto, las sanciones normalmente se aplican en su grado mínimo.

No obstante, cuando la verificación de las alarmas se ha realizado con los medios necesarios y se demuestra que han sido adecuados no se debe proponer para sanción, por lo que insto desde la unidad central a una comunicación fluida y frecuente de los responsables de las empresas que quieran asumir el compromiso de colaboración para resolver el problema que está generando las falsas alarmas en determinados ámbitos territoriales, con los jefes de las respectivas unidades territoriales.

- Por entender que el tema es muy importante, Seguritecnia va a promover en breve un encuentro técnico en forma de seminario al que se invitará a participar a los representantes de los distintos cuerpos policiales, nacionales y autonómicos, a las compañías de CRA y a sus asociaciones para impulsar la mejora de los procedimientos operativos, el tratamiento de las falsas alarmas, la renovación tecnológica, etc. ¿Qué le parece?¿Contamos con ustedes?

Me parece muy bien. Todo lo que sea encontrar soluciones para este problema contará con nuestra colaboración, previa autorización de mi comisario general, y siempre que se pretenda y se tenga como referencia del encuentro la colaboración para mejorar la calidad de los servicios como garantía de los ciudadanos y la eficacia y eficiencia de los mismos.

- ¿ Qué opinión le merece y qué consecuencias puede traer la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, CCTV, etc.?

La opinión que expreso es personal, de una lectura detenida y reflexiva de la Instrucción 1/2006 de la AEPD de 8 de noviembre, pues todavía no ha llegado a mis manos ningún dictamen jurídico que estudie a fondo la misma y me sirva para hablar de ella con fundamento.

De su lectura he sacado las siguientes conclusiones:

➠ Las imágenes se consideran como un dato de carácter personal.

➠ La instrucción se aplica al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.

➠ Los responsables de edificios, instalaciones, establecimientos, etc. que tengan sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el “deber de información” previsto en la LOPD 15/99. A tal fin deberán colocar en las zonas vigiladas, al menos, un distintivo en lugar bien visible (cuyo modelo se podrá bajar de la página web de la agencia); tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el art. 5-1 de la ley (existencia del fichero, identidad y dirección del responsable, derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, etc...); la solicitud la deberán remitir con sus datos, una imagen actualizada y a los que se deniegue total o parcialmente esos derechos podrán reclamar su tutela ante el director de la AGPD.

➠ La creación de un fichero de imágenes exige la previa notificación a la AEPD para su inscripción en su registro general. Una vez creado el acceso será restringido.

Sólo se excluye de esta instrucción los datos personales grabados para uso doméstico y el tratamiento de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que están reguladas por la Ley 4/97.

No obstante, sugiero a todos representantes de asociaciones o personas particulares que tengan dudas de interpretación o aplicación de la instrucción soliciten su aclaración a la AEPD, que es el órgano que debe informar con carácter preceptivo de las disposiciones que desarrollan la ley y vela por su cum plimiento y control.



- Otro tema que preocupa a todos es el del intrusismo y la competencia desleal. ¿Cómo se va a abordar este problema en la UCSP bajo su mandato?

Como jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada trataré de conseguir con profesionalidad y responsabilidad los objetivos que, como todo responsable policial, me tienen asignados, así como los que la normativa que regula la seguridad privada pretende como son: mejorar la prevención del delito, la calidad de los servicios y luchar eficazmente contra el intrusismo.

Ya he comentado al principio de la entrevista que uno de mis objetivos operativos va a ser continuar de forma decidida la actividad contra el intrusismo y la competencia desleal en sus diversas modalidades:

➠ Empresas no inscritas que realizan actividades de seguridad privada.

➠ Empresas que estando inscritas contratan o utilizan personal no habilitado por su afán acaparador.

➠ Personal no habilitado que realiza actividades de seguridad privada.



Ahora, para solucionar este problema, o cuando menos la reducción a niveles aceptables, se necesita la colaboración y el esfuerzo conjunto de empresas de seguridad, usuarios y administración.

- ¿Y el tema de la formación profesional en el sector de seguridad privada? Nos consta que todavía hay escuelas de formación ilegales.

Para que la formación del personal de seguridad cumpla con sus objetivos y responsabilidades, que es lograr que sus integrantes adquieran unos conocimientos teóricos-prácticos, habilidades y aptitudes para el mejor desempeño de sus funciones, deberes y obligaciones se precisa de un control eficaz sobre los centros de formación, con repercusión sancionadora por su incumplimiento, cosa que no ocurre actualmente al carecer de un régimen sancionador. El centro que no cumple con sus obligaciones legales y docentes, la única sanción que recibe es la revocación de su autorización.

Por eso, entre las propuestas de modificación normativa se ha incluido la de introducir un régimen sancionador para los centros autorizados como a los no autorizados que se dedican a impartir enseñanza al personal de seguridad privada.

En cuanto a la formación permanente se debe incidir primero en la especialización y segundo que sea adecuada a las demandas y necesidades.

Además, no debemos olvidar que un sector como el de la seguridad privada en auge, crecimiento y permanente dinamismo, la formación y la calidad de la misma es un pilar básico y fundamental para su profesionalidad, imagen y prestigio.

- Convendrá conmigo en que no puedo -ni debo- evitar preguntarle sobre el tan traído y llevado tema del déficit de vigilantes de seguridad. La política de exámenes de acceso a la profesión, la incorporación de personal de procedencia latinoamericana, etc.

La nacionalidad es un tema que sale o se expone en todos los foros de seguridad privada pero actualmente existen en España 130.438 vigilantes de seguridad, habilitamos una media anual de diez a doce mil vigilantes y sus especialidades y, según los datos facilitados por Aproser, trabajan en el sector alrededor de 80.000 y su estancia es de una media de 4,6 años, con una rotación de las más altas a nivel europeo.

Todo esto debería hacer reflexionar a todos, empresas, usuarios, sindicatos, administración para tratar de fidelizar al personal y hacer más atractiva la profesión, mediante instrumentos o iniciativas motivadoras como una carrera profesional con diferentes categorías, medidas sociales y salariales, etc...

En cuanto a lo relativo a los exámenes, la administración ya hace suficiente esfuerzo realizando desde el año 2003 siete convocatorias anuales sin limites de plazas, que sí descontamos el mes de agosto, se realiza una convocatoria cada mes y medio, lo que coincide en el tiempo con la duración de las 180 horas, y en seis semanas lectivas que deben estar los aspirantes en los centros de formación para superar los módulos y poder presentarse a las pruebas convocadas por la Secretaría de Estado y realizadas por la División de Formación del Cuerpo Nacional de Policía.

En relación a la incorporación de latinoamericanos, el Cuerpo Nacional de Policía tienen la función de cumplir y hacer cumplir las leyes, y específicamente el control de la normativa sobre la seguridad privada, y mientras no se modifique el art. 10 de la Ley de Seguridad Privada en relación con el requisito de la nacionalidad, sólo podrá habilitarse a los nacionales de la U.E. y del Espacio Económico Europeo, así como a los nacionales de otros países extranjeros, con independencia de cual sea su nacionalidad, que les sea de aplicación el régimen comunitario.

- ¿Cuándo sabremos el contenido de las propuestas finales para afrontar la pretendida y deseada actualización de la Ley de Seguridad Privada?

Como el sector sabe, el pasado día 22 de junio de 2005 el director general de Policía convocó la Comisión Mixta Central, órgano principal de colaboración y coordinación entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada, para dar respuesta a determinados problemas, inquietudes o sugerencias de los distintos segmentos del sector que afectan al sector. En esa reunión se acordó la creación de varios grupos de trabajo y específicamente uno de ellos sobre “modificación normativa”. Se constituyó con distintos representantes del sector, quienes elevaron sus propuestas hasta el mes de diciembre a la Unidad Central de Seguridad Privada.

Posteriormente, se convocaron reuniones de los distintos grupos durante los meses de enero, febrero y marzo del 2006 en unidad central, con el objeto de estudiar, evaluar y consensuar, en la medida de lo posible, las propuestas recibidas que afectaban tanto a la ley, reglamento y órdenes ministeriales. Acto seguido, la unidad las elevó a la Dirección General de la Policía. A todo esto vino a sumarse una nueva circunstancia, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 26/1/2006, en la que se considera que España está incumpliendo algunas de las obligaciones de Derecho Comunitario, específicamente el art. 43 y 49 del Tratado de la C.E., relativos a la libertad de establecimiento y de servicios, al exigir una serie de requisitos a las empresas de seguridad extranjeras para que puedan ejercer sus actividades en nuestra nación, en la medida en que exige una determinada forma jurídica, un capital social mínimo, depósito de fianza, una plantilla mínima y la necesidad de una autorización administrativa especifica expedida por las autoridades españolas, sin reconocer las habilitaciones obtenidas en otros estados europeos.

Pues bien, en este contexto el CEMU (Comité Ejecutivo para el Mando Unificado) ha encomendado a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que es el órgano cualificado para ello, que se constituya un grupo técnico para el estudio y valoración del articulado y las soluciones normativas que procedan y den respuesta a las propuestas formuladas y a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Asimismo, la globalización demanda en el ámbito europeo una armonización normativa del sector de la Seguridad Privada, aunque sea de mínimos, necesidad que se ha recogido en la Directiva de Servicios, donde la Comisión Europea se da de plazo hasta el 28 de diciembre del 2010 para regularlo.

- ¿Desea comentarnos alguna otra cuestión?

En primer lugar, agradecer al editor-director de Seguritecnia, revista de gran difusión y aceptación entre los profesionales de la Seguridad Privada y Pública, la oportunidad que me ha dado para poder expresar mi opinión sobre temas tan importantes relativos al sector de la Seguridad Privada.

En segundo lugar, reiterar a todos los actores del sector mi ánimo de continuar e impulsar la línea de colaboración, ya iniciada por mi antecesor, desde la unidad central como desde las unidades territoriales con el sector, para hacer efectiva la complementariedad, sobre todo en el área de la prevención, y así conseguir mejorar la seguridad ciudadana.
(Fuente Seguritecnia).

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