1 may 2010

Ser escolta será una categoría profesional diferenciada.

MADRID, 4 (SERVIMEDIA) Ser escolta será a todos los efectos una categoría diferenciada de la de vigilante de seguridad, según establece una sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso Servimedia.


Esta resolución es consecuencia de un recurso que presentó la Asociación Española de Escoltas, que exigía que el Convenio de Empresas de Seguridad incluyese la categoría de escolta de forma específica, como hace la Ley de Seguridad de 1992.



A este respecto, el Supremo da la razón a los escoltas y anula una sentencia de 2006 de la Audiencia Nacional, que rechazaba la pretensión de este colectivo.



Sin embargo, el Alto Tribunal destaca que la Ley de Seguridad de 1992 reconoce la categoría de escolta como algo diferenciado, por lo que, para estos profesionales, no es válido pagar un "plus de escolta" a empleados contratados como vigilantes de seguridad.



Fuentes del sector de la seguridad informaron de que entre las consecuencias de esta sentencia estará que las empresas privadas deberán emplear a profesionales con la consideración de escoltas para dar protección personal.



Esto evitará, según las fuentes consultadas, que se pueda destinar de forma transitoria a vigilantes de seguridad para realizar labores de protección de personas, ya que en adelante deberá utilizarse a profesionales debidamente habilitados.



Asimismo, otra consecuencia será que la categoría de escolta deberá empezar a figurar en las nóminas de estos profesionales, de manera que se convertirán en fijos una serie de complementos que ahora recibían por dar protección a personas.



EcoDiario

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