30 jun 2010

Modificación del Código Penal e inclusión del delito de ACOSO LABORAL

Modificación del Código Penal e inclusión del delito de ACOSO LABORAL

El miércoles 23 de junio de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

30-06-2010 – * Dentro de los DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, se incriminará la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Sólo trata el acoso vertical (superior a inferior).

[Textual] Trigésimo octavo.

Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:

«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

* Respecto a las personas JURÍDICAS (es decir, no personas individuales), se fija la responsabilidad de las mismas (personas jurídicas) por:

- Los que tienen atribuidos poderes dentro de la entidad.

- Dejación de las organización respecto al control sobre sus empleados.

* También se modifica el contenido del art. 318 bis, proponiendo un Título VII bis sobre la “Trata de Seres Humanos”con un delito que contempla la especial protección de la dignidad y libertad de las personas, pudiéndose cometer el tipo contra extranjeros y nacionales

Publicado el 30 Junio, 2010 por trabajadoresdeseguridadeulenalicante

El miércoles 23 de junio de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

30-06-2010 – * Dentro de los DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, se incriminará la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Sólo trata el acoso vertical (superior a inferior).

[Textual] Trigésimo octavo.

Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:

«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

* Respecto a las personas JURÍDICAS (es decir, no personas individuales), se fija la responsabilidad de las mismas (personas jurídicas) por:

- Los que tienen atribuidos poderes dentro de la entidad.

- Dejación de las organización respecto al control sobre sus empleados.

* También se modifica el contenido del art. 318 bis, proponiendo un Título VII bis sobre la “Trata de Seres Humanos”con un delito que contempla la especial protección de la dignidad y libertad de las personas, pudiéndose cometer el tipo contra extranjeros y nacionales.

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