30 nov 2010

CSI-F amenaza con movilizaciones si el Gobierno canario "sigue recortando" en Seguridad Privada

CSI-F amenaza con movilizaciones si el Gobierno canario "sigue recortando" en Seguridad Privada
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) advirtió este lunes de que si el Gobierno regional "sigue recortando plantilla" en el sector de la Seguridad Privada actuarán con concentraciones ante las puertas de Presidencia del Ejecutivo.

El sector de Seguridad Privada en Canarias, perteneciente al sindicato CSI-F autonómico, denuncia en un comunicado que un "nuevo" recorte en la plantilla, tras la nueva Ley de la Reforma Laboral del Gobierno central, "supondría un verdadero caos en lo que respecta a la seguridad en los hospitales de Canarias", de forma que se verán "perjudicados seriamente los médicos, enfermeros, celadores, auxiliares de clínicas y personal administrativo".

"CONTINUOS ROBOS"

Del mismo modo, resalta que "numerosas son las quejas y miedos de cientos de personas que trabajan actualmente en los distintos centros hospitalarios y clínicas de Canarias ante los continuos robos, agresiones y amenazas que vienen sufriendo por parte del vandalismo que actualmente está azotando Canarias".

Por todo ello, y ante la "grave "situación por la que atraviesa la seguridad del personal en los centros hospitalarios de Canarias, CSI-F Autonómico de Seguridad Privada se plantea una concentración de protesta ante las puertas de Presidencia del Gobierno de Canarias en los próximo días.
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DOCUMENTOS DE SEGURDAD Y DEFENSA CESEDEN

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27 nov 2010

COMUNICADO INTERNO UGT


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Defensa ofrece formación "específicamente militar" a la seguridad privada contratada por armadores

Ministra Carmen Chacón
Defensa ofrece formación "específicamente militar" a la seguridad privada contratada por armadores

Chacón se reunirá con Ban Ki Moon para defender la necesidad de crear un tribunal internacional en la zona para estos delitos

La ministra de Defensa, Carme Chacón, ha anunciado este jueves que su Departamento va a proporcionar a los armadores que faenan en aguas del Océano Indico formación "específicamente militar" para los agentes de seguridad que protegen sus buques contra los ataques de piratería.

En una comparecencia ante los medios tras mantener una reunión con representantes de los armadores, Chacón ha explicado que la incorporación de seguridad privada a los barcos españoles se ha revelado como una opción "satisfactoria", que ahora se quiere reforzar con "mejores y más amplias instalaciones" para la formación de estos agentes, que además recibirán instrucción "específicamente militar".

En concreto, la ministra ha aclarado que la formación se va a desarrollar en el Instituto Tecnológico de La Marañosa, en San Martín de La Vega (Madrid). Además, ha explicado que de ella se van a poder beneficiar "más agentes" de seguridad, para que los relevos puedan ser "más fluidos".

Chacón ha insistido en que la conjunción de esta seguridad privada con la Operación Atalanta de la UE y la misión que la OTAN también tiene desplegada en la zona ha arrojado resultados "positivos". Los primeros agentes de seguridad embarcaron en los buques españoles tras los secuestros del 'Playa de Bakio' en 2008 y el 'Alakrana' en 2009. El pasado 8 de octubre el Gobierno aprobó subvenciones por un importe máximo de 1,9 millones de euros para la contratación de estos servicios.

Los datos, según la ministra, demuestran que la suma de todos estos esfuerzos ha arrojado resultados positivos. Así, ha precisado que, respecto a 2009, ha disminuido un tercio el número de intentos de asalto (de 170 a 120 este año) y un cuarto el número de secuestros (de 44 a 31). Además, ha expresado su satisfacción porque ningún barco de pabellón español ha sido secuestrado este año.

A juicio de la ministra, la 'Focus Operation' que está llevando a cabo la operación naval de la UE, a "propuesta española", para controlar y vigilar los puertos desde donde actúan los piratas también ha ayudado a estos resultados. Gracias a esta operación, ha explicado, se han desarticulado 134 grupos de piratas en las aguas frente a las costas de Somalia, el doble que en 2009, con un total de 1.200 piratas detenidos.

No obstante, a pesar de que los datos son "positivos", el Ministerio de Defensa es consciente de que se trata del mar "más peligroso" y quiere "seguir mejorando la seguridad" de los barcos españoles y, en concreto, "reforzar" la opción que se ha mostrado "tan positiva".

Por ello, se ha decidido ofrecer a partir del próximo 1 de diciembre formación "específicamente militar" para la seguridad privada contratada por armadores, que podrá impartirse en el nuevo Instituto Tecnológico de La Marañosa, que cuenta con "estancias más amplias y más adecuadas para la formación de agentes de seguridad privada".

Además, también ha garantizado que se van a "redoblar esfuerzos diplomáticos" para que Seychelles permita que los agentes de seguridad embarcados porten armas de "mayor calibre de las que tienen ahora mismo", tal y como ya permite la legislación española, ya que cuando se adentran en las aguas territoriales de estas islas tiene "dificultades".

Respecto a la posibilidad de crear cámaras acorazadas en los buques, opción que se abordó en la última reunión mantenida con armadores, Chacón ha dicho que está en "estudio", aunque ya hay alguna empresa privada mostrado interés en poner en marcha esta medida de "autoprotección".

Por otra parte, la ministra ha asegurado que el Gobierno cree en la conveniencia de continuar con la misión de formación de militares somalíes, que se está desarrollando en Uganda y que ya ha concluido una primera fase con 1.000 efectivos instruidos. "Somos conscientes de que la piratería en el mar va a continuar mientras ese sea el único negocio posible para los habitantes de Somalia y somos conscientes de que tenemos que seguir trabajando en cuanto no le demos mejor solución a un problema que viene de tiempo", ha indicado.

EL "COMPLICADO" FRENTE JUDICIAL

Igualmente, ha asegurado que también se está avanzando en el frente judicial, en el que "las cosas son complicadas" y se sigue trabajando con Kenia, con Seychelles y con Montenegro en el marco de los convenios para el procesamiento de piratas.

Kenia firmó un acuerdo en 2009 para hacerse cargo de piratas detenidos, pero el pasado 1 de octubre anunció que su vigencia había finalizado el 30 de septiembre y que no tenía intención de renovarlo. Según fuentes del Ministerio de Defensa, las conversaciones para que este acuerdo se reactive van en "muy buena dirección".

Sobre el procesamiento de piratas, ha recalcado que "todos los piratas" que hasta ahora han atacado a buques de pabellón español han sido "detenidos y condenados". Dos de ellos, que participaron en el secuestro del buque 'Alakrana' se encuentran encarcelados en España a la espera de juicio, aunque el resto de piratas que participaron en este rapto lograron huir tras cobrar un rescate.

Según ha explicado Chacón, a día de hoy, uno de los "principales problemas" es la falta de legitimación cuando se detiene a individuos que se comprueba que se dedican a actos de piratería pero no existe una denuncia contra ellos. Ante la falta de acusación, tienen que ser dejados en libertad, después de que se les priva de los medios que porten para delinquir.

REUNIÓN CON BAN KI MOON

Además, la ministra ha anunciado que el próximo 14 de diciembre mantendrá un encuentro con el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, para abordar la necesidad de que se cree un tribunal internacional que juzgue estos crímenes. Chacón ha hecho hincapié en que la comunidad internacional debe hacer frente en dar una solución a esta problema y poner en marcha un tribunal "permanente" en la zona para el enjuiciamiento "con todas las garantías" y la eventual condena de los actos de piratería".

El mismo día en que tenga lugar la reunión entre Chacón y Ban --que debería haberse celebrado a principios de este mes, pero fue aplazada por motivos de agenda-- España volverá a asumir el mando de la Operación Atalanta de la UE, algo que, según la ministra, garantiza "un seguimiento mucho más constante sobre la zona de operaciones".

"A pesar del incremento que ya preveíamos en el periodo de mar en calma en la actividad pirata, las medidas que hemos tomado están resultando eficaces", ha resumido la ministra, que ha asegurado que el Gobierno no se "conforma" y va a continuar redoblando sus esfuerzos en el plano militar, judicial, diplomático y en el de la seguridad privada.

En el encuentro de esta mañana, que se ha prolongado durante una hora, han participado representantes de la Organización de Productores Asociados de Grandes Atuneros Congeladores (OPAGAC) y de la Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores (ANABAC). También estaba prevista la asistencia del secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez, el secretario general de Política de Defensa, Luis Cuesta, y, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la secretaria general del Mar, Alicia Villauriz, y el director general de Ordenación Pesquera, Ignacio Gandarias.
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20 nov 2010

ETA ha enviado cartas de extorsión en términos muy duros

Iñigo Urkullu
El presidente del EBB, Iñigo Urkullu, aseguró ayer que tiene constancia de que ETA sigue enviando cartas de extorsión en el País Vasco. En un desayuno informativo organizado en Madrid por la agencia Europa Press, Urkullu afirmó que conoce el hecho de que en este momento, "hace escasos días", se han recibido este tipo de misivas "con la exigencia del pago a la causa". Según describió el presidente del EBB, se trata de cartas que pueden ir llegando en remesas de varias misivas, incluso hasta ocho para una misma persona. Es por ello que el jeltzale se mostró más que prudente ante los movimientos que se están dando en el seno del grupo armado. "Tenemos dudas. Lo reconocemos", afirmó. "No hay acciones ofensivas, pero siguen llegando cartas de extorsión amenazantes. Sigue el chantaje", añadió Urkullu, calificando este hecho de "inadmisible". "Ni nos fiamos ni nos vamos a fiar sin más", subrayó, apelando a pasadas experiencias "frustrantes". "Somos y vamos a ser extremadamente cautos con ETA", indicó.

DEIA puede dar constancia también de la existencia de estas misivas hoy día. Este periódico conoce concretamente una carta fechada el 27 de octubre que ha sido redactada en términos muy duros y ya informó de que empresarios vascos recibieron estos escritos de extorsión los meses de mayo y julio, a pesar de que ETA anunció en septiembre en su comunicado que había decidido hacía meses no llevar a cabo "acciones ofensivas". Eran cartas en las que, tal y como informaron fuentes de toda solvencia, se llegaron a pedir incluso hasta 400.000 euros.

Ante este panorama, Iñigo Urkullu apela a la prudencia. Y así, prudente, se mostró cuando ayer le preguntaron si creía que antes de Navidad habría un alto el fuego de ETA "permanente y verificable". "No tengo ningún dato. Lo ha dicho Jesús Eguiguren", contestó el jeltzale. Preguntado por si lo veía factible, Urkullu respondió que sí. "No lo descarto, no porque tenga ningún dato", aclaró, y no quiso ahondar en el tema, aunque destacó, eso sí, que "para el PNV la exigencia es un cese definitivo por parte de la organización terrorista".

Menos cauto fue ayer mismo el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, que se mostró convencido de que "estamos ante el fin" de ETA, aunque consideró que no será cosa de un día "y que la organización "dará disgustos" antes de concluir.

Pero Urkullu apeló de nuevo a ese "pacto de silencio" que ya ha solicitado en otras ocasiones. "El mundo de ETA es opaco y sinuoso, y nosotros defendemos que es mejor no dar alas a especulaciones y elucubraciones en torno a ese mundo, y menos si pueden ser utilizadas de manera perversa", afirmó. Así, subrayó que es la banda armada la que tiene que tomar una decisión. "No les demos el protagonismo que están buscando y que en ningún caso merecen", dijo.

Y precisamente refiriéndose a la cautela, Urkullu hizo referencia al abogado sudafricano Brian Currin, del que dijo que, al igual que los demás, es mejor que guarde silencio. "Malo es que un mediador hable en público. Cuando un mediador habla en público yo creo que pierde mucho del valor que pudiera tener la labor que está haciendo", afirmó. "Con sus propios pronunciamientos puede dar pábulo a una organización terrorista que puede sentirse protagonista", añadió.

"novedades" A pesar de las reticencias del líder jeltzale, éste quiso resaltar la "novedad" que supone que ETA, por decisión propia, y sin negociaciones o contrapartidas, haya decidido parar sus "acciones armadas ofensivas". Así, Urkullu afirmó que, al margen de las interpretaciones que puedan hacerse, también es nuevo que la izquierda abertzale ilegalizada avance hacia "las vías exclusivamente políticas y democráticas". "Lo hace con más determinación que nunca", subrayó.

Uno de los temas de los que ayer habló Urkullu, es del acuerdo presupuestario alcanzado con el Gobierno español. Fue claro cuando resaltó que han rubricado ese pacto para dar respuesta a las necesidades del actual tiempo político. "Ahora se trata de invertir adecuadamente ese tiempo tanto para la estabilidad económica como para sentar las bases para la paz en Euskadi", explicó. Así resumía el jeltzale las "razones profundas" del acuerdo. "Tiempo para un nuevo tiempo", subrayó.

Preguntado por las palabras del ex presidente del Gobierno español, Felipe González en las que afirmaba que tuvo ocasión de "volar" la cúpula de ETA y que dudaba sobre si obró bien al no hacerlo, Urkullu fue tajante. "Me repugnan este tipo de expresiones", afirmó, y advirtió de que en ese planteamiento hay un "grave déficit al respeto de los derechos humanos y al derecho fundamental a la vida". "Que un presidente español pueda plantear esa incógnita veinte años después me lleva a pensar con mucha tristeza en qué es lo que pudo decidir entonces, en las cosas que decidió, en base a esos principios éticos", concluyó.
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18 nov 2010

ELA exige negociar en Euskadi las condiciones de trabajo de los trabajadores de la seguridad privada

BILBAO, 18 (EUROPA PRESS)

ELA ha denunciado que UGT y USO han firmado en Madrid un convenio "con dos años de congelación salarial" para los trabajadores del sector de la seguridad privada y ha vuelto a exigir que se negocie en Euskadi las condiciones de trabajo de los mismos.

En nota de prensa, el sindicato vasco ha recordado que el pasado lunes los sindicatos UGT y USO suscribieron, con las patronales de seguridad privada del estado, un nuevo convenio para este sector.

"La firma de este mal acuerdo ratifica a ELA en su exigencia de negociar convenios en el ámbito vasco, como único camino para mejorar las condiciones de trabajo del sector, propuesta que reiteradamente viene siendo rechazado por los sindicatos de ámbito estatal UGT, CC.OO. y USO", ha criticado.

Para ELA, una vez más se constata que el ámbito de negociación estatal "no recoge las necesidades de los trabajadores y trabajadoras de la Seguridad Privada en Euskadi". "El entreguismo de los sindicatos estatales a la patronal es tal que después de 23 meses de negociación, por llamarle de alguna manera, firman un acuerdo que supone la congelación salarial durante los años 2009 y 2010", ha lamentado.

En este sentido, ha asegurado que la "única" solución para cambiar esta situación es "negociar aquí las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector".

Por último, ha anunciado que se va a comenzar una campaña informativa a los trabajadores del sector explicando "realmente" el contenido de este "mal acuerdo" y la "necesidad" de impulsar la negociación en Euskadi "para mejorar nuestras condiciones de trabajo".
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El Comité de Eulen Seguridad Navarra rechaza el convenio 2009-2012


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El Comité de Eulen Seguridad Navarra rechaza el convenio 2009-2012


El comité de empresa de Eulen seguridad en Navarra por unanimidad de todos sus miembros (2 de UGT, 2 de CCOO y 4 independientes) ha decidido expresar su rechazo a las actas nº 16 y 17 de las negociaciones sobre el convenio colectivo de empresas de seguridad que han derivado en la firma de dicho convenio, después de dos años de negociación, por parte de la patronal, UGT y USO.

Antonio Urdax, presidente del comité de empresa considera que dicha firma del convenio es totalmente regresiva para los trabajadores ya que ni siquiera garantiza recuperar el poder adquisitivo de estos, habiéndose firmado un convenio de subida “cero” en 2009 y 2010, dos años que ya han pasado y una subida del uno por ciento para el año 2011.

Así mismo resulta cuando menos extraño que un sindicato firmante (UGT) convoque huelgas en Navarra en otro sector (madera ) teniendo como una de sus reivindicaciones que el año 2010 se ha considerado según palabras de ese sindicato como año “sabático” ya que la patronal correspondiente se niega a ningún tipo de subida para ese año, pero si firman que no la tengan durante dos los trabajadores de la seguridad privada, que somos 100.000 en todo el Estado.

Según palabras de algunos miembros de este comité representantes de los sindicatos que han tomado parte en la negociación, ni siquiera se ha consultado a las bases la aceptación o no de la firma, así como que veladamente se les ha hecho responsables por parte de la patronal de que si no se firma el acuerdo "podrían obtener unos malos resultados en los procesos electorales que se inician en la mayoría de las empresas.
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Los sindicatos de prisiones llaman a manifestarse para denunciar el «caos» carcelario.

Los cinco sindicatos mayoritarios de Instituciones Penitenciarias (ACAIP, CCOO, UGT, CSIF y CIG) han llamado a la plantilla de todas las prisiones españolas a manifestarse el 25 de noviembre en Madrid para denunciar el «caos» y el «colapso» del sistema penitenciario y el supuesto desinterés del Ministerio del Interior por intentar atajar el creciente hacinamiento en los centros.

Las centrales hicieron pública la dura carta remitida al titular de Interior y vicepresidente, Alfredo Pérez Rubalcaba, en la que se declaran «hartos» del «continuo incumplimiento» de los acuerdos alcanzados en 2005 para mejorar la calidad laboral en el medio penitenciario. Al margen de denunciar que el nuevo organigrama en Instituciones Penitenciarias ha creado aún más episodios de descoordinación e «inseguridad jurídica», los sindicatos ponen el acento en la «inhibición» del Ministerio del Interior ante «una de las más delicada situación de nuestra historia».

En su misiva, los representantes de los trabajadores hacen un dibujo muy pesimista de la situación del sistema carcelario. «Nos encontramos con una de las ratios de internos más alta de Europa, unas tasas de masificación elevadísimas, una nuevas formas de delincuencia cada vez más organizadas y peligrosas y una mezcla de infinidad de nacionalidades con un número de internos extranjeros que superar la tercer parte del total». Y todo ello, aseguran, con un «ritmo de creación de infraestructuras» que avanza mucho más lento que el crecimiento de la colonia penitenciaria.
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17 nov 2010

CCOO y UGT han convocado para el 15 y 18 de diciembre movilizaciones

Gaceta Sindical
Gaceta sindical especial informa sobre las movilizaciones que el sindicato realizará el 15 y el 18 de diciembre

11.11. 2010.- CCOO y UGT han convocado para el 15 y 18 de diciembre movilizaciones en todo el país, para exigir al Gobierno que cambie su política económica y social, modifique en profundidad la reforma laboral, retire la congelación de las pensiones para el año 2011, abandone su pretensión de retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años, recupere el salario y el acuerdo con los empleados públicos y garantice prestaciones a las personas que queriendo no pueden trabajar.

No se puede confundir a los trabajadores y a la ciudadanía: el diálogo social que el Gobierno proclama con entusiasmo no servirá de nada si se mantienen las mismas políticas. Solo si se abordan las demandas antes citadas tendrá sentido el nuevo proceso negociador.
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Las empresas de seguridad privada dan trabajo a 700 personas en la provincia de Burgos

Coordinación es la palabra que relaciona a la Seguridad Privada y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia de Burgos. Un sector importante, el privado, que da trabajo a más de 700 personas, en un total de 28 empresas. Además, se cuenta con 11 centros de formación y una Central de Alarmas.

Son algunos de los datos que se han ofrecido durante la celebración del Día de la Seguridad Privada. Un acto, celebrado en los salones de CajaCírculo de la Plaza de España, en el que se ha reconocido el trabajo que realizan 39 vigilantes de seguridad.

Para el Comisario jefe del Cuerpo Nacional de Policía de Burgos, Manuel Javier Peña, el trabajo que se hace desde este sector es fundamental puesto que las personas que lo realizan son una pieza clave para la seguridad ciudadana. En lugares como puedan ser los centros comerciales existe una estrecha colaboración entre policías y vigilantes, y cada vez que se produce un incidente se avisa de forma inmediata a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Comisario Jefe del sector de Seguridad Privada de los Servicios Centrales de la Policía, Esteban Gándara destacó que el personal de las empresas privadas contribuye de manera decisiva a la seguridad y a una mejor calidad de vida de los ciudadanos. Además, el sector es decisivo en materia económica puesto que genera puestos de trabajo.

Además, y dentro del proceso de renovación de las empresas de seguridad privada, este año se ha conseguido firmar el convenio colectivo que va a contribuir a dar estabilidad al sector durante 4 años.

La subdelegada del Gobierno, Berta Tricio, destacó la importancia de esta colaboración que contribuye a reforzar la seguridad de los ciudadanos.
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La Fiscalía dice que «no dará un paso atrás» ante ETA, aunque prevé «un tiempo nuevo»

«No hay camino hacia la paz, la paz es el camino», subrayó Juan Calparsoro citando a Gandhi.

«La novedad es que no hay novedad».

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, quiso desterrar ayer cualquier duda sobre un posible cambio de actitud ante los procesos pendientes con miembros de ETA o dirigentes de Batasuna. Mientras prosiga la actividad terrorista, aseguró, los fiscales van a permanecer «al pie de la ley» y «no darán un paso atrás frente a la violencia ni al engaño que la encubra». Su advertencia tuvo como escenario el Tribunal Superior del País Vasco, en Bilbao, y la toma de posesión del nuevo máximo responsable de este colectivo en Euskadi, Juan Calparsoro. Llega, además, en un momento crucial, cuando desde diversos sectores nacionalistas se ha criticado el juicio que la semana pasada sentó en el banquillo de los acusados al ex líder de la izquierda radical Arnaldo Otegi, por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo durante el mitin del velódromo de Anoeta en 2004.

El discurso de Conde-Pumpido sí dejó una puerta abierta a la esperanza. Aunque la Fiscalía se va a mostrar implacable ante la persecución de presuntos delitos, el máximo responsable del Ministerio Público percibe que se está abriendo «toda una ilusión» y que está cerca «el umbral de un tiempo nuevo, de otro cambio», más allá de la transformación política registrada en Euskadi en el último año y medio con la llegada al poder de Patxi López y el PSE.

La situación política y la amenaza de ETA tuvieron su espacio en las intervenciones de ayer en el Palacio de Justicia de la capital vizcaína. Conde-Pumpido aludió a los «años de plomo», que él conoció de primera mano como magistrado de la Audiencia de Guipúzcoa y profesor de Derecho en el campus donostiarra de la UPV a comienzos de los años ochenta, y que le sirvió para estrechar lazos con jueces que ahora ocupan puestos relevantes, como el presidente del Tribunal Superior vasco, Juan Luis Ibarra, o el magistrado del Supremo Joaquín Giménez. Una época «nada fácil» en la que «el desgarro diario nos recordaba que no habían empezado a cambiar las cosas». Cambio que, insistió, ahora sí se atisba en el horizonte. En este sentido, destacó el «coraje y capacidad de sacrificio» de unos fiscales que en el País Vasco trabajan con escolta. Su 'jefe' les envió el mensaje de que encaren este momento a través de una referencia al escritor francés Víctor Hugo: «Atreveos; el progreso solo se logra atreviéndose». Luego, alabó la perseverancia de Calparsoro y destacó cómo el ahora fiscal superior logró, mediante la organización de unas jornadas sobre Derecho, establecer «raíces de amistad y cooperación con Francia, que tanto y para tanto han servido y sirven a tantas cosas en este País Vasco y en el conjunto de España».

Referencias a Irujo y Rubial

La cercanía de la paz definitiva también encontró un pequeño hueco en el discurso de Juan Calparsoro. Aludió a la «esperanza e ilusión» por ver el final del terrorismo y pidió la colaboración «de todos» para alcanzar ese objetivo porque «todos somos necesarios». Utilizó para ello una conocida cita de Gandhi: «No hay camino hacia la paz, la paz es el camino». Fue la única referencia a la violencia terrorista del nuevo responsable de la Fiscalía vasca. El lunes, en una entrevista en este periódico, se mostró a favor de la reinserción de los presos que reniegan de ETA porque «eso también es combatir a la banda» y reconocía que Batasuna tiene «posibilidades» de regresar a la vida política, si la organización armada abandona su actividad de forma definitiva.

Calparsoro, en una intervención hilada en euskera y castellano, echó mano de referencias a políticos con un papel destacado en la oposición al franquismo y durante la Transición, como Manuel de Irujo (PNV) y Ramón Rubial (PSE), o al pensador vasco Miguel de Unamuno para subrayar la necesidad de actuar bajo «principios» democráticos y «generar ideas» para que la sociedad avance. «La última y definitiva justicia es el perdón», insistió.

Abogó, en este sentido, por impulsar la mediación y las condenas alternativas a la prisión y por una respuesta fiscal a los problemas «rápida», «eficaz» y «transparente». Tras años en los que la cúpula judicial y fiscal ha vivido enfrentada a las instituciones autonómicas durante la etapa de Juan José Ibarretxe, Calparsoro se comprometió asimismo a «desarrollar y fomentar aún más» las relaciones «con el resto de los poderes públicos». Siempre con una actuación presidida por los valores que marca la Constitución: «Por este orden, libertad, justicia, igualdad y pluralismo político».

Tanto el nuevo fiscal superior como el fiscal general tuvieron palabras de reconocimiento para quien ha dirigido el Ministerio Público en el País Vasco en los últimos doce años, María Ángeles Montes. Ambos subrayaron la dedicación, «rigor técnico» y «consistencia ética» de una jurista que tuvo que enfrentarse a «situaciones difíciles e ingratas» como los procesos penales a Juan José Ibarretxe, Patxi López o Juan María Atutxa, entre otros políticos.
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El trabajador de Seguridad Privada perderá un 3,5% de su poder adquisitivo

Private security workers lose 3.5% of its purchasing power
Частных охранных работников потерять 3,5% своей покупательной
Private Sicherheit Arbeiter verlieren, 3,5 % seiner Kaufkraft
Privées de sécurité travailleurs perdent 3,5 % de son pouvoir d'achat
Lavoratori sicurezza privata perdano il 3,5% del suo potere d'acquisto

Huesca
El trabajador de Seguridad Privada perderá un 3,5% de su poder adquisitivo
CCOO denuncia que el convenio colectivo no garantiza los incrementos salariales acordes al IPC

HUESCA.- El sindicato CCOO rechaza el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de la Seguridad Privada por la pérdida del 3,5% del poder adquisitivo que sufrirán estos trabajadores durante los cuatro años que contempla el acuerdo (de 2009 a 2012).

En la provincia altoaragonesa, hay aproximadamente 300 trabajadores de este sector, indica Miguel Ángel Cebrián, de la Federación de Actividades Diversas de CCOO Aragón.

"No se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo", argumenta Cebrián como principal causa del rechazo de CCOO al convenio.

"Sólo se garantiza el IPC durante dos años -2010 y 2011-, mientras que en los otros dos años se establece la congelación salarial", afirma.

Cebrián también lamenta que el convenio colectivo no haya sido sometido a consulta por parte de los trabajadores.

Y añade que CCOO Aragón informará a todos los empleados del sector de la Seguridad Privada enviando cartas a los centros de trabajo para que los trabajadores conozcan los términos del convenio y "pidan responsabilidades si lo desean".

El convenio fue firmado por la patronal del sector y por los sindicatos UGT y USO tras más de dos años de negociaciones.

Sin embargo, y a juicio de Comisiones Obreras, es "inexplicable" que el convenio estatal se sitúe "claramente por debajo" de las condiciones pactadas en los acuerdos interconfederales de negociación colectiva.

Cebrián precisa que los incrementos salariales -punto con el que CCOO está más en desacuerdo- quedan fijados así: aumentos del 0% para los años 2009 y 2010 e incremento del 1% para el año que viene. Finalmente, en 2012 se recuperará "algo de lo perdido en 2010", asegura Cebrián.

En total, esa suma supondrá que "se va a perder más del 3,5% del poder adquisitivo".

Por último, CCOO añade que el convenio colectivo acordado responsabiliza de la crisis financiera a los trabajadores del sector de la Seguridad Privada.
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Nota II informativa Convenio Seguridad Privada

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16 nov 2010

CONVENIO FIRMADO SEGURIDAD PRIVADA 2009-2012

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Nota Seguridad Privada Firma del Convenio

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España FeS-UGT, USO y las patronales del sector firman el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada

Tras casi dos años de intensa negociación

La Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) y USO, sindicatos que conforman la mayoría en la mesa de negociación sectorial, y las patronales APROSER, ACAES, FES, AMPES y AES han firmado hoy el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. El acuerdo tiene una vigencia de 2009-2012 y afecta a cerca de 100.000 trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

En materia retributiva, en 2011 se produce un incremento salarial del 1% y en el 2012 la subida será del IPC real más la diferencia que se haya producido del IPC correspondiente al 2010. De esta manera, se garantiza que los trabajadores no pierden poder adquisitivo y se ponen las bases en el articulado para limitar los excesos cometidos por el binomio clientes-empresas en la que el único ahorro posible era el de los costes laborales.

Entre otros aspectos del Convenio hay que destacar que las empresas y los representantes de los trabajadores pactarán las condiciones con las que encararán los concursos públicos, que las empresas van a aumentar la contratación indefinida, la incorporación de los escoltas como categoría profesional y la obligación de las empresas a que antes del 30 de junio de 2011 tengan elaborados planes de igualdad específicos.

Además, se articulan elementos de control sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y de inaplicación salarial y se avanza en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y profesional incluyendo la obligatoriedad de al menos un fin de semana al mes de libranza.

Con la firma de este convenio, desde la FeS-UGT hemos buscado mantener y consolidar un marco normativo estatal y salvaguardar los intereses de los trabajadores del sector de la seguridad privada ante la situación económica por que pasa el sector y ante las medidas precarizadoras impuestas por el Gobierno, ya sea a través de la reforma laboral o de futuras reformas en la negociación colectiva que pudieran suponer la desaparición de la ultra actividad de la eficacia de los convenios.
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Prevén protestas de escoltas por despidos tras las adjudicaciones de Interior

Prevén protestas de escoltas por despidos tras las adjudicaciones de Interior

Bilbao, 15 nov (EFE).- El sindicato CCOO de Euskadi ha augurado hoy que habrá movilizaciones de escoltas privados del País Vasco -unos 4.000- por "despidos" en las empresas a las que el departamento de Interior del Gobierno vasco ha adjudicado los servicios de protección.

Según han indicado fuentes del sindicato, la nueva adjudicación de servicios de seguridad "con menos presupuesto por parte del Gobierno vasco, puede suponer que alrededor del 30% de los escoltas se queden en 'tierra de nadie', como resultado de que las empresas no aplican la subrogación prevista en el convenio sectorial".

El sindicato ha explicado que el nuevo concurso público del servicio ha provocado que éste quede repartido entre algunas empresas de seguridad privada diferentes a las que lo venían prestando.

Según ha señalado, el servicio se ha adjudicado a empresas "con los precios a la baja, más baratos", lo que ha provocado que "alrededor del 30% de los trabajadores que antes realizaban este trabajo no hayan sido subrogados como indica el propio convenio de seguridad privada".

CCOO ha asegurado que "la mala gestión" del departamento de Interior en este asunto "está provocando la interposición de demandas judiciales por parte de los trabajadores contra las empresas salientes y entrantes y el propio Gobierno vasco".
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Acta nº19 Convenio Colectivo Seguridad Privada

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15 nov 2010

El profesor Rogelio Alonso dice que la negociación con ETA "ha contribuido a incentivar la militancia" terrorista

Publicaciones del Profesor
ZARAGOZA, 15 Nov. (EUROPA PRESS)

El profesor de la Universidad Carlos III de Madrid y director académico de las IV Jornadas Internacionales sobre Terrorismo, que celebra la Fundación 'Manuel Giménez Abad' en el Palacio de La Aljafería de Zaragoza, ha afirmado este lunes que la negociación del Gobierno de España con la banda terrorista ETA, a lo largo de los años, "ha contribuido a incentivar la militancia" terrorista.

Alonso ha abierto esta mañana las jornadas, dedicadas al tema 'Los finales del terrorismo. Lecciones desde la perspectiva comparada', donde ha negado expresamente que "la expectativa de negociación" o las sucesivas negociaciones con la banda hayan contribuido a terminar la actividad violenta, "sino todo lo contrario".

Alonso ha leído un documento de ETA sobre la negociación con el Gobierno de España, del que no ha dado la fecha ni la autoría. En el documento, los terroristas se vanaglorian de haber "forzado" al Ejecutivo central de sentarse a negociar "mediante la lucha".

Así, Rogelio Alonso ha señalado que "la negociación genera una expectativa, representa la violencia como útil y permite reforzar la cohesión interna" y ha insistido en que "no ha sido un factor que facilite" el cese de la violencia.

Además, el profesor ha considerado que la "dispersión" de presos terroristas es un factor fundamental para derrotar a las banda armadas. Alonso ha considerado "de gran relevancia" el factor de la pérdida de apoyo popular y político, así como la intervención del entorno familiar y social de cada terrorista.

Ha incidido en los factores personales para el abandono de la violencia y ha mencionado casos como un terrorista que dejó la violencia para atender a un hijo enfermo, la falta de valor y el miedo a las represalias.

El profesor ha considerado enormemente "relevantes" las medidas "coactivas", así como la deslegitimación de la violencia y la condena de atentados "especialmente repugnantes". También es importante negar a los terroristas cualquier posibilidad de éxito. Las medidas de reinserción "no son la causa directa, sino el instrumento" a través del cual pueden abandonar la violencia algunos terroristas, ha considerado Alonso.

Por su parte, el periodista de Vasco Press, Florencio Domínguez, ha explicado ante los medios de comunicación la desaparición de ETA político-militar. En su opinión esta banda creó un partido político y decidió que "la primacía estaba en la política", mientras que ETA (m) ha decidido que por encima está "el fusil", ya que desconfían de los partidos políticos, incluso de los afines, lo que ha sido "un factor clave" para que la banda terrorista continuara la violencia.

Domínguez ha apuntado que, hasta este momento, "ETA no se ha planteado el abandono de las armas" y que la posible tregua es "para negociar unos cambios políticos", no para dejar el terrorismo. "ETA no se ha desviado un milímetro de la estrategia que traza tras la ruptura de la tregua en 2006".

FRACASO

La investigadora del National War College de Estados Unidos, Audrey Cronin, ha disertado sobre Al Qaeda. Cronin ha explicado los patrones que suelen seguir las bandas armadas en el proceso de cese de la violencia.

Uno de estos patrones es el "fracaso" del terrorismo como consecuencia de la represión por parte del Gobierno, de tal manera que retroceda el apoyo popular que pueda tener la banda terrorista. También pueden fracasar por asesinar "inocentes" y a personas que potencialmente pudieran haberse adherido al movimiento terrorista.

Otra causa es "la represión tanto interna como externa", como ocurrió en la guerra de Chechenia, donde el Ejército ruso realizó operaciones oficiales y extraoficiales, lo cual "es muy difícil llevar a cabo", ya que a largo plazo no se puede mantener. Otra posibilidad es la reorientación de las bandas armadas, con una transición hacia la "insurgencia" o la criminalidad común.

Audrey Cronin ha proseguido afirmando que uno de los procedimientos para derrotar a una banda armada es capturar o matar al líder, lo cual es especialmente eficaz en el caso de las bandas formadas por personas jóvenes y con una ideología poco perfilada.

Otro patrón para el cese de la violencia es la negociación, lo cual "tiene su trampa". En realidad es "una desviación, no una solución instantánea de la violencia", ha aclarado.

Las Cortes de Aragón, a través de la Fundación 'Manuel Giménez Abad', en colaboración con el Ministerio de Política Territorial, la Embajada de Estados Unidos en España y la Fundación Víctimas del Terrorismo, organizan estas Jornadas Internacionales sobre Terrorismo, que bajo el epígrafe 'Los finales del terrorismo. Lecciones desde la perspectiva comparada', se desarrollan hoy y mañana.
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13 nov 2010

CCOO forma a vigilantes de seguridad privada en el manejo del desfibrilador

CCOO forma a vigilantes de seguridad privada en el manejo del desfibrilador
CCOO is watchmen private security in the handling of the defibrillator
CCOO wird Watchmen private Sicherheit im Umgang mit den defibrillator
ПКРК является частной охранной сторожей в обработке дефибриллятора
CCOO est sécurité de gardiens privée dans le traitement du défibrillateur

Comentar esta noticia CC.OO. - Jueves, 11 de noviembre de 2010 El curso pertenece al reciclaje profesional obligatorio para vigilantes de seguridad privada que imparte el Centro de Formación de CCOO como centro homologado en seguridad privada.

La Fundación para la Formación1 y el Empleo de CCOO2 (FOREM) ha impartido un curso destinado a profesionales de la seguridad privada sobre el manejo del desfibrilador dentro del Plan de Formación de la Federación de Actividades Diversas de CCOO3, en la que se encuadra el sector de la seguridad privada.

Este curso impartido por profesionales acreditados se ha desarrollado en las instalaciones del Centro de Formación de CCOO en Albacete, que tiene el reconocimiento de centro homologado por el Ministerio del Interior4, para impartir formación en materia de seguridad privada y ha contado con la presencia de veinte vigilantes de seguridad de diversas empresas de Albacete.

El objetivo general del curso ha sido adquirir los conocimientos necesarios para realizar una primera atención de la parada cardiaca hasta el momento de la llegada de los equipos especializados. Asimismo, se trata de que también los vigilantes de seguridad, que en su profesión se enfrentan a situaciones de estas características en los diferentes lugares de trabajo en que desarrollan su actividad (centros comerciales, establecimientos públicos….) puedan aplicar las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas y la utilización de un desfibrilador automático.

Por ello, se han impartido diversos módulos formativos tales como soporte vital básico y soporte básico con equipo y la realización de prácticas de la maniobra de soporte vital básico con un equipo reanimador.

La Responsable de Formación de la Federación de Actividades Diversas de CCOO en Albacete, Gloria Lozoya, agradeció en la presentación del curso a FOREM-CCOO la intensa actividad formativa en materia de seguridad privada que viene desarrollando en Albacete.

Gloria Lozoya recordó a los alumnos la importancia de la tarea que este colectivo dedicado a la seguridad privada realiza en beneficio de la sociedad, como colaboradores de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y cuya intervención acertada en casos críticos constituye un servicio necesario para la ciudadanía e incluso puede llegar a salvar vidas, como es el caso de la correcta reanimación de una persona en parada cardiaca.

Por ello desde FOREM-CCOO se continuará impartiendo formación profesional para este colectivo en áreas tales como la defensa personal, radioscopia, sistemas de seguridad, motivación y atención al cliente, entre otros, así como formando nuevos y preparados vigilantes de seguridad y escoltas privados.
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12 nov 2010

La Policía difunde en "YouTube" las fotos de los fugitivos más buscados.


La Policía difunde en "YouTube" las fotos de los fugitivos más buscados.

Policia
08 de noviembre de 2010

La Policía Nacional española busca a estos fugitivos de la Justicia por delitos como el asesinato, tráfico de estupefacientes o el blanqueo de dinero. Si cree tener alguna información de utilidad para su localización puede contactar puede contactar con el 091, con cualquier comisaría de Policía o con el Grupo de Localización de Fugitivos, en el 915822510 o en la cuenta de mail fugitivos@policia.es
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9 nov 2010

(Recomendados Eisegoria) ¡ESPÍAS! TRES MIL AÑOS DE INFORMACIÓN Y SECRETO

Autores: Diego Navarro

Ficha técnica

Materia: Cultura de Inteligencia
ISBN: 978-84-96780-74-3
Tamaño: 19.5 x 13 cms
Páginas: 576
Año: Julio 2009
P.V.P.: 17 euros











Sinopsis

¿Por qué fascinan las historias de espías? ¿Qué hay de realidad y de mito en todo ello? ¿Podemos desentrañar las sombras que históricamente han rodeado este controvertido mundo? ¿Por qué se utilizan diariamente de manera indistinta y reduccionista los términos información, espionaje e inteligencia, siendo realidades mucho más complejas y dotadas de matices apenas explorados como objeto de estudio científico?

Desde los albores de la Historia, hacer de la información secreta un elemento imprescindible para despejar la toma de decisiones en toda la extensión del ejercicio del poder fue algo consustancial al propio desarrollo de la política interior y exterior de las naciones y estados, revestidos desde la Antigüedad bajo las más variadas formas de gobierno. Repúblicas, Monarquías, Dictaduras o Democracias, todas implantaron sus particulares estructuras de obtención y procesamiento de información secreta, pagaron a sus espías y dirigieron con mayor o menor acierto y agresividad las políticas de información al servicio del Estado. Reducir la incertidumbre por medio del conocimiento de los riesgos, peligros y amenazas, o alcanzar el dominio informacional de una situación contribuyó a obtener ventajas económicas, posiciones dominantes en una mesa de negociaciones o victorias decisivas en el campo de batalla. Por todo ello, llegar al conocimiento de quién es el enemigo, qué hace y qué puede hacer obligó siempre a destinar medios humanos y materiales que consiguieran hacer de la información secreta un recurso inestimable.

Este libro trata, desde la Historia, de separar la realidad de la ficción y comprender el método y el carácter sistemático de una actividad que lejos de ser un elemento accesorio o intrascendente, constituye una contante atemporal: desde la Antigüedad clásica hasta los esfuerzos actuales sostenidos en la lucha contra el terrorismo global. No es, por tanto, una historia cronológica del espionaje, ni tampoco únicamente de sus anécdotas, sus tecnologías o escándalos. Pocas actividades vinculadas al ejercicio del poder se hallan tan sometidas a controversia y a deformación a causa de estereotipos literarios o cinematográficos como la misión y funciones de los servicios de inteligencia. Por otra parte, el secreto excita nuestra imaginación y la cara oscura de la acción del gobernante ha ejercido una fascinación secular unida a un temor real basado en las capacidades de control, vigilancia y coacción por medio de la información. En el entorno actual de tecnología omnipresente, globalización e interconexión mundial, los escándalos por espionaje siguen generando audiencia y, sobre todo, alimentan el tradicional morbo que ha suscitado siempre cualquier asunto referido a los espías y su mundo envuelto en claroscuros y mitos. Paralelamente a todo ello, la inquietante dimensión que introduce la vigilancia planetaria con el control global por medio de la información parece reeditar continuamente el mito del “Panopticon”, o torre de vigilancia omnímoda en la que derechos y libertades afrontan su particular desafío.

En suma, muchas dimensiones, aristas, enfoques y matices que al autor le preocupaban desde hacía tiempo y cuyo resultado integrador se muestra en este trabajo. Con él se consolida la producción bibliográfica que en materia de Inteligencia vienen generando la editorial Plaza y Valdés en colaboración con el Instituto Juan Velázquez de Velasco de Investigación en Inteligencia para la Seguridad y la Defensa de la Universidad Carlos III de Madrid y la Cátedra Servicios de Inteligencia y Sistemas Democráticos de la Universidad Rey Juan Carlos.
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ACTA 17 CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009-2012

СОСТОЯНИЕ КОЛЛЕКТИВНОЙ БЕЗОПАСНОСТИ КОМПАНИЙ 2009-2012 ГОДЫ
STAATLICHE KOLLEKTIVE SICHERHEIT UNTERNEHMEN 2009-2012
STATO COLLETTIVO SICUREZZA AZIENDE 2009-2012

Texto del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada propuesto por las Patronales del Sector
 
CAPITULO I.- Objeto y ámbito

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el art. 3 de este convenio.

ARTÍCULO 2.- Ámbito territorial.- Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.

ARTÍCULO 3.- Ámbito funcional.- Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de ma¬nera primordial prestan tales Empresas.

Se regirán también por este Convenio Colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, insta¬lación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4.- Ámbito temporal.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

ARTÍCULO 5.- Denuncia.- La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2012. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de Septiembre del 2012.

ARTÍCULO 6.- Ámbito personal.- Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabaja¬dores que presten sus servicios en las empresas compren¬didas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

ARTÍCULO 6 (BIS). Principio de Igualdad: El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a “trabajador” o “empleado”, “trabajadores” o “empleados”, “operario” u “operarios”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 4.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todas las empresas sujetas al presente convenio, deberán elaborar un plan de igualdad antes del 30 de junio de 2011, con el objetivo de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 7.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

ARTÍCULO 8.- Compensación, absorción y garantía "ad personam" Las condiciones contenidas en este Convenio Co¬lectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Co¬lectivo Nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 9.- Comisión Paritaria.-

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de cada representación sindical firmante, e igual número total por cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.

2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.

CAPITULO II.- Organización del Trabajo

ARTÍCULO 10.- Principios Generales.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 11.- Normas.- La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la orga¬nización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la re¬tribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones en los méto¬dos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el art. 9º .7 b) de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

CAPITULO III.- Prestación del Trabajo

ARTÍCULO 12.- Formación.- Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral.

Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

ARTÍCULO 13.- Confidencialidad Profesional.- El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabaja¬dores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo esta¬blecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 14.- Subrogación de servicios.- Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

A) SERVICIOS DE VIGILANCIA, SISTEMAS DE SEGURIDAD, TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, PROTECCIÓN PERSONAL Y GUARDERÍA PARTICULAR DE CAMPO:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

B) SERVICIOS DE TRANSPORTES DE FONDOS:

La empresa cesante determinará, de acuerdo con la representación de los trabajadores, el número de servicios prestados, o "paradas", que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.

Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

B.1. Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.

B.2. Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.

La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.

B.3. Normas comunes a B.1 y B.2: En ambos casos:

a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre 162 horas, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.

El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

b) A partir del año 2011, los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.

c. Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado C.1.4. de este artículo

d) Para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores.

En 2011, para la determinación de los trabajadores a subrogar, se considerará en primer lugar a los que se presenten voluntarios, A continuación, se estará a lo que acuerden los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores, quienes certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa la imparcialidad del resultado.

e) A partir de la firma de este convenio, en el supuesto de que la designación de los trabajadores a subrogar sea realizada por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, la antigüedad media de los trabajadores subrogados no podrá exceder la antigüedad media de la empresa cedente en relación con los servicios contratados.

Dicha información, sobre antigüedad media, se facilitará a cualquier cliente que pudiera ser objeto de subrogación, antes de la finalización de la prestación de servicios por la actual empresa adjudicataria, a petición expresa del cliente, debiendo proporcionarse la misma en un plazo que no podrá exceder las 72 horas desde su petición.

f) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.

Subrogación de los Contadores–Pagadores: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (contaje) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 1700 euros, durante los años 2009 y 2010 y entre 2.500 € a partir de 2011. Esta cantidad, se actualizará periódicamente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

C) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CESANTE Y ADJUDICATARIA, COMUNES PARA A) Y B):

C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:

1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..

e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:

1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

D) SUBROGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación de los trabajadores a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:

a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.

b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad productiva.

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

CAPITULO IV.- Clasificación Profesional

SECCION 1. CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 15.- Contratación Temporal.- En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio deter¬minado aquél cuya misión consista en atender la realiza¬ción de una obra o servicio determinado dentro de la ac¬tividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las si¬guientes causas:

 Cuando se finalice la obra o el servicio.

 Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

 Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acu¬mulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la dura¬ción máxima de estos contratos no sea su¬perior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y especí¬ficas para este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 16.- Contratos Indefinidos.-

Será fijo en plantilla.

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

SECCION 2. CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION

ARTÍCULO 17.- Normas Generales.- Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enuncia¬tivas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los tra¬bajadores.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo tra¬bajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profe¬sional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional de¬terminada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría supe¬rior o inferior.

ARTÍCULO 18.- Clasificación General.- El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus fun¬ciones, en los grupos que a continuación se indican:

I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.

I. Personal directivo, titulado y técnico.- En este grupo se comprenden:

a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial - Gerente.

II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:

A) ADMINISTRATIVOS.-

a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.

B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.-

a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.

C) PERSONAL DE VENTAS.-

a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.

III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:

a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA

IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes cate¬gorías:

A) HABILITADO.-

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Escolta
h) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)

B) NO HABILITADO.-

a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.

V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.- Comprende las siguientes categorías:

a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz

VI. Personal de Oficios Varios.- Comprenderá:

a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.

VII. Personal Subalterno.- Lo integran:

a) Conductor
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.

ARTÍCULO 19.- Personal directivo, titulado y técnico.-

a) Director General.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director Comercial.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la polí¬tica comercial de la Empresa.

c) Director Administrativo.- Es quien con título ade¬cuado o con amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administra¬tivas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.

d) Director Técnico.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la Empresa. aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.

e) Director de Personal.- Es quien con título adecu¬ado o amplia preparación teórico-práctica asume la direc¬ción y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.

f) Jefe de Personal.- El Jefe de Personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.

g) Jefe de Seguridad.- Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal opera¬tivo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.

h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico de Prevención de Grado Superior- Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos de¬bido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

i) Delegado Provincial - Gerente.- Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en la pro¬vincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.

ARTÍCULO 20.- Personal Administrativo.-

A) ADMINISTRATIVOS.-

a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que pro¬visto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la Dirección Administrativa de la Empresa.

b) Jefe de Segunda.- Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el per¬sonal que de él depende.

c) Oficial de Primera.- Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo de¬terminado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con ini¬ciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de ca¬rácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de información o de en¬trevistas, concierta las mismas, las prepara en su aspec¬tos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.

f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

g) Telefonista.- Es el empleado que tiene como prin¬cipal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas administrativas auxi¬liares.

h) Aspirante.- Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá per¬manecer en esta categoría más de un año, fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar Administrativo o Vende¬dor, según los casos.

B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.

a) Analista.- Verifica análisis orgánicos de aplica¬ciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

o Cadena de operaciones a seguir.

o Documentos a obtener.

o Diseño de los mismos.

o Ficheros a tratar: su definición.

o Puesta a punto de las aplicaciones:

 Creación de juegos de ensayo.

 Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento

 Colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa.

 Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.

b) Programador de Ordenador.- Le corresponde:

a) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, con¬feccionando organigramas detallados de tratamiento.

b) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

c) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

d) Documentar el manual de consola.

c) Operador-Grabador de Ordenador.- Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y des¬arrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de Grado Intermedio.- El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.

El Técnico de Prevención de Grado Intermedio es aquel empleado que, con la Formación prevista en el artículo 36 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.

e) Delineante Proyectista.- Es el empleado que, den¬tro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico su¬perior, a cuyas órdenes actúa, es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la Empresa.

f) Delineante.- Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

C) PERSONAL DE VENTAS.-

a) Jefe de Ventas.- Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la Empresa.

b) Técnico comercial.- Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.

c) Vendedor-Promotor de Ventas.- Es el empleado afecto al Departamento Comercial de la Empresa ,y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.

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