InicioValor de la hora extraordinaria para los vigilantes de seguridadMayo 28, 2010...11:09 pm
Cómo calcular la hora extraordinaria para el sector de la Seguridad Privada
La sentencia que aportábamos ayer , en cuanto al cálculo de las horas extraordinarias, para el sector de la seguridad privada, estima el recurso de casación interpuesto, anula la sentencia recurrida y lo más importante, declara que:
■El valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando incluidos todos aquellos conceptos que vienen a retribuir el trabajo en circunstancias concretas, por ejemplo, teniendo en cuenta los complementos que puedan figurar en la nómina por una forma específica de desarrollar el trabajo. En este punto, los Juzgados de lo Social no mantienen un criterio unánime, respecto de los complementos. Algunos consideran que deben computarse los llamados salariales, dejando fuera los correspondientes al transporte o vestuario, y otros los entienden incluidos.
■El Supremo establece que el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el valor de las horas extraordinarias, es una norma de Derecho imperativo, donde la voluntad negociadora colectiva (convenios o acuerdos de empresa) o individual, siempre serán complementaria de lo que dicta el artículo 35.1 ET, no pudiendo nunca contradecir o establecer un pacto que sea menos beneficioso, por lo que el valor de la hora extraordinaria debe ser, como mínimo, el de la hora ordinaria de trabajo.
De momento hay juzgados que están suspendiendo o archivando provisionalmente las demandas por cantidad respecto de las horas extraordinarias dado que hay pendientes otros Conflictos Colectivos sobre la misma materia.
El primero es un conflicto colectivo formulado conjuntamente por FES, AMPES y ACAES, en el que se solicita la nulidad de las cláusulas de contenido económico del Convenio, alegando que la sentencia del Tribunal Supremo de 21.02.2007 que anuló los artículos que regulan el valor de las horas extraordinarias, ha producido una ruptura del equilibrio económico de mismo. La Audiencia Nacional, sin entrar al fondo del asunto, desestimó la demanda por inadecuación de procedimiento, al considerar que la pretensión debía hacerse valer por el cauce del proceso de impugnación de convenios (y no por el de conflicto colectivo). Sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2.12.2009 estimatoria del recurso de FES, AMPES y ACAES, anula la anterior sentencia de la Audiencia Nacional (por considerar que el procedimiento seguido sí era el adecuado) y devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte una sentencia que resuelva la cuestión de fondo. En este caso, no va a volver a celebrarse una nueva vista, sino que los magistrados de la Audiencia Nacional que dictaron la anterior resolución que ha sido anulada por el Tribunal Supremo tendrán que volver a reunirse para pronunciarse sobre el fondo del asunto en una nueva sentencia.
A su vez, en la Audiencia Nacional se encontraba archivada provisionalmente (a la espera de esta última sentencia del Tribunal Supremo), otra demanda promovida por APROSER en la que se solicita lo mismo que en la de FES, AMPES Y ACAES (la ruptura del equilibrio económico interno), esta vez por el procedimiento de impugnación de convenios colectivos. Consideramos que, mientras continúe pendiente el conflicto de FES, AMPES y ACAES, este procedimiento seguirá archivado provisionalmente, salvo que, a la vista de esta última sentencia del Tribunal Supremo de 2.12.2009, APROSER desista de su demanda.
Personalmente, pienso que existe una doble vara de medir en estas cuestiones, ya que para otras muchas cuestiones, la aplicación de nuestra jurisprudencia, se acoge y aplica en las sentencias de Juzgados y Tribunales, de forma inmediata, pero esta sentencia implica que las reclamaciones contra las empresas de seguridad, pueden generar débitos millonarios a favor de los trabajadores de este sector y esto acarrearía a dichas empresas, unas deudas ingentes que tocarían muy sensiblemente sus arcas, añadiendo sobre todo, la obligación de iniciar el correcto pago a los trabajadores contratados, carga que actualmente o se están ahorrando o pagan muy por debajo de su valor (siempre que podamos probar que se realizaron las horas que se demandan). La llamada “democracia” y la mal llamada “justicia” se sigue vendiendo a los que ostentan el poder de dirección y pago.
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